LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO REQUIERE AL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE PARA LA INCLUSIÓN EN EL SISTEMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES A LA POLICÍA LOCAL DE ALBACETE

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NOTA DE PRENSA INSPECCIÓN DE TRABAJO REQUIERE AYTO ALBACETE 11 MAYO 2015

ESCRITO SOLICITANDO CUMPLIMIENTO REQUERIMIENTO INSPECCION DE TRABAJO 11 MAYO 2015 REGISTRADO

ENLACE DENUNCIA JUNIO 2014:

00 DENUNCIA INSPECCIÓN DE TRABAJO VESTUARIO Y VEHÍCULOS 26 JUNIO 2014 REGISTRO

El Sindicato Profesional de Policías Locales de Castilla-La Mancha, por medio de la presente, DENUNCIA, que ante la constante vulneración de los derechos laborales por parte del Ayuntamiento de Albacete y en este caso en concreto por la actuación del Concejal de RRHH y Seguridad que a su vez es el presidente del Comité de Seguridad y Salud, los trabajadores tienen que buscar soluciones en organismos externos como es el caso que nos ocupa (ante la Inspección de Trabajo) o en los Juzgados, donde de forma habitual se viene condenando las actuaciones y atropellos del Ayuntamiento en materia de Recursos Humanos.

 Ante la actuación llevada a cabo por el Ayuntamiento de Albacete de EXCLUIR de forma general a la Policía Local del ámbito de aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, además de no contar con la preceptiva Evaluación de Riesgos de sus puestos (que si se ha realizado en los demás Servicios Municipales), generó entre otras decisiones, no aplicar los procedimientos internos de control en los contratos de adquisición de las prendas de uniformidad y equipos de la Policía Local para el 2014, 2015 y 2016, así como de diversas contrataciones de vehículos patrulla. Viéndonos obligados a presentar una denuncia ante la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL el 26 de junio de 2014.

 Con fecha 06 de mayo de 2015, se ha recibido la resolución de la denuncia, mediante el informe de fecha 24 de abril de 2015, donde la Inspección de Trabajo, estima las argumentaciones del SPL C-LM, estableciendo sin duda alguna que:

 La Ley 3/1995 de Prevención de Riesgos Laborales ES DE APLICACIÓN a los Cuerpos de Policía Local.

 “En definitiva, siempre y cuando no se vea comprometido el cumplimiento de medidas indispensables para la protección de la vida, de la salud y de la seguridad colectiva, debe prevalecer la observancia de la Directiva 89/391/CEE para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores de los cuerpos de policía. En el caso de esta situación EXCEPCIONAL, se exige a las autoridades competentes deben velar para que la seguridad y la salud de los trabajadores queden aseguradas en la medida de lo posible.”

 En base a ello se REQUIERE al Ayuntamiento de Albacete, PARA LA INCLUSIÓN EN EL SISTEMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES A LA POLICÍA LOCAL DE ALBACETE, en los términos que se indican en el informe y la presentación de las medidas adoptadas ante la Inspección de Trabajo.

 Por parte del Delegado de Prevención del SPL C-LM se ha solicitado la CONVOCATORIA URGENTE DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD, para dar cumplimiento a los requerimientos de la Inspección de Trabajo anteriormente reseñados. El Concejal y Presidente actual del Comité, es el responsable directo de esta situación y debe ser él mismo el que asuma sus responsabilidades y cumpla con la legislación vigente.

Del mismo modo se insta al Ayuntamiento a cumplir con lo dispuesto en el Acuerdo Marco y demás normativa interna, a realizar con urgencia la Evaluación de Riesgos de los puestos de la Policía Local, informe de las medidas adoptadas de la Evaluación de las Dependencias Policiales y respecto a la adquisición de medios materiales, que igualmente se sigan los procedimientos establecidos con la participación de los Delegados de Prevención, y que se aplique el PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN PGP 25 SOBRE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL Y ROPA DE TRABAJO, APROBADO POR EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN FECHA 11/05/2011, además de su total aplicación en futuras contrataciones, especialmente se aplique en la ejecución del contrato de uniformidad actual y se pueda ejercer el control y vigilancia especialmente en la comprobación de que la uniformidad suministrada cumple con la exigencias del contrato y con las muestras que fueron presentadas por la empresa adjudicataria, ya que se han detectado algunas anomalías que pudieran causar incumplimiento del contrato y ser posible causa de resolución del mismo, como ya denunciamos en fecha 11 de marzo de 2015 (registro 000914) sin contestación alguna.

Todo ello, independientemente de las responsabilidades administrativas o de otra índole que pudieran corresponder, YA QUE DE HABER DENUNCIADO ESTE INCUMPLIMIENTO EN EL JUZGADO, POSIBLEMENTE HUBIERAN ANULADO LOS CONTRATOS DE LOS VEHÍCULOS POLICIALES Y LA UNIFORMIDAD, por haberse realizado sin atender los procedimientos legales establecidos, incluso en el caso de los vehículos, con el dictamen EN CONTRA del Comité de Seguridad y Salud, lo  que hubiera creado un grave perjuicio al servicio, por la GRAVE IRRESPONSABILIDAD DEL CONCEJAL DE SEGURIDAD y Presidente del Comité.

Esperamos que no se vuelva a repetir esta sinrazón, y se convoque el Comité de forma urgente y se adopten las medidas oportunas solicitadas.

Del mismo modo en el informe de la Inspección de Trabajo, se deja en evidencia que los medios humanos existentes en el Servicio de Prevención del Ayuntamiento de Albacete son INSUFICIENTES e incumple lo establecido en la legislación vigente, REQUIRIENDO también al Ayto. para que dote de medios suficientes, con técnicos superiores en prevención, al objeto de cumplir con la normativa