El miércoles día 29/02/2012 en la sede de la FEMP se reúne la Plataforma Sindical creada por las organizaciones sindicales CSL, COP CSIF, CCOO y UGT con el objetivo común del ADELANTO DE LA EDAD DE JUBILACIÓN de las Policías Locales y Autonómicas, en dicha reunión están presentes el Presidente de la FEMP D. Juan Ignacio Zoido, acompañado por el Secretario General D. Ángel Fernández Díaz.
NOTA INFORMATIVA REUNIÓN PLATAFORMA SINDICAL CON LA FEMP ADELANTO EDAD DE JUBILACIÓN
Durante el desarrollo de la misma se aborda, sin entrar en profundidad, la problemática que presentan los Cuerpos de Policía Local, coincidiendo todas las partes en la necesidad de intervenir para dar solución a la grave situación por la que atraviesan estos Cuerpos imprescindibles en los Ayuntamientos.
El Presidente nos comunica que desde la FEMP, en colaboración con la Dirección General de la Policía, se tiene la intención de elaborar mediante una Ley el desarrollo normativo que regule a las Policías Locales en todo el territorio nacional, mediante la creación de una Comisión encargada al efecto. No precisa la composición de la misma, pero le transmitimos la necesidad de que en dicha Comisión es preciso que formen parte los representantes de los Cuerpos Policiales a través las Organizaciones Sindicales.
Desde CSL se le transmite el total apoyo a la elaboración de la Ley, pero que de forma separada se aborde el adelanto de la edad jubilación mediante la aplicación de coeficientes reductores, medida urgente y necesaria, motivada por el envejecimiento que actualmente presentan estas plantillas policiales, en beneficio de la seguridad y del servicio al ciudadano. Como apoyo a la medida que se propone y buscando el apoyo de la FEMP, se le hace entrega de las mociones que se han aprobado en los distintos Ayuntamientos de Asturias, aprobadas por unanimidad, solicitando que dicha medida se aplique a los Policías Locales.
A CONTINUACIÓN, COMO EJEMPLO, SE TRASCRIBE LA MOCIÓN APROBADA EN EL AYUNTAMIENTO DE ALLER, ASTURIAS.
7º.- MOCIÓN CONJUNTA DE FAC, IU Y PP RELATIVA AL ADELANTO DE LA EDAD DE JUBILACIÓN DE LOS AGENTES DE LA POLICÍA LOCAL DE ALLER
Vista la moción presentada a que se hace referencia en el encabezamiento, de fecha 14 de noviembre de 2011, con Registro General de Entrada nº 10.641/11, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 modificaron mediante enmienda presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista y Vasco (EAJ-PNV), la Ley 40/2007 de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social en lo referente a la aplicación de coeficientes reductores en la edad de jubilación para el Cuerpo de Policía de la Ertzaintza. Esta modificación legislativa, justa y muy necesaria, admitía el reconocimiento de la profesión de policía como colectivo especialmente vulnerable y, con ello, la necesidad de ajustar su vida laboral a su situación real de desempeño, situación amparada en la Ley General de la Seguridad Social, que en su Art. 161. bis, párrafo primero, contempla la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada, a los trabajadores que ejerzan profesiones de “naturaleza especialmente penosa, toxica, peligrosa e insalubre” en las que se registren “elevados índices de morbilidad” o mortalidad.
El establecimiento de los coeficientes reductores contemplado en el citado artículo, implica y exige la realización previa de estudios sobre siniestralidad en el sector, así como de penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones de trabajo, sobre su incidencia en los procesos de incapacidad laboral que genera en los trabajadores y sobre los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de dicha actividad. En este sentido, los estudios llevados a cabo por diferentes Universidades en relación con el colectivo de Policías Locales y Autonómicos en España, reflejan la existencia de indicios de peligrosidad y penosidad en el desarrollo de su actividad. Del mismo modo, los requerimientos psicofísicos que se exigen para su ingreso en el colectivo y el desarrollo de su actividad no puede hacerse a partir de unas determinadas edades, cumpliéndose de esta forma los requerimientos exigidos en la legislación.
Ampliando esta visión al contexto europeo, las condiciones que se dan en la gran mayoría de los países de nuestro entorno más próximo se encuentran en la línea de lo expuesto en esta moción: en Alemania los Policías se jubilan entre los 55 años y 60 años, en Bélgica a partir de los 54 años, en Grecia a los 55 años, en Irlanda del Norte con 35 años de servicio, en Italia a los 60 años, en Noruega a los 60 años y en el Reino Unido a los 57 años los agentes y a los 60 años los mandos.
De este modo, mientras en la mayor parte de países europeos los agentes de policía local se jubilan entre los 55 y los 60 años, a los policías locales y autonómicos de España se les niega esta posibilidad, a excepción del caso de la Ertzaintza y el cuerpo de Bomberos.
Por otro lado, y desde un punto de vista de equilibrio económico y financiero, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, modifica la redacción de la Disposición Adicional Cuadragésima Quinta del RD 1/1994 de la Ley General de la Seguridad Social que dispone “El establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación, que sólo procederá cuando no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo, conllevará los ajustes necesarios en la cotización para garantizar el equilibrio financiero”.
En este sentido, los estudios actuariales de costes llevados a cabo despejan cualquier duda sobre el beneficio en la adopción de esta medida, en el sentido de que el incremento del coste social derivado del adelanto de la edad de jubilación en este colectivo se compensaría con el rejuvenecimiento de las plantillas y su indudable impacto sobre las cifras de absentismo y períodos de incapacidad temporal, el descenso en el abono de complementos de antigüedad (que pueden llegar a alcanzar diferencias de 5.000 euros anuales), amén de mejorar el rendimiento de la plantilla y garantizar la prestación del servicio con unas adecuadas condiciones psicofísicas que incide en mejorar la Seguridad Pública.
Por último, debe recordarse que la Disposición adicional sexta de la Ley //2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, recoge que “(…) El Gobierno presentará en el Congreso de los Diputados un estudio sobre los distintos regímenes de acceso a la jubilación de los funcionarios que contenga, entre otros aspectos, recomendaciones para asegurar la no discriminación entre colectivos con características similares y la conveniencia de ampliar la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada de determinados colectivos.(…)”.
La aprobación de la enmienda nº 2865, de los Grupos Parlamentarios Socialista y Vasco (EAJ-PNV), a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, si bien supone un reconocimiento justo del derecho de los agentes de la Policía Autonómica Vasca a gozar de una jubilación anticipada, discrimina por analogía al resto de Policías Autonómicas y Locales ya que es la naturaleza de la profesión, y no su dependencia orgánica, la que determina el carácter de profesión de riesgo.
Por todo ello, los grupos municipales de FAC, IU y PP en el Ayuntamiento de Aller presentan la siguiente
PROPOSICIÓN
- Instar a la Federación de Municipios y Provincias (FEMP), la Secretaria de Estado de Seguridad Social y la Dirección General de la Ordenación de la Seguridad Social que propongan al Congreso de los Diputados la modificación legislativa en materia de Seguridad Social que permita el adelanto de la edad de jubilación de Policías Locales, a través de la aprobación de las siguientes medidas:
a) El reconocimiento de la profesión de policía local como profesión de riesgo, poniendo fin a la injusticia de una edad de jubilación que no tiene en cuenta la edad funcional, la siniestralidad en el sector, la penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones de trabajo, así como la incidencia en los procesos de incapacidad laboral que genera y los requerimientos exigidos para el desarrollo de la labor policial.
b) La incorporación del colectivo de Policías Locales y Autonómicos al grupo de profesiones que le son de aplicación los coeficientes reductores en la edad de jubilación, en las mismas condiciones que se contempla en la Disposición Adicional Cuadragésimo Séptima del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.”.
Visto, el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Personal, Interior y Protección Civil, de fecha 14 de noviembre de 2011.
Y una vez abierto el debate, por la Alcaldía se concede el uso de la palabra en primer lugar al Portavoz del Grupo Municipal del PP, Don Juan Antonio del Peño Llorente, para exposición y justificación de la citada moción, quien, entre otras cosas, manifiesta lo siguiente:
Esta moción es un apoyo más a la propuesta de la Policía Local presentada por los Sindicatos a la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados, una iniciativa de la cuál es sabedor nuestro Portavoz de Interior en el Congreso el Sr. Ignacio Cosido. A su vez creo que los representantes sindicales saben que el Sr. Cosido propuso que se llevara a cabo una ley específica para los policías locales, la cual sería el instrumento más adecuado para igualar a las policías locales con el resto de las Fuerzas de Seguridad, respecto a la jubilación anticipada.
Una jubilación sin que suponga la ruptura de la caja única de la Seguridad Social y manteniendo el principio de la solidaridad con el sistema público de pensiones, puesto que la jubilación anticipada tendrá un coste que deberán asumir los trabajadores mediante un sistema de coeficientes reductores y cotizaciones recargadas.
Esta jubilación anticipada contribuye a mejorar la situación profesional de los agentes dignificando el servicio prestado por ellos a los ciudadanos, rejuvenece los recursos humanos de las administraciones públicas y mejora la calidad del servicio prestado a la ciudadanía; a su vez, abaratará los costes en materia de personal y supone un aumento de la oferta de empleo público.
Creemos que aunque éste no es el sitio más idóneo para discutir esto, es un apoyo más.
Seguidamente, abierto un primer turno de intervenciones, hace uso de la palabra el Portavoz de FAC, Don Pablo González González, quien manifiesta, entre otras cosas, lo siguiente:
Consideramos que hay que valorar y apreciar el trabajo que está desarrollando la Policía Local de Aller. Una jubilación anticipada sería también una forma de velar por la seguridad de todos y mejorar la calidad del servicio que se presta a la ciudadanía, no debemos olvidar que es una profesión de riesgo.
Tras lo cual, toma la palabra el Portavoz de IU, Don Héctor Teijeiro Alvarez, quien, entre otras cosas, manifiesta lo siguiente:
Estos días la Policía Local de nuestro Concejo está de enhorabuena porque tiene unas instalaciones mejores.
Esta moción se redactó con el consenso entre los Sindicatos y la Policía Local y poco podemos decir además de lo que viene explicado en la moción. Estamos de acuerdo, por tanto, con ella y pedimos al Equipo de Gobierno que la apoye.
A continuación, interviene el Sr. Alcalde, manifestando, entre otras cosas, lo siguiente:
Nosotros también estamos muy orgullosos del trabajo de nuestra Policía Local y vamos a apoyar la moción.
Y una vez concluido el debate, se somete a votación ordinaria la moción de referencia, adoptándose, por unanimidad de los quince miembros presentes de los diecisiete que integran la Corporación, el siguiente ACUERDO:
APROBAR LA MOCIÓN ANTERIORMENTE TRASCRITA.
Juan José Verdugo López
-Secretario de Organización de CSL-
POLICIA LOCAL + EDAD
“INSEGURIDAD”
UN PASO MÁS PARA EL ADELANTO DE LA EDAD DE JUBILACIÓN
DE LOS POLICÍAS LOCALES Y AUTONÓMICOS