LA DGT INFORMA: NO es necesario el BTP para conducir motocicletas policiales en urgencia

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La Dirección General de Tráfico, en respuesta a un escrito donde se realiza una consulta respecto a la necesidad de disponer del permiso BTP el titular de una licencia de ciclomotor o de un permiso de conducción de motocicletas cuando circula con estos vehículos en servicio de urgencia.

CONSULTA DGT NO BTP CONDUCCIÓN CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS POLICIALES

El ART 7.3 del Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprobó el Reglamento General de Conductores, estableció, entre otros requisitos, que “para conducir con el permiso de la clase B vehículos destinados al transporte público de viajeros en servicio de tal naturaleza, con una masa máxima autorizada no superior a3500 Kg y cuyo número de asientos, incluido el conductor, no exceda de nueve, será necesaria la autorización BTP”.

Por lo expuesto el permiso BTP, sólo será obligatorio en los casos mencionados en el art 4, antes citado, y sólo cuando sus titulares pretendan realizar los servicios a los que autoriza conduciendo vehículos automóviles de hasta3500 kgde MMA para los que sea necesario el permiso de la clase B. Por el contrario, no se exigirá estar en posesión del permiso BTP para conducir ciclomotores o motocicletas, aun cuando su conductor lo haga en servicio de urgencia.