SOBRE RECUPERACIÓN PARTE DE LA PAGA EXTRAORDINARIA DICIEMBRE 2012

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La Ley 36/2014 de 26 de Diciembre de 2014, de Presupuestos Generales del Estado para 2015, BOE 30 diciembre 2014, establece en su disposición adicional Décima Segunda, la recuperación de una parte de la Paga Extraordinaria de diciembre de 2012 suprimida. (del resto 75% no sabemos nada….)

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/542663-l-36-2014-de-26-dic-presupuestos-generales-del-estado-para-el-ano-2015.html#da12

Esta paga tendrá diferentes impacto dependiendo de cada una de las Administraciones, y solo habla de «PODRÁ»… lo que nos deja de nuevo al pie de los caballos y con un trato diferente en cada administración dependiendo del cumplimiento de la LO de Estabilidad Presupuestaria y Estabilidad Financiera, por lo que puede ser que NO todos los empleados públicos locales puedan recuperar este años la parte proporcional que otros si recuperarán.

1. Cada Administración Pública, en su ámbito, podrá aprobar el abono de cantidades en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012

3. La aprobación por cada Administración Pública de las medidas previstas en este artículo estarán condicionadas al cumplimiento de los criterios y procedimientos establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Estabilidad Financiera.

El propio Gobierno para la Administración del Estado ya ha publicado en el BOE del 02 de enero de 2014, la resolución de 29 de diciembre de 2014 para la aplicación de la Disposición Adicional Décimo Segunda para cobrar en enero de 2015

https://www.boe.es/boe/dias/2015/01/02/pdfs/BOE-A-2015-25.pdf

En la referida resolución es de destacar (por su influencia en la aplicación en el resto de administraciones) que se abonan 44 días (aquellos que las sentencias vienen entendiendo como devengados y condenando a las administraciones a abonar).

En aquellas administraciones que ha abonado estos 44 días u otra parte proporcional por sentencia judicial u otra circunstancia,  restarán estas cantidades a la parte proporcional ahora aprobada por el Gobierno. Es decir, lo que ya han cobrado por sentencia, no volverán a cobrar esta parte.

A EFECTOS FISCALES SE IMPUTAN CON PERCEPCIONES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2015

El reconocimiento del derecho a recuperar las cantidades dejadas de percibir se produce por imperativo de la propia Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 y produce sus efectos a partir de este último año, por lo que todas las cantidades que se reconozcan en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional constituyen percepciones correspondientes al ejercicio de 2015.

 

SERVICIOS PRESTADOS EN 2012 EN OTRAS ADMINISTRACIONES Y LOS QUE HAYAN PERDIDO LA CONDICIÓN DE EMPLEADO PÚBLICO:

Al personal que hubiera pasado a prestar servicios en una Administración Pública distinta, las cantidades a que se refiere el presente apartado le serán abonadas por el ministerio, organismo o entidad al que hubiera correspondido abonar la paga extraordinaria, previa petición dirigida al órgano de gestión de personal.

Al personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada en la fecha de entrada en vigor de esta Ley o que hubiera perdido la condición de empleado público, las cantidades a que se refiere la presente disposición le serán abonadas por el ministerio, organismo o entidad al que hubiera correspondido abonar la paga extraordinaria, previa petición dirigida al órgano de gestión de personal, acompañada de certificación de la habilitación de origen de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes correspondientes al mes de diciembre de 2012.

En caso de que el personal de que se trate hubiera fallecido a la entrada en vigor de la presente disposición, la petición a que se refiere el párrafo anterior deberá formularse por sus herederos conforme a Derecho civil.

 

EXISTEN MODELOS COMO EJEMPLO EN LA RESOLUCIÓN DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2014 PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/542879-r-presupuestos-y-gastos-y-de-administraciones-publicas-29-dic-2014-instrucciones.html#anexo1

 

Ya han sido muchos los Ayuntamientos que han aprobado en sus presupuestos esta medida, y también Administraciones Autonómicas, esperemos que esta medida se generalice en todas las administraciones.