SENTENCIA SOBRE CUMPLIMIENTO SANCIÓN DISCIPLINARIA EN DÍAS DE DESCANSO

544

 

RESUMEN SENTENCIA

«Por ello, esta sanción supone también una carga para la Administración derivada del hecho de no poder contar con el funcionario sancionado durante el periodo de suspensión. Los beneficios y cargas que conllevan la ejecución de las sanciones para ambas partes no pueden ser alterados por maniobras que busquen mejorar esos beneficios a unos u otros y minorar los perjuicios inherentes a la imposición de estas sanciones, ni menos aun convertir un tipo de sanción en otro distinto, como ocurriría al ejecutar la sanción en días de descanso del funcionario ya que de esa forma una suspensión de empleo y sueldo se convertiría de hecho en una multa pecuniaria, lo cual constituiría una evidente infracción de la ley.

 Así, la potestad del Ayuntamiento es de elegir el día de comienzo del periodo para ejecutarse la sanción, que seguidamente debe computarse hasta el último día de suspensión del empleo, pero esa elección debe hacerse sin alterar ese esquema de beneficios y perjuicios que se derivan de la imposición de sanciones para el funcionario y para la Administración, y con criterios que respeten razonablemente el principio de proporcionalidad.»

SENTENCIA COMPLETA

ta_navarra_policia_cumplimiento_sancion_dias_laboral_o_descanso_04-12-2012