SENTENCIA REGISTRO PERMUTA RAMON OCTUBRE 2015
La justicia pone en su sitio a la JCCM, entiendo que ha realizado una conducta contraria a derecho y la condena a inscribir en el registro de Policías Locales de CLM la permuta de un agente de la Policía Local de Alcázar de San Juan (CR).
En la Sentencia deja claro que la permuta es firme y consentida por parte de la administración regional y que deniega el registro de forma no ajustada a derecho, ya que la permuta se realiza y se comunica con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 31/2011, aunque no entra en el fondo de la legislación aplicable a las permutas en sí.
Ya es la segunda sentencia en los mismos términos que establecen distintos juzgados de la región, y que en este caso hace justicia después de 5 largos años de tensión y sufrimiento innecesario al compañero y su entorno familiar, habiendo estado con sus derechos conculcados y sin ser admitido para los cursos de formación.
Esperemos que por responsabilidad y justicia la JCCM acate la sentencia y no recurra la misma, y a la mayor brevedad proceda a la inscripción del compañero.
Y por otra parte solicitamos a la Dirección General de Protección Ciudadana que de una vez por todas sea receptiva con las necesidades de los agentes policiales y los propios ayuntamientos y cambie su actitud restrictiva con las permutas y se pongan las medidas necesarias, incluida una modificación legislativa si hiciera falta, para facilitar la movilidad administrativa mediante las permutas de los agentes policiales, más teniendo en cuenta la situación socioeconómica existente.
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