Absuelto un Policía acusado de matar a un joven en una pelea en Fuenlabrada.

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La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a un policía de matar de un joven de 21 años y tratar de matar a otros dos durante una disputa en un polígono de la localidad madrileña de Fuenlabrada en el año 2007.

En la sentencia de la sección quinta de la Audiencia madrileña, a la que ha tenido acceso Efe, se considera probado que el 1 de diciembre de 2007 el procesado, Óscar G.M., funcionario de la escala básica de la Policía Nacional, mantuvo una disputa con los seis ocupantes de dos taxis cuando circulaba en un Opel Astra por la autovía A-42 procedente de Madrid y en dirección a Fuenlabrada.

Durante varios kilómetros, los tres vehículos se adelantaron y circularon un coche junto a otro hasta que salieron de la autovía para introducirse en el polígono industrial Los Gallegos de Fuenlabrada, deteniéndose en la calle Gorrión, los dos taxis unos veinte metros por delante del coche del procesado para dificultarle el paso.

El policía y los ocupantes de los taxis se bajaron de sus respectivos vehículos, abalanzándose los seis sobre el agente, que hizo un disparo intimidatorio al aire.

Los ocupantes de los taxis llegaron a golpear y desequilibrar al acusado, por lo que éste realizó seis disparos, de los cuales tres alcanzaron a Alejandro G.C., Raúl A.M. y Francisco Javier B.D.

El primero perdió la vida a causa de las lesiones provocadas por el proyectil que le impactó en la mejilla izquierda, mientras que Raúl resultó herido en el hombro izquierdo y Francisco Javier recibió un tiro en la zona lumbar.

El tribunal considera que el policía, nacido en 1979, es autor de un delito de homicidio y de dos delitos de homicidio en grado de tentativa, pero le exime de la responsabilidad criminal por actuar «en legítima defensa».

La resolución se fundamenta en las declaraciones de los testigos durante el juicio oral, aunque recalca el relato «dispar y diverso» de las víctimas y sus acompañantes, el acusado y el testigo protegido, que presenció los hechos.

«Es casi inconcebible que varias personas observen conductas distintas de unos mismos hechos», señala el tribunal, que se inclina por «la mayor claridad en la exposición y objetividad» en la declaración del acusado y de un testigo protegido.

Los ocupantes de los taxis, según la sentencia, se han presentado continuamente como víctimas de una persecución y acorralamiento, cuando en realidad son ellos los que deciden seguir al vehículo del acusado y llegar hasta el polígono industrial Los Gallegos.

El tribunal estima que «es más creíble que dos coches y seis personas persigan a un coche y una person
a que lo contrario» y cuando acceden al polígono industrial, «el vehículo del procesado va delante», que «suele ser la posición del perseguido y no del perseguidor».

En la sentencia se indica que en sus declaraciones los ocupantes de los taxis y, en especial, sus conductores han faltado a la verdad «con la evidente intención de desplazar al procesado la culpa de lo ocurrido, conscientes como eran de que tuvieron en su mano evitarlo, en cuanto que sin su conducta prepotente y desencadenante de los luctuosos hechos posteriores, éstos no se hubieran producido».

Fuente: www.abc.es