NUEVO ÉXITO SERVICIOS JURÍDICOS SPL CLM. El Juzgado estima la demanda contra el Ayuntamiento de Yeste (AB) y reconoce las diferencias retributivas del nivel 15 al 20 con efectos retroactivos desde enero de 2015

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Sentencia completa: 3.594-H-2.019-20-P, Sentencia Juzgado imp

La demanda se presentó por parte de los servicios jurídicos del SPL CLM, bajo la dirección de la letrada Victoria Sanz Abia, ante del Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Albacete, y la sentencia viene a estimar las pretensiones del agente de la Policía Local, de reconocer las diferencias retributivas entre el nivel 15 y el nivel 20 desde enero de 2.015 que es la fecha que determinó la entrada en vigor del Acuerdo Marco del Ayuntamiento de Yeste.

Recordar también, que la aplicación del Acuerdo Marco tuvo que ser reclamada vía judicial en su momento, al negarse reiteradamente el Ayuntamiento a reconocer su vigencia, tal y como establecía el propio Acuerdo. Así lo reconoce la sentencia:

Conforme dispone el art. 2 del Acuerdo Marco “El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP, siendo de aplicación durante los ejercicios económicos de los años 2015 al 2017….”, la literalidad del precepto señala, no sólo a partir de qué momento el Acuerdo se encuentra vigente, sino que indica el periodo temporal anterior al que dicho acuerdo extiende sus efectos económicos esto es, los años 2015 a 2017.

De hecho, el Ayuntamiento tardó más de dos años en publicar en el BOP el acuerdo plenario donde se aprobó el Acuerdo Marco. La sentencia del Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Albacete de fecha 27 de junio de 2019, así lo vino a reconocer, cuya demanda también fue llevada por la abogada Victoria Sanz.

Es lamentable tener que llegar a estos extremos, pero la Administración no deja otras salidas, aprovechándose de su situación de poder, y luego ni siquiera son condenados en costas. Aunque en esta segunda sentencia, ha sido condenado el Ayuntamiento también en abonar los intereses desde el momento de la interposición de la reclamación administrativa.

La sentencia es FIRME y contra la misma NO cabe recurso de apelación.

Felicidades al compañero, y enhorabuena a nuestros servicios jurídicos por su excelente trabajo.

Y nuestro reconocimiento a tod@s aquell@s Policías Locales que prestan sus servicios en municipios pequeños, en la mayoría de los casos en condiciones laborales y retributivas penosas. Desde el SPL CLM seguiremos trabajando en mejorar esas condiciones y denunciar los abusos, no es tarea fácil, pero persistimos en nuestras demandas.