Los padres, empleados públicos, podrán disfrutar del permiso de lactancia, en pleno derecho, con independencia de que la mujer trabaje o no, según consta en un acuerdo adoptado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas , que marca un antes y un después en el ámbito de la igualdad de género y en el derecho administrativo, y en el que Hacienda reconoce que esta interpretación también sería trasladable al Estatuto de los Trabajadores; es decir, no sólo los empleados públicos, sino el conjunto de los trabajadores, podrían beneficiarse de este acuerdo histórico.
El acuerdo, firmado el pasado 19 de julio en el ámbito de la Comisión Superior de Personal, establece los criterios para interpretar el Estatuto Básico del Empleado Público cuando los hombres reclamen el disfrute de este derecho, algo que hasta hace muy poco era inédito en los casos en los que la madre no trabajaba y se entendía, por tanto, que debería ejercer ella esta función.
CSI-F se felicita de que el Ministerio de Hacienda haya sido receptivo ante esta justa y reivindicación y cree que sería un buen punto de partida para iniciar la recuperación paulatina de los derechos sacrificados a lo largo de esta crisis económica: suprimir losdescuentos en la nómina por incapacidad temporal, recuperación de los ‘moscosos’, incluir una partida extraordinaria en los Presupuestos para recuperar la paga extra, así como una actualización razonable de los sueldos.
Antecedentes
El pasado febrero, CSI-F logró puntualmente que se diera la razón a un funcionario de prisiones (A.M.R.S) en la cárcel de Herrera de la Mancha, padre reciente de mellizos, al que inicialmente se le denegó su derecho al permiso de lactancia. Este fue el primer caso, que encendió la mecha de la reivindicación.
A raíz del mismo, esta petición se extendió a ámbitos como la Guardia Civil, de tal manera que, este mismo verano, CSI-F, en colaboración con la Asociación Unificada de Guardias Civiles también logró que el Instituto Armado reconociera el permiso a un agente del cuerpo.
Por todo ello, el Ministerio de Hacienda ha dictado unos criterios de interpretación para que no vuelva a haber dudas.
CSI-F siempre ha considerado que la lactancia debe considerarse como un tiempo de cuidado en favor del hijo y por lo tanto, una medida conciliadora de la vida familiar y laboral, desvinculada del hecho biológico de dar el pecho, entre otras cosas, porque hoy en día la lactancia natural se puede sustituir por un biberón de leche artificial o un sacaleches.
Es decir, aunque la mujer no trabaje, no tiene por que dedicarse de manera exclusiva al cuidado del recién nacido (también puede buscar trabajo, formarse y por supuesto disfrutar de su tiempo libre) y el otro progenitor, de manera paralela, ejercer el cuidado del menor de manera responsable.
No obstante, todavía queda por avanzar en este terreno y CSI-F seguirá trabajando para mejorar su aplicación, por ejemplo, para que los padres puedan compartir los días de permiso destinados al cuidado del menor.
Según el acuerdo de la Comisión Permanente de la Comisión Superior de Personal «se considera que el permiso de lactancia incluido en el artículo 48, letra f), de la Ley 712007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,
ha de interpretarse en los siguientes términos:
- El permiso de lactancia puede ser ejercido indistintamente por el funcionario o la funcionaria. No obstante, sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en el caso de que ambos trabajen.
- El permiso de lactancia es único para cada hijo y solo uno de los progenitores puede disfrutar de la totalidad del permiso, sin que quepa su disfrute simultáneo o compartido.
- El permiso de lactancia es un tiempo de cuidado destinado a la alimentación y cuidado del menor que se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por parto, o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprende el permiso por parto.
- El permiso de lactancia podrá disfrutarse, en los términos y con la duración máxima prevista en el citado precepto, bien como una reducción diaria de la jornada, bien como un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. En el caso en que se acumule en jornadas completas, el permiso resultante tendrá siempre la misma duración máxima con independencia de que sea disfrutado por el funcionario o la funcionaria. El permiso acumulado en jornadas completas deberá de disfrutarse inmediatamente después de que finalice el permiso por parto o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprende el permiso por parto.
Excepcionalmente, atendiendo a circunstancias debidamente acreditadas de necesidades del cuidado del menor, se podrá conceder dicho permiso en un momento posterior a la finalización del permiso por parto, únicamente por el tiempo que reste hasta el cumplimiento de los doce meses de vida del menor.