EL AYUNTAMIENTO DE TOLEDO ES CONDENADO POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES -LIBERTAD SINDICAL- DENUNCIADA POR EL SINDICATO DE LA POLICÍA LOCAL C-LM Y TAMBIÉN ES CONDENADO EN COSTAS

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SENTENCIA TOLEDO VULNERANCIÓN DERECHOS SINDICALES 2014 WEB

La Sentencia es FIRME al no haber sido recurrida por el Ayto. que además ha sido condenado a costas.

http://www.eldigitalcastillalamancha.es/condena-judicial-a-page-por-vulneracion-de-derechos-fundamentales-170889_portada.htm

http://eldiadigital.es/not/116455/el-sindicato-de-policias-locales-dice-que-una-sentencia-condena-a-ayuntamiento-de-toledo-por-vulnerar-libertad-sindical/

El Sindicato Profesional de Policías Locales de Castilla-La Mancha ha anunciado públicamente que una sentencia judicial condena al Ayuntamiento de Toledo presidido por Emiliano García-Page «por vulneración del derecho fundamental de libertad sindical».

En un comunicado, este sindicato ha informado de que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Toledo ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el mismo sindicato por el trámite de la protección especial de los derechos fundamentales contra el acuerdo institucional en materia de acción sindical recogido en Junta de Gobierno del Ayuntamiento de 11 de abril de 2013, declarando la nulidad de pleno derecho del acuerdo recurrido y condenando a costas al Consistorio toledano.

Protección de Derechos Fundamentales

El pasado mes de julio de 2013, según relata el sindicato, presentó en los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Toledo una demanda contra el Ayuntamiento de Toledo para Protección de los Derechos Fundamentales por entender que el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno que concedía la liberación de la asistencia total al trabajo a un empleado público por cada una de las organizaciones más representativas en el conjunto de las Administraciones Públicas, para facilitar el ejercicio de la acción sindical, vulneraba el Derecho Fundamental a la Libertad Sindical y el Principio de Igualdad recogidos en nuestra Constitución.

Así, afirman desde este sindicato, el juez, estimando la demanda, considera que la medida adoptada «no cumple con los requisitos de objetividad, adecuación, razonabilidad o proporcionalidad exigible y por tanto no se justifica por parte del Ayuntamiento esta medida adoptada y no se puede admitir que se discrimine al sindicato recurrente pues ello lo prohíbe el derecho fundamental de libertad sindical».

Vulneración

El Sindicato de Policías Locales considera que esta medida constituyó «una clara vulneración del Derecho Fundamental a la Libertad Sindical y contraviene el Principio de Igualdad, ya que el acuerdo recurrido no es más que un trato de favor, sin fundamento legal, a los sindicatos beneficiados por esta medida, contrario a la legislación vigente y los principios constitucionales, como ya se ha pronunciado en más de una ocasión el Tribunal Constitucional».

Finalmente, el sindicato ha asegurado que la sentencia es «firme» porque, aunque el Ayuntamiento de Toledo tiene posibilidad de recurrirla, no lo va a hacer.