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FUNCIONES POLICIALES Y MATERIA SINDICAL
La Administración no puede determinar unilateralmente los días de vacaciones y asuntos particulares de los funcionarios.

Vázquez Abogados

El pasado 29 de diciembre del 2014, el Juzgado de lo Contencioso 1 de Toledo dictó sentencia acordando la anulación del Decreto de Alcaldía que regulaba las condiciones de trabajo de la Policía Local de Numancia de la Sagra.La sentencia determina que el Ayuntamiento no se puede autohabilitar para adoptar la decisión unilateral de abandonar un sistema de trabajo establecido sin una negociación previa. Además aclara que, aún estando presente esta medida en la propuesta presentada por el Ayuntamiento a los representantes de los trabajadores, no se puede considerar negociado un cambio de turno futuro.

La sentencia también declara nulo el decreto de alcaldía por imponer a los Agentes de Policía Local las fechas de disfrute de las vacaciones y permisos por asuntos particulares, de forma prorrateada, en los días de descanso correspondientes a la jornada laboral realizada, ello porque los días de vacaciones y de asuntos particulares, a pesar de estar supeditados a las necesidades del servicio, no se pueden predeterminar por la Administración mediante el cuadrante de servicio, sin contar la petición del agente..

Nota. La sentencia se encuentra recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia y no es firme.

Puedes acceder a los mismos, a través del menú SPL C-LM, que aparecerá cuando te haya registrado en la web.

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El daltonismo no constituye una causa absoluta de exclusión de los procedimientos selectivos convocados para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local. Las causa de exclusión deben apreciarse atendiendo a si impiden o no el desempeño de las funciones policiales, así se ha pronunciado la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en su reciente Sentencia de 26 de enero del 2015.En el caso juzgado, queda probado que “la discromatopsia que padecen los aspirantes no se traduce en la imposibilidad de distinguir el color verde, sino en la dificultad de percibirlo. Se trata, pues, de una afección relativa. También resulta de ellos que esa dificultad se mitiga con los filtros cromáticos, es decir con lentes de contacto que los contengan”.

En cuanto a la afección de los agentes, “no se ha establecido que sea de tal naturaleza que les impida el desempeño de las funciones policiales. Al contrario, los certificados que aportan y el hecho no desvirtuado de que con las lentes que incorporan filtros cromáticos tienen una visión normal”.

Tras estos criterios, la Sentencia del Tribunal Supremo concluye que no hay obstáculo alguno para que los aspirantes ingresen en el Cuerpo de Policía Local.

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Condenados dos policías locales de Mirada de Ebro tras los incidentes con un fallecido 

Fuente: Poder Judicial

Uno de ellos deberá indemnizar a su viuda e hijos con 170.000 euros.La Audiencia Provincial de Burgos ha condenado a dos policías locales de Miranda de Ebro –uno de ellos por un delito de falta de imprudencia con resultado de muerte y el otro por una falta de lesiones y otra de coacciones- por los hechos ocurridos durante un control de alcoholemia donde resultó fallecido un ciudadano de origen ecuatoriano.

La sentencia dicta una pena de dos meses de multa para uno de los agentes y una indemnización de 60.000 euros para la mujer del fallecido y de 22.000 euros para cada uno de sus cinco hijos.

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El pasado sábado 28 de febrero, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de Medidas Urgentes para la Reducción de la carga Financiera y de Orden Social que entró en vigor el día 1 de marzo.
Este Real Decreto-ley recoge, entre otras medidas, la derogación de las tasas judiciales de forma parcial para la personas físicas. Esta derogación no alcanzar a las personas jurídicas, quienes deberán continuar haciendo frente a las tasas judiciales establecidas para poder ejercitar sus derechos en vía judicial.Con esta medida se da respuesta, aunque sólo en parte, a la demanda del conjunto de la sociedad, organizaciones y profesionales del Derecho, de poner fin a una barrera, que durante su vigencia ha impedido, y gravado, el acceso a la Justicia tanto a personas físicas, como a personas jurídicas.

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OTRAS MATERIAS
Publicación de la Web Vázquez Abogados.

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Para acercarnos a a ti, y ofrecerte un mejor servicio, hemos puesto en marcha el nuevo sitio web de Vázquez Abogados. Un punto de encuentro en el que puedes acceder a documentos de tu interés relacionados con tus funciones como Policía Local, y con tu condición de afiliado al SPL C-LM. Hemos dedicado una sección en exclusiva a los afiliados al SPL C-LM que será accesible una vez que te registres en la web.

A través de nuestra web podrás comunicarte con nosotros mediante el formulario de contacto o la aplicación de mensajería instantánea que se encuentra en la parte inferior de la web.

También podrás conocer la filosofía de la firma y las áreas de práctica y especialidad, acceder a noticias de interés legal y de aplicación práctica en distintas áreas legales.

Si no estás suscrito a este boletín, y te lo ha hecho llegar otra persona, puedes suscribirte al mismo completando el formulario en el menú SPL C-LM, accesible una vez que te registres en la web.

Esperamos que sea de tu interés, y te agradecemos cualquier sugerencia que nos hagas llegar.

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Como afiliado al Sindicato Profesional de Policías Locales de Castilla-La Mancha, disfrutas de cobertura legal en el ámbito administrativo y contencioso administrativo derivada de tu relación como Agente de Policía Local con la Administración y de la representación sindical que puedas desempeñar.

Además, en el marco del acuerdo recogido en las Normas que regulan la utilización de los Servicios Jurídicos del Sindicato Profesional de Policías Locales de Castilla-La Mancha, disfrutas de ventajas económicas en la contratación de servicios no cubiertos por tu condición de afiliado al SPL C-LM. Para ofrecerte seguridad en cuanto al cuantía final de aquellos servicios jurídicos que conllevan un coste para los afiliados, por no estar cubiertos en las mencionadas normas, ponemos a tu disposición los criterios económicos que se aplicarán a los servicios que puedas necesitar.

Estos criterios mejoran el acuerdo existente hasta ahora, e incluyen el correspondiente IVA.

Puedes acceder a los mismos, a través del menú SPL C-LM, que aparecerá cuando te haya registrado en la web.

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Sabemos que las cláusulas suelo, cuando han sido impuestas sin la necesaria transparencia, son contrarias a Derecho. Son numerosas las sentencias que se han pronunciado en este sentido, y esto está ayudando a la eliminación de estas cláusulas, con más o menos rapidez.

La ultima sentencia del Tribunal Supremo supone un revés a las pretensiones de las entidades bancarias, y las condena a éstas a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente por la aplicación de las cláusulas suelo desde el pasado día 9 de mayo del 2013, fecha en la que este Tribunal determinó la nulidad de las mismas cuando fueron impuestas en las escrituras de los préstamos hipotecarios suscritos, sin la necesaria transparencia.

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