El Gobierno Comienza a Diseñar la Reforma de los Ayuntamientos

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Un informe de la FEMP, al que ha tenido acceso ABC, fija en 24 las competencias y pide que se regulen con una Ley Orgánica

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas comenzará hoy a diseñar la reforma de estas instituciones con una reunión del grupo de trabajo en la que se analizará el informe que le ha remitido la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) con sus propuestas para las Corporaciones Locales.

Esta reforma es uno de los objetivos prioritarios del presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, que siempre se ha mostrado dispuesto aevitar las duplicidades en la prestación de servicios por varias administraciones y a buscar una racionalización en su funcionamiento. Su máxima siempre ha sido: una competencia, una administración.

Antes de tomar una decisión, el Ministerio de Hacienda elevará una propuesta al Consejo de Ministros, en la que se tendrán en cuenta algunas de las medidas presentadas por las administraciones afectadas.

Hoja de ruta

El informe de nueve páginas que ha redactado la FEMP, y que se analizará hoy, puede interpretarse como una hoja de ruta de lo que podría hacer el Gobierno. Su contenido refleja tres puntos principales: su negativa a fusionarse por ley, una regulación a través de una ley orgánica y la fijación de competencias con una financiación adecuada. Estos son los puntos del documento:

1.-Rango formal de la norma. Los ayuntamientos quieren que la norma reguladora del nuevo sistema tenga naturaleza jurídica y rango normativa de ley orgánica para garantizar la estabilidad del sistema y blindar las competencias de los entes locales. Si se regulara a través de una ley básica, ésta se podría modificar por una norma estatal y autonómica. Ello iría acompañado de un «Pacto Político» que comprometiera al Estado y a las Comunidades Autónomas a «respetar la configuración básica del sistema que esa ley básica establezca». Este pacto debería incluir el compromiso del legislador sectorial y autonómico de abordar, a la mayor brevedad posible, una revisión de toda su normativa vigente para adecuarla al marco competencial de los Entes Locales.

2.-Relación con otras administraciones. El Estado y las Comunidades Autónomas no deben fomentar una rivalidad entre las Entidades Locales que les lleve a asumir prestaciones de servicios y la realización de actividades que no son de su competencia o que no sean económicamente sostenibles.

3.-Fusión de ayuntamientos. El informe subraya que «la gran diversidad de la tipología municipal no debe considerarse como algo negativo, sino como un reflejo de la realidad» y señala que «los municipios deben ser respetados como institución política básica de participación». Esta federación advierte que los ayuntamientos no quieren que la fusión «sea algo impuesto»sino voluntario. En este sentido, admiten que la falta de capacidad suficiente para la prestación de servicios puede llevar a las Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares a asumir ese papel de administración común. Incluso apuntan a que su ámbito de actuación estaría centrado en municipios de menos de 20.000 habitantes.

4.-Suficiencia financiera. La FEMP entiende que la «atribución de competencias deberá ir acompañada de la financiación adecuada» y advierte que las leyes «que supriman o modifiquen cualquier tributo de percepción municipal, provincial o insular que mengüe los ingresos de las haciendas locales, arbitrarán las medidas de compensación que impidan que las disponibilidades de las Entidades Locales vean disminuidas o reducidas sus posibilidades de crecimiento futuro».

5.-Principios para evitar duplicidades en la prestación de servicios y la realización de actividades. Los dos principios fundamentales son los de estabilidad presupuestaria y de colaboración institucional.

6.-Sistema de atribución de competencias en las entidades locales. La FEMP quiere que la futura Ley de Gobierno Local incluya, entre otras cosas, que el titular originario de las competencias será el municipio y un listado de materias en las que se reconoce un interés local relevante y sobre las que las Entidades Locales podrían ejercer sus potestades.

Finalmente, el anexo del documento recoge el listado de competencias, hasta un total de 24:

-Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística.

-Medio ambiente urbano y, en particular, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica, en las zonas urbanas.

-Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.

-Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.

-Bienestar y asistencia social primaria.

-Seguridad en lugares de concurrencia pública y policía local.

-Protección civil, prevención y extinción de incendios.

-Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad.

-Transporte de mercancías y transporte público de personas.

-Desarrollo económico local.

-Políticas activas de empleo y formación ocupacional.

-Promoción turística.

-Feria, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.

-Protección de consumidores y usuarios.

-Vigilancia, promoción, prevención y protección de la salud pública.

-Cementerios, actividades funerarias y policía sanitaria mortuoria.

-Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.

-Promoción de la cultura y equipamientos culturales. Archivos, bibliotecas y museos.

-Protección, gestión y conservación del patrimonio histórico de interés local.

-Conservación y rehabilitación de la edificación.

-Promoción y gestión de la vivienda de protección pública.

-Padrón municipal de habitantes.

-Relación de convivencia ciudadana.

-Promoción de la participación ciudadana y del acceso a las tecnologías de la información y la comunicación.

De este listado de competencias, quedan excluidas otros servicios que actualmente se prestan, aunque sin recibir financiación. Son los siguientes:

-Cooperación al desarrollo

-Asistencia sanitaria

-Educación

-Igualdad

-Integración y cohesión social

-Juventud

-Relaciones Internacionales

-Colaboración con la justicia

-Colaboración con los Cuerpos de Seguridad del Estado

-Colaboración con la Administración Electoral