SPL CLM ALBACETE: LA INSPECCIÓN DE TRABAJO CONSTATA LA COMISIÓN DE HASTA CUATRO FALTAS GRAVES EN LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, EN EL ACCIDENTE LABORAL DE UN POLICÍA LOCAL QUE SUFRIÓ LA MORDEDURA DE UN PERRO

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La mordedura de un perro a un Policía Local lleva al Ayuntamiento de Albacete a ser requerido por la Inspección de Trabajo

NOTA DE PRENSA LA INSPECCION DE TRABAJO CONSTATA 4 FALTAS GRAVES POLICÍA LOCAL

Documento de la Inspección:

REQUIRIMIENTO INSPECCIÓN TRABAJO 4 INFRACCIONES GRAVES MORDEDURA PERRO PROTECCION

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El Sindicato Profesional de Policías Locales de Castilla-La Mancha (SPL CLM) a través del presente comunicado, INFORMA que la INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ha requerido al Ayuntamiento de Albacete por la comisión de hasta CUATRO FALTAS GRAVES en la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, como consecuencia de un accidente laboral sufrido por un agente de la Policía Local que fue mordido por un perro en una intervención, donde trataba de identificar al animal mediante la lectura del microchip, resultado lesionado de carácter leve en una mano pero con el riesgo de infección a la vista de la constatación que el perro no tenía al día la vacuna de la rabia. Hacer constar que el requerimiento es definitivo ya que no nos consta que se hayan formulado alegaciones por el Ayuntamiento en el plazo establecido de 15 días hábiles desde su notificación.

Desde el SPL CLM se considera MUY GRAVE este requerimiento y la constatación de la comisión de estas cuatro infracciones GRAVES, que son una consecuencia de la DEJADEZ ABSOLUTA Y FALTA DE COLABORACIÓN DEL INTENDENTE JEFE DE LA POLICÍA LOCAL como máximo responsable del Cuerpo, todo ello con el conocimiento y CONSENTIMIENTO DEL CONCEJAL DEL ÁREA DE SEGURIDAD, situación que viene siendo denunciada por este sindicato desde hace tiempo, y que afortunadamente hasta el momento no ha ocurrido ninguna desgracia que tengamos que lamentar, pero que de seguir en esta línea, corremos un grave riesgo de que pueda suceder, todo ello a pesar del importante trabajo desarrollado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayto. de Albacete mediante las Evaluaciones de Riesgos y la Planificación de Medidas correctoras, que luego son obviadas y ninguneadas de forma sistemática por la Jefatura de Policía Local.

Apuntar que CADA UNA de las faltas GRAVES en el orden de la Prevención de Riesgos Laborales según el RDL 5/2000 en su art. 40.2 b) SE SANCIONARÁN con 2.046€ en su grado mínimo y HASTA 40.985€ EN SU GRADO MÁXIMO.  En el caso de administraciones existen lagunas legales sobre el procedimiento sancionador y la efectividad de las sanciones del RDL 5/2000, a cualquier empresa en este mismo caso, se le podría sancionar hasta con 180.000€ en su grado máximo.  

Además la Inspección de Trabajo, IMPONE TAMBIÉN AL AYUNTAMIENTO EL ABONO DEL RECARGO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS (entre un 30 y 50%) derivadas de accidente de trabajo según el art. 164 de la Ley de Seguridad Social, que recaerá  directamente sobre el empresario infractor, añadiendo el mismo artículo, que la responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción.

Las infracciones constatadas por la Inspección de Trabajo en este caso, y se refieren a responsabilidades del Servicio de Policía Local, como son la falta de idoneidad del equipo de lectura de chip, ausencia del equipo de trabajo idóneo de protección individual frente a mordeduras, incumplimiento de la obligación de realizar aquellas actividades de prevención que hicieran necesarias los resultados de las evaluaciones y no llevar a cabo la investigación del accidente. Además se requiere al Ayuntamiento para que en el plazo de 2 meses proceda a la subsanación de las deficiencias constatadas y que desencadenaron el accidente de trabajo.

Resaltar que estas deficiencias ya fueron detectadas y comunicadas por parte del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en la Evaluación Inicial y según consta en la Planificación de Medidas correctoras se dio un plazo a la Jefatura de la Policía Local (como responsable de la implantación de las medidas) que finalizaba 24/10/2016, constatándose por la Inspección de Trabajo que a la fecha de accidente 31/07/2017 no se habían implantado por parte del Servicio de Policía Local ninguna de las medidas correctoras requeridas.

Por parte de los Delegados de Prevención de Riesgos Laborales de este sindicato, se volvió a reiterar en abril de 2018 la falta de implantación de las medidas y los riesgos que se estaban detectando, a la raíz de esta denuncia, el Servicio de Prevención volvió a requerir a la Jefatura del Servicio de Policía Local para que DE FORMA INMEDIATA implantara las medidas correctoras y se adquiriera una manga de protección y lectores de chip homologados, así como que para la selección y adquisición se GARANTIZARA LA PARTICIPACIÓN DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN.

Según consta en el Expediente administrativo Segex 44938P abierto por esta incidencia, en los meses de junio y julio de 2018 se emitieron sendos informes por parte de la Jefatura del Servicio de Policía Local, donde manifestaba que la manipulación de animales, no son competencia legal del Servicio de Seguridad, sin perjuicio de alguna intervención concreta que se deba practicar en este sentido, todo ello ante la solicitud de colaboración del Servicio de Salud Ambiental, y que desde este último servicio se han aportado dos lectores de microchip para poder confirmar la titularidad del animal extraviado o perdido y se están tramitando la adquisición de otros tres lectores. Así mismo se ha dotado de un equipo de protección consistente en una manga protectora para evitar mordeduras de perros.  Hacer constar que de nuevo, incumpliendo las medidas correctoras indicadas por el Servicio de Prevención, la Jefatura de Policía Local (como lamentablemente viene siendo habitual) no ha dado participación alguna a los Delegados de Prevención en la selección y adquisición de los medios de protección, ni consta en los informes que los mismos se adecúan a las homologaciones y certificaciones exigidas, ni constan las instrucciones de utilización, ni tampoco se ha llevado a cabo protocolo de intervención policial (independientemente si se considera o no competencia del Servicio de Seguridad, la realidad es que al año se realizan numerosas intervenciones con animales, lo que obliga a establecer y cumplir las medidas preventivas correspondientes).

Además de forma compatible con las infracciones y sanciones del RDL 5/2000 antes referido, a nivel de RRHH apuntar que la Ley 4/2011 del Empleo Público de C-LM, considera FALTA GRAVE“El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, cuando no constituya falta muy grave y conlleva una sanción de 30 días a 2 años de suspensión de funciones y retribuciones. Considerándose falta Muy Grave, cuando se deriven graves riesgos o daños para el propio personal funcionario o terceras personas, que conlleva una pena de 2 a 6 años.”. Ante tal cúmulo de incumplimiento, ya es hora de que de forma contundente se ataje esta dejadez en el ejercicio de sus funciones, en este caso entendemos, de la Jefatura del Servicio de Policía Local como responsable de la implantación de las medidas correctoras.

Recordar así mismo que el CONCEJAL DE SEGURIDAD tiene asignadas las funciones y responsabilidades del seguimiento continuo y del control periódico de la planificación de la actividad preventiva de los puestos y los centros de trabajo adscritos a su área de gobierno, así como de la asignación de los medios humanos y materiales y de los recursos económicos necesarios para la implantación de las actividades preventivas en el plazo previsto, según prioridad, tal y como establece el Procedimiento de Gestión de la Prevención PGP 2 del Ayto. de Albacete. Ya son reiterados los requerimientos de la Inspección de Trabajo en su área de Gobierno por incumplimientos y faltas graves, como en el Depósito de Vehículos, el Servicio Contra Incendios y el IMD hace unos meses. Y otras denuncias presentadas por este sindicato en la Inspección de Trabajo que se encuentran en tramitación a la espera de resolución definitiva.

RECONOCIMIENTO SERVICIO DE PREVENCIÓN: Aprovechar la ocasión para trasladar de nuevo nuestro reconocimiento y agradecimiento a todos los componentes del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que a pesar de su evidente insuficiencia numérica de técnicos de prevención, desarrolla un importante y minucioso trabajo, que lamentablemente es ninguneado, en este caso concreto, por el Intendente Jefe de la Policía Local y el Concejal de Seguridad. No obstante seguiremos defendiendo que a la vista de la siniestralidad laboral y los constantes incumplimientos de la implantación de las medidas correctoras, entendemos como URGENTE E INNAPLAZABLE que tras los estudios pertinentes y la adecuación presupuestaria correspondiente, LA DESIGNACIÓN DE UN TÉCNICO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES CON DEDICACIÓN ESPECÍFICA EN LOS SERVICIOS DE POLICÍA LOCAL Y BOMBEROS.

 

Por otra parte el tema de la RECOGIDA DE ANIMALES DOMÉSTICOS, a la vista de los informes de la Jefatura de la Policía Local, donde manifiesta que NO son competencia del Servicio de Seguridad, sería conveniente que por parte del Servicio u Órgano que corresponda se aclaren estos extremos, ya que además la ejecución del convenio existente actualmente para la recogida de animales tiene muchas lagunas horarias y el servicio queda en manos los voluntarios de la Asociación (a los que le reconocemos y agradecemos enormemente su esfuerzo), pero que en casos de horarios nocturnos, festivos especialmente, donde no están disponibles, ya que no hay un servicio de 24 horas, son los propios ciudadanos requirentes del servicio los que se tienen que hacer cargo del animal abandonado, y en los casos que no se hacen cargo los ciudadanos, se les indica que los dejen en los recintos para perros hasta que al día siguiente laborable se pueden hacer cargo desde la Asociación, con el peligro que el animal se pueda escapar, corra el riesgo de ser atropellado o incluso de morder a algún ciudadano, y en alguno casos se han trasladado a dependencias policiales, donde no existen ni sitio ni condiciones para tenerlos bajo control. Es urgente retomar este asunto y garantizar un servicio de 24 horas de asistencia y recogida de animales extraviados o abandonados, que dependiendo de un servicio u otro, lo que está claro es que es competencia municipal y no puede estar a expensas de la disponibilidad de personal voluntario (que insistimos reconocemos y agradecemos enormemente su esfuerzo).

Todo ello independientemente de la oportunidad de la creación de una unidad o grupo de trabajo específico en el Cuerpo de Policía Local, en coordinación con el Servicio de Medio Ambiente para además de vigilar el cumplimiento de la Ordenanza Municipal y demás legislación sobre la tenencia de animales de compañía, también se garantice la protección de los animales, sobre todo en cuestiones de abandono y maltrato animal desde la perspectiva de la prevención, así como de la sanción administrativa e incluso penal en el caso de la detección de la comisión de infracciones.  Para lo cual, este Sindicato se pone a disposición de las asociaciones interesadas y de los grupos municipales, para creación si lo estiman oportuno de grupos de trabajo donde abordar la situación actual y las posibles soluciones de forma consensuada.