30 DICIEMBRE 2016. ULTIMA HORA ADELANTO EDAD DE JUBILACIÓN. EL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL TRASLADA EL EXPEDIENTE A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y DA UN PLAZO DE 15 DÍAS PARA FORMULACIÓN DE ALEGACIONES ANTES DE LA FINALIZACIÓN DEFINITIVA DEL PROCEDIMIENTO

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El procedimiento del ADELANTO DE LA EDAD DE JUBILACIÓN sigue avanzando de forma imparable.

Con fecha 30 de diciembre de 2016, dando cumplimiento al trámite legal del procedimiento establecido en el Real Decreto 1968/2011, de 18 de noviembre, https://www.boe.es/boe/dias/2011/11/23/pdfs/BOE-A-2011-18401.pdf por el que se regula el régimen jurídico para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, y según recoge el art. 11.4 del mismo http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd1698-2011.html#a11 , se ha trasladado a la PLATAFORMA SINDICAL por el Adelanto de la Edad de Jubilación,  los resultados de los estudios realizados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social con el objeto de cumplir con el procedimiento previo al inicio de la tramitación de la disposición general que regulará la jubilación anticipada, y nos emplaza a formular observaciones, si así lo estimásemos, en un plazo máximo de 15 días.

Desde la Plataforma analizaremos a la mayor brevedad la documentación y actuaremos en consecuencia de la forma más ágil posible sin agotar dicho plazo.

Con esta actuación solo quedaría la FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO establecida en el art. 12 del RD 1968/2011, teniendo en cuenta que los pasos establecidos en los puntos 1 y 2 ya están avanzados, y por lo tanto se estaría a la espera del desarrollo del punto 12.3

«3. En base a los estudios e informes realizados y a las conclusiones que se deduzcan de los mismos, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social podrá iniciar los trámites, siguiendo al efecto lo previsto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, para que mediante real decreto, dictado a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración, la edad mínima exigida en cada caso pueda ser rebajada, en un determinado sector o actividad, con indicación de las escalas, categorías o especialidades que resulten afectadas.»

22 diciembre 2016. PLENO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Esta actuación es la continuación del proceso y que en fecha 22 de diciembre de 2016, se trató en el Pleno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo el desarrollo de la futura normativa de jubilación anticipada mediante su inclusión en el punto 5º del Orden del Día del siguiente contenido: “Información de coeficientes reductores para anticipar la edad de jubilación, conforme al Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social”.

En la misma, se informó a dicha Comisión por parte de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de la reunión entre la Federación Española de Municipios y Provincias y el Ministerio de Empleo, dando traslado del acuerdo existente en los aspectos técnicos del procedimiento general. Asimismo, se adoptó la decisión de elaborar un documento inicial que se pasará a alegaciones por parte de las organizaciones sindicales para su posterior inclusión en el RD 1698/2011. Con dicho trámite, se inicia los tiempos formales de tramitación del proyecto de Real Decreto de coeficientes reductores