Zona Jurídica

ZONA JURÍDICA


El Sindicato Profesional de Policías Locales de Castilla La-Mancha, ofrece a sus afiliados/as un servicio de Asesoria Jurídica, estableciendo en el art. 25 de sus Estatutos, como derechos de los afiliados/as a “ser defendido y representado por el Sindicato, en cuanto afecte a sus derechos, expectativas o simples intereses profesionales o asociativos.”


Las NORMAS que regulan la Utilización de los SERVICIOS JURÍDICOS del Sindicato Profesional de Policías Locales de Castilla-La Mancha fueron aprobadas en la XI Asamblea Regional Ordinaria en Toledo 03 Noviembre 2011. Ver más … [pdf]


Los servicios jurídicos a prestar por el SPL C-LM a través de los distintos gabinetes jurídicos, a los afiliados/as que se encuentren de alta y al corriente de pago de las cuotas sindicales, se concretan en los siguientes extremos:

  • Actuaciones en vía administrativa (consultas, alegaciones, recursos, proposiciones de prueba, expedientes disciplinarios, reclamaciones de cantidad, cumplimientos de acuerdos marco,… etc.) dirigidas contra las resoluciones, acciones o acuerdos de la Administración, dentro del ámbito y de la relación Agente de la Policía Local y Administración, así como de la representación sindical. (Sin cargo económico directo a los afiliados/as)
  • Actuaciones ante los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso – Administrativa (demandas, actos de juicio, fases de prueba, recurso de queja, recurso de apelación, todo ello derivado de cualquier vía administrativa previa referente a expedientes disciplinarios, reclamaciones de cantidad, cumplimientos de acuerdos marco… etc.) dirigidas contra las resoluciones acciones o acuerdos de la Administración, dentro del ámbito y de la relación Agente de la Policía Local y Administración, así como de la representación sindical. (Sin cargo económico directo a los afiliados/as)
  • Actuaciones ante los Tribunales de la Jurisdicción Penal (según condiciones y límites de la póliza de seguro defensa penal) consistente en la personación y defensa, en toda su tramitación hasta sentencia firme; cuando el afiliado en su condición de Agente de la Autoridad, y en el desarrollo de sus funciones policiales sea denunciado penalmente; personación y defensa que se realizará a lo largo de todo el procedimiento (declaración tanto del denunciante como denunciado, testigos, practica de cualquier prueba que corresponda en el procedimiento correspondiente, y cuantas diligencias de investigación sean necesarias; escrito de defensa, celebración de juicio, y recursos que procedan, etc…). En este apartado, queda excluida cualquier acusación particular en vía penal, por sí sola, dado que la misma siempre por así ser establecido legalmente será ejercitada por el Ministerio Fiscal. Solo se podrá ejercer la acusación particular en los casos de defensa penal o reclamación de daños corporales, cuando se considere aconsejable por parte de los propios servicios jurídicos. (Sin cargo económico directo a los afiliados/as). A través de la Confederación de Seguridad Local (CSL) organización a la que pertenece el SPL C-LM, se tiene contratada una PÓLIZA de subsidio de suspensión de sueldo y la DEFENSA PENAL en el ámbito del ejercicio de su actividad funcionarial o laboral o en el desarrollo y representación sindical, quedando excluidos los hechos deliberadamente causados por el asegurado y aquellos con la intervención de dolo o mala intención. VER CONDICIONES PÓLIZA (actualmente con la compañía de seguros DAS, a través de la correduría de seguros aranda&parís s.l.). La Defensa Penal se ejercerá a solicitud del afiliado/a, y será en todo caso complementaria de la ejercida por las Administraciones Locales según lo establecido en el art. 97 del Decreto 110/2006.
  • Actuaciones ante los Tribunales de la Jurisdicción Laboral, también se podrán utilizar los distintos gabinetes jurídicos, en este caso con los costes económicos directos para los afiliados/as.
  • El resto de Actuaciones, quedan incluidas todas las actuaciones no recogidas en los párrafos anteriores, tales como: Actuaciones en materia Civil, Laboral, Seguridad Social, en acusaciones particulares en el ámbito penal, etc… así como cualquier otra actuación en el ámbito de la vida particular; todas ellas tendrán un descuento del 25 % con respecto a los criterios orientadores sobre honorarios establecidos por el Consejo de la Abogacía de Castilla – La Mancha.

CUOTAS TRIBUTARIAS en función de cada clase de proceso, correrán a cargo del Sindicato, a excepción de los casos en los que según la valoración de los servicios jurídicos, la reclamación no tenga medios objetivos de prueba o argumentos legales para sostener las acciones judiciales, en cuyo caso las cuotas tributarias serán a cargo del reclamante previamente, y que serán devueltas en el caso de ser el resultado final estimatorio.

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