POLICÍA LOCAL ALBACETE: SPL CLM AGRADECE A LOS GRUPOS MUNICIPALES SU VOTO FAVORABLE EN LA MOCIÓN DEL REGLAMENTO Y SE SORPRENDE DEL VOTO EN CONTRA DEL PP

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MOCIÓN PLENO AYTO AB 27 SEP 2018 SOBRE REGLAMENTO ORGANIZACIÓN POLICÍA LOCAL ALBACETE

SPL CLM ALBACETE AGRADECE A LOS GRUPOS MUNICIPALES PSOE, GANEMOS, AL CONCEJAL NO ADSCRITO EL VOTO A FAVOR y ESPECIALMENTE AL GRUPO CIUDADANOS QUE PRESENTÓ LA MOCIÓN QUE FINALMENTE FUE APROBADA y muestra su GRAN DECEPCIÓN POR EL VOTO CONTRARIO DEL GRUPO POPULAR

NOTA DE PRENSA SPL C-LM Completa: NOTA DE PRENSA SOBRE MOCIÓN REGLAMENTO POLICIA LOCAL ALBACETE

VIDEO DEBATE Y VOTACIÓN MOCIÓN:

Mocion CIUDADANOS para la elaboración y entrada en vigor del Reglamento de la Policía Local SEP 2018

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REGLAMENTO POLICIA MUNICIPAL ALBACETE 30 SEPTIEMBRE 1983

 

La Sección Sindical del Sindicato Profesional de Policías Locales de Castilla-La Mancha (SPL CLM) en el Ayuntamiento de Albacete, a través del presente comunicado, quiere AGRADECER PÚBLICAMENTE el voto favorable a la Moción PARA LA ELABORACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE LA POLICÍA LOCAL, en el Pleno del Ayuntamiento de Albacete del pasado 27 de septiembre de 2018, de los Grupos Municipales de PSOE, GANEMOS, al Concejal no Adscrito Pedro Soriano y ESPECIALMENTE al Grupo Municipal de CIUDADANOS en el Ayuntamiento de Albacete, que fue quién presentó la MOCIÓN:

 

Doña Carmen Picazo Pérez, Concejal Portavoz del Grupo Municipal de Ciudadanos de Albacete, al amparo de lo dispuesto en el artículo 97.2 y siguientes del R.D.2568/86 de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, somete a la consideración del Pleno de la Corporación Local para su debate y aprobación la siguiente:

 

MOCIÓN

 

PARA LA ELABORACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE.

 

La Ley 8/2002 de Coordinación de Policías Locales de Castilla La Mancha estableció los aspectos más relevantes, de competencia autonómica, coordinando los diferentes Cuerpos de Policía Local y encomendando a un posterior Reglamento el posible desarrollo de la regulación específica. Éste llegó con el Decreto 110/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley, configurándose como marco normativo de los diferentes Reglamentos Municipales de los Cuerpos de Policía Local, necesarios para alcanzar el nivel de concreción necesario sobre esta materia.

Así, esta norma emplaza a un posterior desarrollo reglamentario desde el ámbito municipal en aspectos tan relevantes como son los propios criterios normativos, las funciones por categorías y los medios de transmisión y comunicación de este Cuerpo, entre otros. De hecho, la disposición transitoria primera establece un periodo de dos años para que los reglamentos municipales se adapten a esta normativa.

El último “Reglamento de la Policía Municipal de Albacete” (así se denomina) fue aprobado por el Pleno en septiembre de 1983, es decir, hace 35 años, por lo que ni siquiera es aplicable actualmente. Posteriormente, no se ha vuelto a aprobar ningún otro.

En mayo de 2017, el Secretario General elaboró un informe tras surgir discrepancias a la hora de delimitar las funciones, en materia de personal, entre el Servicio de Recursos Humanos y el de Seguridad. Dicho informe establece “que sería conveniente y adecuado que, por este Ayuntamiento, se tramitara la aprobación del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico del cuerpo de la Policía local”, debiendo adecuarse a las prescripciones establecidas en el Decreto 110/2006 de 17 de octubre de Castilla La Mancha.

Aún más, este documento favorecería los derechos y deberes personales y profesionales, y propiciaría un equilibrio entre el servicio a la sociedad efectuado y los intereses profesionales de este colectivo, algo que, sin duda, es absolutamente necesario. Numerosas capitales de provincia ya lo han elaborado.

Sin embargo, y a pesar de todo lo expuesto, el Ayuntamiento de Albacete sigue sin contar, a día de hoy, con un Reglamento en vigor, adaptado a la normativa actual y que, como hemos visto, es absolutamente necesario.

Por lo tanto, apelando a la responsabilidad que el Pleno Municipal debe asumir en este sentido, el Grupo Municipal de Ciudadanos presenta la siguiente:

 

PROPUESTA

 

El Ayuntamiento de Albacete elaborará y realizará los trámites necesarios para la entrada en vigor del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Albacete, de manera prioritaria, rápida y eficaz, contando con la participación de la representación legal de los trabajadores. En todo caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo Marco, en su anexo VI sobre Acuerdo Policía Local.

  De forma “sorprendente” el Grupo POPULAR presentó una ENMIENDA PARCIAL para SUPRIMIR prácticamente la totalidad del texto de la propuesta:

 Afortunadamente, LA ENMIENDA DEL GRUPO POPULAR NO FUE ACEPTADA por el Grupo Ciudadanos, y también por parte del Grupo PSOE se manifestó que le daba vergüenza leerla por el contenido de la misma…

Y ya para rematar el disparate, el voto en CONTRA del Grupo Popular y la propia intervención del Concejal de Seguridad Francisco NAVARRO resultó de lo más DECEPCIONANTE para esta representación sindical y para el colectivo de la Policía Local en su conjunto.

Queremos destacar que desde esta representación sindical, siempre se han reconocido los esfuerzos del Equipo de Gobierno y de la Corporación en su conjunto con el Cuerpo de la Policía Local, que durante estos últimos años ha realizado inversiones importantes en medios materiales, como vehículos policiales, o el reciente sistema de gestión de multas, y el mismo día 27 se publicaban en el BOE 11 plazas de Policía Local de la OPE de 2017 y 2018.

PERO TAMBIÉN ES UNA EVIDENCIA EL ABANDONO GENERAL POR PARTE DEL CONCEJAL DE SEGURIDAD respecto a otros aspectos organizativos del Cuerpo de la Policía Local, que esta última legislatura ha generado importantes problemas, hasta extremos que nunca antes habían sucedido y que están acabando lamentablemente en numerosas reclamaciones, quejas, recursos administrativos y hasta demandas judiciales, ante la inoperatividad e incapacidad del Concejal de Seguridad de resolución de los mismos, y en otros casos el propio Concejal ha avalado otras iniciativas de la Jefatura, a sabiendas de estar al margen de lo establecido en el Acuerdo Marco y otra legislación vigente, que han tenido que retrotraerse en virtud del correspondiente expediente administrativo y otras mediante sentencias judiciales. El nivel de conflicto laboral (sin existir demandas económicas) nunca estuvo a este nivel, situación que ha permitido y consentido el Concejal, mirando para otro lado en lugar de ponerse manos a la obra.

Si bien es cierto que el Ayuntamiento dispone de un importante presupuesto para la Policía Local en medios materiales y vestuario, el Concejal de Seguridad es participe junto con la Jefatura, de la nefasta gestión de las partidas presupuestarias que por ejemplo el pasado año supuso que se dejaran de invertir casi 60.000€ de la partida de 110.000€ existentes en la partida de vestuario, a pesar de las importantes necesidades existentes. Y este año 2018 de la partida de 100.000€ existentes apenas se han ejecutado y a estas alturas de año, mucho nos tememos que no se puedan realizar a tiempo los contratos, con las propuestas y necesidades sobre uniformidad que se priorizaban las adquisición de anorak de abrigo y pantalones de motoristas, entre otras necesidades.

De los CONTRATOS de 2017 realizados y firmados por el Concejal de Seguridad, en al menos cuatro de ellos se han detectado GRAVES IRREGULARIDADES y se han remitido al Interventor para su revisión e investigación.

Tampoco en 2018 ha sido posible la ADQUISICIÓN DE LOS CHALECOS DE PROTECCIÓN ANTIBALA Y ANTICORTE (Expdte. 76/2016), después de la tardanza y paralización durante meses de la confección del expediente del contrato por parte la Jefatura de la Policía Local, con el “consentimiento” del Concejal de Seguridad, y ahora que ya es definitiva la resolución declarando desierto el expediente de contratación, que sepamos, no se ha realizado ninguna otra gestión para retomar e iniciar un nuevo contrato a la mayor celeridad posible, esta vez esperemos que con la participación de los Delegados de Prevención desde el inicio del expediente…

La CENTRAL DE COMUNICACIONES desde hace años se encuentra en estado LAMENTABLE y de abandono, y como siempre sale a relucir la frase preferida del Concejal de Seguridad “…estamos en ello…”. Sabemos que no es fácil, pero también sabemos que es TARDE, nunca se debería haber permitido llegar a estos extremos y más existiendo presupuesto en inversiones desde 2017 sin tocar (hay una denuncia en la Inspección de Trabajo sobre este asunto); ya apuntamos la necesidad de hacer una auditoria por una empresa externa desde hace tiempo, como al final han tenido que hacer el Ayto. junto con las comunicaciones del servicio de Bomberos, que esperemos que pronto esté culminada y se pueda comenzar con las contrataciones necesarias para el correcto funcionamiento de la Central de Comunicaciones que es el centro neurálgico operativo de la Policía Local.

En el ámbito de la PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, la inoperatividad del Concejal de Seguridad es ABSOLUTA, y la colaboración de la Jefatura es NULA, lo que ha propiciado varias quejas ante el Comité de Seguridad y Salud, y continuos incumplimientos que han derivado en varias denuncias ante la Inspección de Trabajo, que recientemente ha resuelto uno de los expediente con CUATRO FALTAS GRAVES por parte de la Administración Local, la mayoría de ellas de responsabilidad de la Jefatura y la Concejalía de Seguridad. Esperemos que no tengamos que tener ninguna desgracia para tomarse con un mínimo de seriedad este asunto.

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA UNIDADES No existe, a pesar de haberse solicitado insistentemente, un organigrama real de la organización del cuerpo aprobado por ningún órgano municipal, en cuanto a unidades, funciones de cada unidad y mandos, personal que compone esas unidades, sistema de cambios entre unidades, ni se respetan ni garantizan los principios de mérito, capacidad, antigüedad, igualdad y publicidad, ni se tienen en cuenta los itinerarios formativos, ni se tienen unos servicios mínimos públicos, lo que genera importantes problemas en la concesión o denegación de descansos y que como todos los años, llegaremos con cerca de 2.000 días de asuntos particulares y de libre disposición sin poder disfrutase por el conjunto de la plantilla, lo  QUE GENERA UNA IMPORTANTE DESMOTIVACIÓN DE LA PLANTILLA.

Esto sigue funcionando al estilo de los Señoríos Feudales o de los Cortijos en su versión moderna… “El amo decide sin dar explicaciones”… por encima de los criterios establecidos en la Administración Pública, incluso tomando decisiones contrarias a los Acuerdos de la Junta de Gobierno Local, por la vía de los hechos, consintiéndolo el Concejal de Seguridad, y sin necesidad de un expediente administrativo de por medio…

Hace casi un año, el Pleno del Ayuntamiento de Albacete (30 noviembre 2017) aprobó una moción del Grupo PSOE para la puesta en marcha de una Unidad de Violencia de Género en la Policía Local de Albacete, constituir una comisión, etc… que aunque todos los grupos votaron a favor, la realidad es que por parte del Concejal de Seguridad ni de la Jefatura, que sepamos, se ha dado ni un solo paso para su puesta en marcha, y en cambio otros proyectos implantados por parte de la Jefatura ha tenido hasta formación de forma obligatoria para toda la plantilla.

A pesar de los numerosos escritos donde se denuncia que la Estructura del Cuerpo, NO SE AJUSTA a la legalidad vigente, necesidad que el propio SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE manifiesta en su informe de 23/05/2017 Cód. 240216: “Cuarto. Que la estructuración del servicio, deberá adecuarse a las prescripciones establecidas en el Decreto 110/2006, de 17 de octubre de Castilla La Mancha.”

Como hemos solicitado insistentemente, en la plantilla se recoge una sola plaza de Intendente, a pesar de tener cinco plazas de la categoría de Inspector, no cumpliendo por tanto los criterios organizativos que DEBEN tener los cuerpos de Policía Local, según el art. 9 del Decreto 110/2006. Con cinco plazas de Inspector, atendiendo a que DEBE haber un Intendente por cada dos o tres Inspectores, por lo que en el Cuerpo de la Policía Local de Albacete, debería tener al menos DOS INTENDENTES (uno más de la plantilla actual). Además en el caso que nos ocupa, Albacete es, ampliamente, la ciudad más poblada de Castilla-La Mancha, superando los 172.000 habitantes, cumpliendo por tanto los requisitos previstos en el art. 8, incluso para crearse la categoría de SUPERINTENDENTE, al ser capital de provincia, además de superar ampliamente la referencia de habitantes contenida en el citado art. 8. Con esta parálisis estructural, se está taponando la plantilla y las aspiraciones de aquellos componentes de categorías inferiores con titulación y experiencia suficiente para presentarse a estas plazas de grupo A1, bien por promoción interna o por oposición libre. Todo ello independientemente de la necesidad de adaptar numéricamente la plantilla a las necesidades reales existentes, sacar las plazas de promoción interna pendiente a la mayor brevedad y adelantarnos (que los Presupuestos Generales del Estado de 2018 lo permiten) a la implantación inminente del Adelanto de la Edad de Jubilación de los Policías Locales, pero visto lo visto, ya sabemos que LLEGAREMOS TARDE…

Ver los escritos registrados sobre este tema, nº entrada 003359 de fecha de 16 de octubre de 2015 y nº entrada 0090 de fecha de 13 de enero de 2017, escrito código 460209 de fecha de 20 de febrero de 2018 Código seguro de verificación: P63YNG-K93TCA3E.

En relación con el REGLAMENTO MUNICIPAL DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO de la Policía Local de Albacete y el informe del Secretario General del Ayto. de 2017 antes citado, el SPL CLM también en 2018 solicitó su elaboración mediante escrito código 485682 de fecha 13 de marzo de 2018 Código seguro de verificación: P67TRY-7QLYWYHXEscrito del que como lamentablemente viene siendo habitual, NO HEMOS RECIBIDO NINGUNA CONTESTACIÓN.

En base a todo esto, sin querer extendernos más, NOS PREGUNTAMOS COMO PUEDE DECIR EL CONCEJAL DE SEGURIDAD QUE NO HAY PRISA EN ELABORAR EL REGLAMENTO???VAMOS 12 AÑOS TARDE… pero con la dichosa coletilla “estamos en ello…” siempre llegamos tarde Sr. Concejal, eso cuando se llega…

En el Decreto 110/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de C-LM, en su disposición transitoria PRIMERA, establece que en un plazo de DOS AÑOS a contar desde su entrada en vigor (el Decreto entró en vigor en 2006). Pero claro, siempre es más fácil gobernar y ejercer la Jefatura de un campo sin puertas, que ajustarse a lo establecido legalmente…

Le molesta  al Sr. Concejal de Seguridad la presencia y participación de la representación legal de los trabajadores en la elaboración del reglamento?? (de hecho la enmienda propuesta quitaba también esa parte del texto donde explícitamente se apuntaba a su participación, aunque el Concejal NO SE ATREVIÓ NI A LEER en su presentación de la enmienda…); luego en su intervención manifestó que era preceptiva esa participación, que no hacía falta ponerlo, PERO VOTAR, VOTÓ EN CONTRA

Le molesta al Sr. Concejal de Seguridad que se tengan en cuenta aquellos derechos ya consensuados en el Acuerdo Marco vigente, porque lamentablemente no había otro sitio donde plasmarlos, que afectarían al futuro reglamento?? (de hecho la enmienda propuesta por el Grupo PP también suprimía esta parte del texto donde explícitamente se recogía esta intención de tener en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo Marco); Ya lo podíamos imaginar, de hecho, en la actualidad no se respetan por parte de la Jefatura muchos de los preceptos del Acuerdo Marco, otros los interpreta a su interés, todo ello consentido por el Concejal de Seguridad, y de hecho como hemos dicho votó en contra de la moción

 ASÍ NOS VÁ SR. CONCEJAL… y todo esto bajo las dudas sin resolver todavía de lo que ha podido ocurrir con el ESCÁNDALO DE LAS MULTAS, y si hay responsabilidades que depurar, y bajo las dudas sin resolver todavía de lo que ha podido ocurrir con el expediente de CONTRATACIÓN DE LA UNIFORMIDAD de la Policía Local, donde se ha evidenciado GRAVES IRREGULARIDADES y si hay responsabilidades que depurar… y las GRAVES IRREGULARIDADES detectadas en la ejecución de varios contratos del Servicio de Policía Local del año 2017.

O Mucho nos equivocamos, o ese “estamos en ello…” nos va a llevar a terminar la legislatura con un preocupante atasco y desidia en la organización policial, HABREMOS LLEGADO TARDE…  como fué tarde con el tema de las multas, como ya será tarde con el tema de la uniformidad, como será tarde con las irregularidades de los contratos de 2017…, y como es el caso de esta MOCIÓN, donde claramente CIUDADANOS y el resto de Grupos Municipales, le han comido la tostada al Concejal de Seguridad, precisamente porque “estaba en ello…” y llegó tarde… pero no se preocupen, que no hay prisa ninguna…

Este próximo martes 02 de octubre, se celebra el CLXIV Aniversario de la creación del Cuerpo de la Policía Local de Albacete, pero “organizativamente” seguimos anclados en tiempos Feudales y de Cortijos. Nos gustaría tener más razones y motivos por los que celebrar este aniversario… A pesar de ello, allí estaremos… No llegue tarde Sr. Concejal…

Y lo dicho, AGRADECER PÚBLICAMENTE el voto favorable a la Moción PARA LA ELABORACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE LA POLICÍA LOCAL, en el Pleno del Ayuntamiento de Albacete del pasado 27 de septiembre de 2018, de los Grupos Municipales de PSOE, GANEMOS, al Concejal no Adscrito Pedro Soriano y ESPECIALMENTE al Grupo Municipal de CIUDADANOS en el Ayuntamiento de Albacete, que fue quién presentó la MOCIÓN, y al Sr. Concejal de Seguridad… Despierte que como dice el refrán “NO HAY PEOR CIEGO QUE EL QUE YA VIÓ LA REALIDAD Y DECIDE VOLVER A CERRAR LOS OJOS”…