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El TSJCM se pronuncia sobre la orden que abre la puerta a que la Policía controle a las personas confinadas

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https://www.eldiario.es/castilla-la-mancha/orden-castilla-mancha-obliga-cumplir-aislamientos-covid-no-requiere-ratificacion-judicial_1_6277938.html

Fuente: eldiario.es

La orden de Castilla-La Mancha que obliga a cumplir aislamientos por COVID no requiere ratificación judicial

No será necesaria la ratificación judicial de la orden de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha por la cual se establecen medidas especiales en materia de salud pública para el control del cumplimiento de las obligaciones de aislamientos o cuarentenas impuestas a particulares y destinadas a la contención de la expansión de la COVID-19. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) establece que esta medida no implica restricción de derechos fundamentales puesto que no se establece para una población ni un ámbito geográfico concreto. Entre las medidas incorporadas a esta orden está la cesión de datos de personas en aislamiento a fuerzas policiales. De hecho, el Ejecutivo establece en el texto que la autoridad sanitaria consultará al gabinete jurídico cuando esta comunicación de datos pueda vulnerar derechos de las personas afectadas.

Castilla-La Mancha: Sanidad autoriza dar los datos de los confinados a cuerpos policiales, si incumplen el aislamiento o la cuarentena

Ahora, el Tribunal Superior de Justicia ha emitido un auto en el que establece, sin entrar en valorar el fondo ni el contenido de la orden, que la regulación de medidas se realiza en el ámbito de Castilla-La Mancha “de manera general y genérica”, estableciendo unas obligaciones de los ciudadanos en situaciones de aislamiento y cuarentena por razones de salud pública.

Dice la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este tribunal que sólo cabría autorización o ratificación judicial en caso de que la autoridad sanitaria hubiese adoptado medidas para un ámbito geográfico concreto y una colectividad (población), y “con la concurrencia de razones de urgencia y necesidad para la salud pública que implicaran limitación o restricción de derechos fundamentales”. Al no haberse incorporado así y no existir ninguna “situación específica” que suponga restricción de derechos fundamentales, es “innecesaria” su ratificación judicial.

La orden en cuestión publicada en el DOCM el pasado 1 de octubre establece considera “esencial» intensificar la colaboración entre la autoridad sanitaria y otras autoridades con objeto de “verificar el cumplimiento de la obligación” y, en su caso, “la comunicación a la autoridad judicial competente de las resoluciones precisas para imponer el cumplimiento cuando los ciudadanos se nieguen a cumplir el aislamiento o cuarentena voluntariamente”.

Así, tiene por objeto regular la obligación de las personas que se hallen en tales circunstancias de cumplir los deberes de aislamiento o cuarentena y la “comunicación de los datos necesarios para verificar su cumplimiento” a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a las policías locales “en el marco de la normativa de protección de datos de carácter personal, sanitaria y de salud pública».

De acuerdo con las actuaciones materiales que realicen los servicios sanitarios para la contención de los brotes epidémicos de la pandemia de COVID-19, las personas afectadas “podrán quedar obligadas al cumplimiento de aislamiento” -que implica la obligación de que una persona contagiada deba permanecer en el lugar que se le indique, durante el plazo establecido en cada caso, sin posibilidad de desplazarse ni de relacionarse con otras personas-; o al cumplimiento de cuarentena.

Comunicación de datos en caso de «ausencia de colaboración»

Esta obligación de confinamiento se comunicará materialmente, de forma verbal, por medios telemáticos o telefónicos, a la persona o personas afectadas por la autoridad o los servicios afectados y surtirá efecto de inmediato. “La obligación de confinamiento se cumplirá, preferentemente, instando la colaboración voluntaria de las personas obligadas. En los casos de ausencia de dicha colaboración en el cumplimiento de los deberes podrá requerirse la adopción de resoluciones, individuales o colectivas, de imposición coactiva que, en caso de que puedan suponer restricción de derechos fundamentales, se comunicarán también al Gabinete Jurídico para que solicite la ratificación ante el órgano judicial competente”, detalla la orden.

Llegado el caso, la Consejería de Sanidad dará traslado de esta orden a la Delegación del Gobierno y a todos los ayuntamientos de Castilla-La Mancha, a efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas. La Consejería de Sanidad tendrá que dar traslado en todo caso de esta orden a la jurisdicción contencioso-administrativa a efectos de solicitar la ratificación judicial prevista en la legislación. Esta norma entra en vigor este mismo jueves.

Esta medida viene también a complementar al régimen sancionador al que el Gobierno regional quiere dar cuerpo legislativo mediante la incorporación de dos enmiendas en el proyecto de Ley de Reserva Estratégica de Productos Sanitarios.

 

 

 

https://eldiadigital.es/art/342211/el-tsjcm-ve-innecesario-ratificar-la-orden-de-junta-que-permitia-dar-datos-de-personas-en-cuarentena-a-la-policia

 

 

https://www.eldigitalcastillalamancha.es/actualidad/758371268/El-TSJCM-se-pronuncia-sobre-la-orden-que-abre-la-puerta-a-dar-los-datos-de-las-personas-confinadas-a-la-Policia.html