Durante los días 20, 21 y 22 de Noviembre de 2013 se ha desarrollado en las instalaciones de la Policía Local de Albacete, un CURSO BÁSICO DE PREVENCIÓN DE RIEGOS LABORALES, dentro del Plan de Formación del Ayuntamiento de Albacete, organizado por el SPL C-LM.
A esta acción formativa han asistido además de agentes de la Policía Local de Albacete, un agente de la Policía Local de Toledo, seis integrantes de la Guardia Civil, tres bomberos del Ayuntamiento de Albacete y el Técnico en Seguridad del servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Albacete.
El Curso ha sido impartido por Julio de la Asunción Nadal y Antonio Bonet Sanchís, Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales.
Además del contenido básico e inicial en Prevención de Riesgos, su legislación y fuentes fundamentales generales, se ha podido determinar con más claridad el ámbito de aplicación de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales que en el caso de los cuerpos de Seguridad, lo que establece el art. 3.2 en cuanto a su aplicación:
La presente Ley no será de aplicación EN AQUELLAS ACTIVIDADES CUYAS PARTICULARIDADES LO IMPIDAN en el ámbito de las funciones públicas de:
- Policía, seguridad y resguardo aduanero.
- Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.
- Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil.
No obstante, esta Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades.
Por lo tanto la Ley si ampara a los Cuerpos de Seguridad de forma general a excepción de aquellas ACTIVIDADES cuyas particularidades lo impidan, quedando claro que son precisamente esas actividades concretas y específicas las excluidas.
La aludida cuestión de exclusión fue planteada por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo a la Subdirección General de Ordenación Normativa de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales sobre la interpretación del ámbito de aplicación del citado art. 3.2. L.P.R.L. en relación a los trabajadores -funcionarios o contratados- que intervienen en los trabajos de prevención y extinción de incendios forestales, concluyendo al respecto lo siguiente:
“La Ley de Prevención de Riesgos Laborales es de aplicación a las actividades de bomberos, aún cuando estas se ejerzan por las fuerzas de intervención sobre el terreno, y poco importa que tengan por objeto combatir un incendio o prestar socorro de otra forma, dado que se realizan en condiciones habituales conforme a la misión encomendada al servicio de que se trata”.
“Este principio general de aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales solo cederá ante situaciones de grave riesgo colectivo como, por ejemplo, catástrofes naturales o tecnológicas, atentados, accidentes graves u otros eventos de la misma índole, cuya gravedad y magnitud requieran la adopción de medidas indispensables para la protección de la vida, de la salud así como de la seguridad colectiva y cuyo correcto cumplimiento se vería comprometido si tuvieran que observarse todas las normas contenidas…”
Al respecto nos puede ayudar el artículo del Juan José Agún (Ingeniero, Master en prevención de Riesgos Laborales y Doctorando
http://www.lexnews.es/la-prevencion-de-riesgos-en-la-policia-local-un-campo-desconocido/
Así como el artículo al respecto de Antonio Fíz García (Graduado en RRLL y Recursos Humanos, Master Universitario en Gestión de Riesgos Laborales y Bombero)
Por otra parte se expusieron y analizaron la situación del Ayuntamiento de Albacete, el Plan de Prevención, las Normas Generales de Seguridad aprobadas y concretamente la del Cuerpo de la Policía Local de Albacete, la Memoria del año 2012.
MEMORIA SERVICIO PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES Y ANEXOS AYTO ALBACETE 2012
NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD 092 JEFATURA POLICIA LOCAL ALBACETE
Esperamos haber creado una inquietud en este ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales en el que nos queda mucho por desarrollar y trabajar, tiendo claro que el principal objetivo para protegernos del riesgo y el peligro es conocerlo.
Al acto de Clausura asistió el Intendente Jefe de la Policía Local de Albacete Pascual Martínez Cuesta y el Concejal de Recursos Humanos y Seguridad José Luis Serrallé.
OTROS ENLACES DE INTERÉS:
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l31-1995.html
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd39-1997.html
Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd179-2005.html
Manual de Información Prevención Riesgos Laborales en la Guardia Civil
http://archivosguardiacivil.zxq.net/Accidentes/PrevencionRiesgosLaborales.pdf
Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2-2006.html
Manual de Seguridad y Salud para Actividades Genéricas del Cuerpo Nacional de Policía.
http://www.supmadrid.es/attachments/File/manual_seguridad_salud.pdf
Guía de Técnicas para la Prevención de Riesgos en la Conducción de Vehículos de los Servicios de Seguridad (FUNDACIÓN MAPFRE)
Trabajo Fin de Master UNIVERSIDAD DE OVIEDO PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE POLICÍA LOCAL: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 20-feb-2013 Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales, García Carús, Manuel Francisco
http://digibuo.uniovi.es/dspace/bitstream/10651/13084/3/TFM%20Garc%C3%ADa%20Car%C3%BAs.pdf