SPL CLM ACLARACIONES JORNADA LABORAL ELECCIONES GENERALES, EUROPEAS, AUTÓNOMICAS Y MUNICIPALES

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SPL INFORMA JORNADA LABORAL ELECCIONES GENERALES 28 ABRIL 2019

Con el fin de aclarar algunos conceptos que han venido causando problemas de interpretación en años anteriores, respecto a la Jornada Laboral el día de las Elecciones, en este caso Elecciones Generales el próximo 28 de abril de 2019, y que también nos servirán para las Elecciones Europeas, Autonómicas y Locales del 26 de mayo de 2019, se ha redactado la siguiente nota informativa que esperamos que os sea de utilidad.

JORNADA LABORAL ORDINARIA En aquellos casos que por cuadrante laboral se tenga establecido como jornada laboral el domingo 28 de abril de 2019, y/o el domingo 26 de mayo de 2019, habrá de estarse a lo establecido en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, por el que se establece la regulación complementaria de los procesos electorales.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd605-1999.html

Artículo 13 Jornada electoral

  1. La Administración del Estado o, en su caso, las de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral, previo acuerdo con los Delegados del Gobierno, respecto de los trabajadores por cuenta ajena, y las Administraciones públicas, respecto a su personal, adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

 En caso de personas que por estar realizando funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, las medidas precisas a adoptar irán destinadas a posibilitar que el personal citado disponga, en su horario laboral, de hasta cuatro horas libres para que pueda formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo.

 

Estas instrucciones han sido completadas y desarrolladas por la Comunidad Autónoma:

Resolución de 25/05/2016, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se da publicidad a los criterios a tener en cuenta respecto del horario laboral del día 26/06/2016 para la celebración de elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado.

http://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2016/06/10/pdf/2016_6113.pdf&tipo=rutaDocm

Esta resolución establece el número de horas retribuidas a las que se tiene derecho DENTRO de la jornada laboral para ejercer el derecho al voto, en función del número de horas de servicio que coinciden con la apertura de las mesas electorales:

  1. Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
  2. Trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
  3. Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
  4. Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

Corresponderá al empresario la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.

El horario electoral para votar el día de la votación del 28 de abril de 2019 será de 9,00 horas a 20,00 horas.

Este derecho es APLICABLE a todos los empleados públicos, incluidos los componentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

No obstante, en algunos casos se vienen NEGOCIANDO con las administraciones que de forma VOLUNTARIA los agentes puedan ejercer su derecho al voto sin hacer uso de este derecho, a cambio de otras compensaciones en tiempo libre o compensaciones económicas. Es decir, primero es un derecho individual no negociable por tanto de forma general, pero si uno quiere de forma voluntaria renunciar a ese derecho a cambio de una compensación justa, se puede hacer si todas las partes están de acuerdo.

A modo de ejemplo, en algunas administraciones, aquellos agentes que de forma voluntaria no hagan uso de su derecho de tiempo para ejercer el voto dentro de su jornada laboral, se les compensará con un día libre (previa negociación).

Aquellos agentes, sin mediar negociación de compensación alguna, que no utilicen sus horas retribuidas para la votación, no tendrán derecho a compensación posterior.

Para hacer posible una buena organización en el servicio de recomienda comunicar con antelación la intención de disfrutar del tiempo retribuido para ejercer el derecho al voto. IMPORTANTE SOLICITAR A LA MESA ELECTORAL JUSTIFICANTE DE HABER VOTADO.

Desde el SPL C-LM se defiende el ejercer activamente todos nuestros derechos, que tanto han costado conseguir, entre ellos el Derecho a Votar y hacerlo dentro de nuestra jornada laboral, no obstante, respeta cualquier otra opinión y decisión individual.

 

SERVICIOS EXTRAORDINARIOS DISPOSITIVO ELECCIONES GENERALES

En el caso de servicios extraordinarios nombrados para el Dispositivo Electoral, tanto en colegios electorales como en otras dependencias del dispositivo, existen dos posibilidades con distinto tratamiento:

OPCIÓN A: Que el Servicio sea requerido por la Subdelegación de Gobierno dentro de las Instrucciones Económico-Administrativas que regulan el proceso electoral.

 En tal caso, en las citadas Instrucciones vendrán el número de agentes requeridos y la cuantía global de gasto presupuestado paran los servicios extraordinarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para el Ayuntamiento concreto, que en ningún caso se podrá sobrepasar.

La cuantía económica establecida para este año son 144,85€ por servicio (a los pagos de este epígrafe se descontará, en concepto de IRPF el 2%). Cada agente tiene que rellenar un documento tipo aportado por la Subdelegación dentro de las Instrucciones Económico Administrativas con sus datos personales y bancarios.

A estos efectos habrá que estar a lo dispuesto en el art. 6.11 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, por el que se establece la regulación complementaria de los procesos electorales.

  http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd605-1999.html

 6.11 Los servicios extraordinarios prestados por miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con motivo de la celebración de los procesos electorales, se retribuirán de acuerdo con las cantidades y criterios que establezcan las instrucciones económico-administrativas aprobadas por el Ministerio del Interior para cada proceso electoral. Si quedase acreditada la remuneración por otras Administraciones de esos mismos servicios, la Administración del Estado no vendrá obligada a retribuir dichos servicios extraordinarios.

SEgún se disponen en las Instrucciones Económico Administrativas, el Secretario del Ayuntamiento tiene que certificar que los agentes no han sido remunerados económicamente ni compensados en días laborales o en disminución de la jornada de trabajo, instrucción que desde el SPL C-LM entendemos que excede de lo dispuesto en el RD 605/1999 que ya fue modificado en 2002 precisamente para no retribuir los servicios de la Policía Local según dispone el art. 6.11, lo que consideramos injusto, ya que no se establece el horario concreto a atender a cambio la compensación establecida.

Del mismo modo existen otras fórmulas A NEGOCIAR para compensar otros conceptos, como la de renunciar voluntariamente al tiempo para votar (como por ejemplo hace el Cuerpo Nacional de Policía)

Esta fórmula, entendemos que cumple los requisitos de las Instrucciones Económico Administrativas además de suponer una justa y equilibrada compensación.

OJO, en ningún caso estos ejemplos son de obligada aplicación, son solo ejemplos y propuestas a efectos de la negociación correspondiente.

 

OPCIÓN B: Que sin ser requerido el Servicio por la Subdelegación de Gobierno dentro de las Instrucciones Económico-Administrativas que regulan el proceso electoral, el AYUNTAMIENTO decida la realización del servicio extraordinario.

 Aclarar que la responsabilidad directa de la seguridad de las mesas electoral en estos casos corresponde al servicio previsto por la Subdelegación de Gobierno.

Respecto a la compensación de los servicios extraordinarios serán a cargo de los presupuestos de los propios Ayuntamientos y por tanto en ningún caso serán compensados a cargo de los presupuestos regulados para el proceso electoral.

En ambas opciones, por parte del SPL C-LM se recomienda NEGOCIAR con los Ayuntamiento para que los servicios se puedan realizar de forma voluntaria y rotativa, con prioridad para aquellos agentes que en el anterior proceso electoral no realizaron este servicio, todo ello a cambio de unas compensaciones justas y equilibradas, evitando así nombramientos por Decreto que provocan conflictos laborales innecesarios y evitables.

 

FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD EN LOS PROCESOS ELECTORALES

http://www.spl-clm.es/wp-content/uploads/FUNCIONES-FUERAS-Y-CUERPOS-DE-SEGURIDAD-EN-PROCESOS-ELECTORALES.pdf

 

 ENLACES DE INTERÉS:

 Puedes encontrar más información sobre el proceso electoral del 28 de abril 2019 en:

http://www.interior.gob.es/es/web/interior/elecciones-generales-2019

http://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/eleccionesEnCurso/Generales_2019?p=1379061494823

Elecciones Europeas:

http://www.europarl.europa.eu/at-your-service/es/be-heard/elections

 

Quedando a vuestra disposición, para cualquier duda o consulta

10 de marzo de 2019

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