ABSUELTOS DOS POLICÍAS LOCALES DE SAN SEBASTIÁN ACUSADOS DE HOMICIDO IMPRUDENTE

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Ambos agentes mediaban en una pelea, aunque el tribunal establece que la muerte de uno de los individuos enzarzados ocurrió por el golpe de su contrincante

http://www.abc.es/espana/20140502/abci-policia-municipal-absueltos-201405011919.html

La Audiencia de Guipúzcoa ha absuelto a los dos agentes de la Guardia Municipal de San Sebastián acusados de homicidio imprudente por la muerte de un hombre que falleció al caer al suelo después de que mediaran en una pelea que la víctima mantenía con otro individuo.

La sentencia establece que la muerte fue ocasionada por el último golpe que este hombre propinó en la sien al fallecido durante la disputa, antes de que la intervención de los policías pusiera fin a la pelea, y le condena a abonar una multa de 270 euros como responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de muerte. El condenado deberá indemnizar asimismo a la madre del fallecido con 39.000 euros incrementados en los correspondientes intereses legales. Durante el juicio por estos hechos, celebrado el pasado mes de marzo, la Fiscalía ya retiró su acusación contra ambos policías que, sin embargo, mantuvo en solitario la acusación particular ejercida por la progenitora del difunto.

Los hechos ocurrieron sobre las cuatro y media de la madrugada del 6 de julio de 2009, cuando la víctima y el acusado se enzarzaron en una pelea en el exterior de la discoteca Zurriola Marítimo (ZM), situada en el Paseo de la Zurriola, en el barrio de Gros. Una dotación de la Guardia Urbana que estaba en las proximidades acudió rápidamente al lugar y separó a los contendientes, tras lo que la víctima cayó al suelo y murió al golpearse la cabeza contra el suelo.

Traumatismo cranoencefálico

La sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Guipúzcoa concreta ahora que el fallecido «entró rápidamente en un estado de inconsciencia progresiva», producto del último puñetazo que el otro contendiente le había propinado en la cabeza. El hombre falleció sobre las cinco y veinte de la mañana en el hospital «por un traumatismo craneoencefálico expresado por herida contusa de cuero cabelludo en región occipital con importante hemorragia subdural». Para emitir su fallo, la Audiencia se apoya en el informe expuesto durante el juicio por los peritos forenses, que el tribunal considera de «suma importancia» para esclarecer «la etiología de la muerte» y quefija al puñetazo recibido en la sien por el perjudicado como causa «más probable» del estado de «inconsciencia» en el que quedó antes de caer.

El escrito judicial considera asimismo que un «nimio empujón o gesto de apartamiento sobre el cuerpo» del fallecido realizado por alguno de los agentes implicados «resulta completamente ajeno» a la caída del hombre. La sentencia aclara que a los agentes «no les dio tiempo para más», porque la caída fue «inopinada e inesperada» hasta el punto de que los policías «no pudieron hacer nada por impedirla». A su entender, resulta «palmario» que «fue el último puñetazo» recibido, «dirigido hacia el lado izquierdo de la cabeza» de la víctima, el que le colocó «en un estado de inconsciencia hasta provocarle su caída al suelo» sin «vinculación causal» con la actuación de los agentes acusados.