El Ayuntamiento de Albacete, CONDENADO de NUEVO por NO ADOPTAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUD, causando daño en la integridad física de un agente de la Policía Local

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DescargaNOTA PRENSA SPL CLM EL JUZGADO CONDENA DE NUEVO AL AYTO. DE ALBACETE, EL INTENDENTE JEFE INCUMPLIO LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN CAUSANDO DAO EN LA INTEGRIDAD FÍSICA DE UN POLICÍA LOCAL

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SENTENCIA JUNIO 2021 RECARGO AYTO ALBACETE POR ACCIDENTE LABORAL PROT DATOS

El Ayuntamiento de Albacete, ‘condenado de nuevo’ por no adoptar las medidas de seguridad y salud, causando daño en la integridad física de un agente

 

https://www.masquealba.com/noticias/albacete/item/50328-condenan-al-ayuntamiento-de-albacete-por-no-adoptar-medidas-de-seguridad-laboral-con-un-policia-local.html

https://www.elespanol.com/eldigitalcastillalamancha/region/albacete/20210929/condenan-ayuntamiento-albacete-problemas-salud-policia-local/615688942_0.html

https://www.latribunadealbacete.es/noticia/Z1DE5784B-F67D-926A-C2CDDC593C46A3B3/202109/condenan-al-ayuntamiento-por-no-adoptar-medidas-de-seguridad

El Ayuntamiento de Albacete, CONDENADO de NUEVO por NO ADOPTAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUD, causando daño en la integridad física de un agente de la Policía Local.

El INTENDENTE JEFE, NO DIO CUMPLIMIENTO a las comunicaciones enviadas por parte del Servicio de Prevención.

El SPL-CLM, a través de este comunicado informa que el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete mediante sentencia 241/2021 ha CONFIRMADO la imposición por parte de la Seguridad Social del recargo del 30% sobre las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo, de un agente de la Policía Local a cargo del Ayuntamiento de Albacete, desestimando la demanda interpuesta por el Ayuntamiento, que pretendía que se anulara la citada imposición.

En primer lugar, resulta sorprendente que el Alcalde de Albacete (en aquel momento Vicente Casañ) alegara la defensa de los intereses municipales en la resolución que autorizó a los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento a interponer la demanda, olvidándose de los intereses del trabajador (en este caso un agente de la Policía Local de Albacete), a pesar de que la imposición de esta sanción obedece, tal y como se ha corroborado en varios expedientes administrativos y en dos sentencias, del incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, de otro trabajador municipal, en este caso del Intendente Jefe de la Policía Local Pascual Martínez Cuesta, lo que generó un estado por el que tuvo que ser asistido por el Servicio de Urgencias Psiquiátricas del Hospital Perpetuo Socorro del CHUA, y determinó un periodo de baja por enfermedad causada por contingencia profesional, de más de un año, situación de la que finalmente no se pudo recuperar el agente.

Esta sentencia de nuevo, viene a considerar como hecho probado que

“Existiendo, además, múltiples comunicaciones previas al accidente, enviadas desde el Servicio de Prevención Propio del Ayuntamiento y en materia de prevención de riesgos laborales, al Intendente Jefe de la Policía Local, a saber: …//…

Sin conste, que se haya dado cumplimiento a ninguna de ellas, hasta el requerimiento mencionado.”

La sentencia determina que se dan todos los elementos necesarios para la imposición del recargo de prestaciones:

  1. La lesión producida debe haber sido precedida por el incumplimiento de alguna obligación de seguridad e higiene en el trabajo y que exista culpa o negligencia.
  2. Que exista una adecuada relación causal entre el siniestro productor del resultado lesivo para la vida o la integridad física del trabajador, generador de prestaciones económicas de la Seguridad Social, y la conducta del empleador.
  3. Para determinar la responsabilidad de la empresa, es preciso un elemento de voluntariedad a título de dolo, culpa o al menos negligencia.

Resulta en nuestra opinión también VERGONZOSO, que el Ayuntamiento en su demanda contra el agente ya jubilado, haya intentado recaer la responsabilidad en el propio agente, tesis que ha sido desestimada por el juzgado.

Y desde luego, desde el SPL CLM, no vamos a tolerar que la causa sea archivada por el Ayuntamiento sin más trámite, tal y como establece la Resolución de Alcaldía nº 6922 de fecha 14 de septiembre de 2021 (en este caso el actual Alcalde Emilio Sáez), que ha pasado como Dación de Sentencia en uno de los puntos del orden del día de la Comisión de RRHH de este martes 28 de septiembre. El Ayto. finalmente no ha recurrido esta sentencia, por los sólidos argumentos ofrecidos en la sentencia donde queda acreditada la causa-efecto.

Se ha causado un grave daño en su salud a un agente de la Policía Local, por una responsabilidad directa y acreditada por sentencia judicial del Intendente Jefe de la Policía Local, y esta misma mañana ante la gravedad de los hechos, y la actitud del Intendente Jefe que solicita apertura de expediente contra los agentes de la plantilla de Policía Local constantemente, prácticamente por cualquier causa, en este caso se ha solicitado verbalmente en la comisión que por parte de la autoridad u órgano competente municipal, SE INICIE UN EXPEDIENTE PARA DETERMINAR UNA POSIBLE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA de la persona o personas responsables del incumplimiento (acreditado) de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, cuando se deriven graves riesgos o daños para el propio personal funcionario o terceras personas (también acreditado).

El Ayuntamiento además debería reclamar al responsable, el coste del recargo (unos 15.000€) por causar un daño a la administración Pública, en lugar de demandar al agente, como ha hecho.

Aun sin ser un hecho objeto de la demanda, si es un dato OBJETIVO que el agente afectado por los incumplimientos de las recomendaciones médicas del Intendente Jefe, se trata de uno de los cargos ejecutivos destacados del SPL CLM en aquel momento.

NOS PARECE MUY GRAVE lo sucedido, y ya vienen siendo reiteradas las sentencias contra el Ayuntamiento de Albacete por VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA LOCAL, apuntando en este caso directamente la sentencia al Intendente Jefe, por el incumplimiento de las medidas preventivas trasladas desde el Servicio de Prevención, como queda acreditado.