EL SPL C-LM DENUNCIA LA SITUACIÓN DEL VIGILANTE MUNICIPAL DE ALCABÓN (TO)

89

Desde el SPL C-LM se quiere denuncia la situación a la que se encuentra sometido el VIGILANTE MUNICIPAL del Ayuntamiento de ALCABON, al que de forma unilateral y sin notificación de acto administrativo alguno le han rebajado su complemento específico en más de un 25%.

En cuanto a las funciones a desarrollar, le han retirado el vehículo de protección civil, con el que hasta ahora desarrollaba su trabajo, por lo que tiene que realizar su trabajo a pie lo que limita claramente las posibilidades de atender con efectividad los servicios demandados.

En un escrito dirigido al Alcalde además de solicitar que se solucionen estos asuntos a la mayor brevedad, se le recuerda al Alcalde que la Ley 8/2002 de Coordinación de Policías Locales de C-LM en su art. 34,  que establece las funciones de carácter policial que podrán desempeñar los Vigilantes municipales son las siguientes:

a) Custodiar y vigilar bienes, servicios, instalaciones y dependencias municipales.

b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el núcleo urbano, de acuerdo con las normas de circulación.

c) Velar por el cumplimiento de ordenanzas, bandos y demás disposiciones y actos municipales dentro de su ámbito de competencia.

d) Participar en las tareas de auxilio al ciudadano y de protección civil, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.

2. El ejercicio de las funciones de los apartados b y c del número 1 deberá ajustarse a los principios básicos de actuación establecidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; ostentando en dicho ejercicio la condición de agentes de la Autoridad.

Añadiendo el art. 126 del Decreto 110/2006 del Reglamento de la Ley 8/2002:

Formular denuncias en el ejercicio de sus funciones, en su condición de agentes de la autoridad.

Igualmente se ha trasladado al Alcalde que según la disposición Adicional Segunda del Decreto 110/2006,  la posibilidad de creación del Cuerpo de Policía Local, integrando a los Vigilantes Municipales que se encuentren prestando servicio en el Ayuntamiento, previa realización de las actividades formativas que, en su caso, puedan establecerse:

Segunda Integración de los Vigilantes municipales en los Cuerpos de Policía Local

1. los Vigilantes municipales que pertenezcan al grupo D y que, al tiempo de crearse el Cuerpo de Policía Local, se encontrasen prestando servicios en el Ayuntamiento de que se trate, se integrarán en el Cuerpo de Policía Local previa realización de las actividades formativas que, en su caso, puedan establecerse.

RECORDAR IGUALMENTE AL DIRECTOR GENERAL DE PROTECCIÓN CIUDADANA, LA NECESIDAD DE ABORDAR A LA MAYOR BREVEDAD LA PROBLEMÁTICA QUE LOS PROPIOS VIGILANTES MUNICIPALES LE TRASLADARON EN LA REUNIÓN DEL PASADO MES DE DICIEMBRE DE 2013.

http://www.spl-clm.es/?p=6065

http://www.spl-clm.es/wp-content/uploads/DOCUMENTO-VIGILANTES-MUNICIPALES-A-DIRECTOR-GENERAL-REGISTRADO-11-DIC-2013.pdf