MÉRIDA: EL JUZGADO ANULA LA DECISIÓN MUNICIPAL DE RETIRAR EL ARMA A UN POLICÍA LOCAL

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Considera que el Consistorio vulneró el procedimiento administrativo al no instruir expediente ni dar audiencia al afectado

SENTENCIA DECRETO AMPLIACION HORARIA BOLSA DE HORAS PL GRANADA ABRIL 2013

El juzgado anula la decisión municipal de retirar el arma a un policía local«La resolución dictada carece de cualquier apoyo legal, siendo inconcebible que la misma se haya dictado en un Estado de Derecho». La titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Mérida, Carmen Romero, no solo anula la decisión del Ayuntamiento emeritense de retirar el arma a un agente de la Policía Local, sino que además critica con dureza a la administración municipal.

El Consistorio emeritense revocó mediante un decreto de Alcaldía firmado el 17 de agosto de 2012 la autorización para el uso del arma reglamentaria de un subinspector de la Policía Local que el año anterior había sido destinado a la oficina de denuncias de Nueva Ciudad. Este funcionario presentó un recurso y el Juzgado de lo Contencioso le ha dado la razón, anula la orden e impone las costas al Ayuntamiento. Contra la sentencia cabe recurso.

Según la jueza, «pocas veces una resolución administrativa es tan claramente nula». Como indica en la sentencia, el expediente administrativo está formado únicamente por el decreto de Alcaldía del 17 de agosto de 2012. «En la tramitación no consta ninguna actuación administrativa más».

La jueza señala que el decreto menciona un informe de la Delegación de Seguridad Ciudadana, según el cual el funcionario se encontraba de baja desde el 28 de febrero de 2012, y que dado el tiempo transcurrido y a la vista de la patología que causó la incapacidad temporal se proponía como medida cautelar la retirada de armas. Sin embargo, este documento no se incluyó en el expediente.

http://www.hoy.es/v/20130411/merida/juzgado-anula-decision-municipal-20130411.html

Para la jueza, la decisión de retirar las armas solo se explica «por hallarse en situación de incapacidad temporal, por causas que se desconocen, inaudita parte y sin tramitar expediente administrativo alguno».

En la sentencia apunta que «no es que se haya vulnerado algún trámite de los previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, es que se ha obviado por completo dicha norma, piedra angular de cualquier procedimiento administrativo».

La magistrada añade que el Ayuntamiento, «en una actuación que esta que suscribe prefiere ni calificar», ha resuelto en un sentido que supone limitar los derechos que le corresponden al recurrente sin haber tramitado procedimiento administrativo alguno. Además, apunta que la resolución no solo se dictó sin el expediente, sino que «se sustenta en unos preceptos que nada tienen que ver con la decisión en la misma adoptada».

A esto añade que durante la celebración del juicio el Ayuntamiento aportó unos argumentos que no se incluyeron en la resolución recurrida, ya que apuntó que la decisión se debía a que el lugar en el que el agente desempeña su trabajo no hay armero.

La jueza concluye que el decreto de Alcaldía no tiene base legal ya que se firmó «sin haberse tramitado un expediente administrativo, sin habérsele permitido al recurrente presentar alegación alguna y sin habérsele permitido acceder al expediente -cosa esta lógica si tenemos en cuenta que no existe expediente alguno».

Hay más casos

Según ha podido saber Hoy, hay más casos de agentes municipales que han recurrido contra la decisión del Gobierno local de retirarles el arma.

Entre los afectados se encuentran los funcionarios destinados a las oficinas de denuncias de Nueva Ciudad y La Antigua, donde trabajan el citado subinspector y dos agentes. Los tres han sido responsables sindicales y han ocupado cargos con el PSOE en anteriores corporaciones. Uno de ellos incluso ha sido concejal.

La creación de estas oficinas de denuncias se remontan a junio (la de Nueva Ciudad) y julio (la de La Antigua) de 2011. Los sindicatos han denunciado que en ambas dependencias la actividad es nula