La Rinconada (Sevilla). El juez procesa al alcalde en la causa del jefe de la Policía.

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El titular de Instrucción 18 cree que el regidor pudo prevaricar al incumplir y ocultar una sentencia que anulaba el nombramiento de este mando policial.

El Juzgado de Instrucción 18 de Sevilla ha procesado al alcalde de La Rinconada, Javier Fernández de los Ríos (PSOE), en la causa abierta contra él por la designación del jefe de la Policía Local. En un auto al que ha tenido acceso este periódico, el juez considera que «aparecen indicios de la existencia de un delito de prevaricación dolosa» por parte del regidor rinconero. El juez también procesa por el mismo delito al subinspector de la Policía Local Miguel Ángel García, quien fue nombrado jefe del cuerpo en una designación que fue anulada por la Justicia en el año 2008 a raíz de una denuncia del Sindicato Profesional de Policías Municipales de España (Sppme).

Sin embargo, dos años después, el 10 de junio de 2010, el alcalde afirmó literalmente que «el jefe del cuerpo de la Policía Local era el subinspector Miguel Ángel García», en un escrito firmado y remitido al juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Sevilla, que le había requerido que encomendase las funciones de jefe de la Policía Local a alguna persona.


La representación jurídica de Javier Fernández propuso la práctica de una serie de pruebas como la declaración del secretario y de la directora de Recursos Humanos del Ayuntamiento y una pericial caligráfica del alcalde. El juez entiende que estas diligencias son «impertinentes», sin perjuicio de que luego sean propuestas y admitidas en el juicio oral, ya que «no alteran el resultado de la instrucción, basada en las diligencias documentales y de indicios, cuando además esta causa penal ya proviene de una anterior contencioso-administrativa, es decir, que existe duplicidad en algunas actuaciones y hechos acreditados en ambas».

Para el titular de Instrución 18, «es indiferente que el decreto origen del nombramiento no esté firmado por el imputado y sí por quien entonces ocupaba su función». Por eso, el juez entiende que las pruebas de la defensa no tienen «virtualidad para alterar los elementos esenciales típicos» ante el «presunto incumplimiento y ocultamiento de la sentencia contencioso-administrativa», por lo que su práctica es «impertinente», ya que ello no supondría sino una ralentización del proceso «que no favorece tampoco a la defensa». Contra esta resolución cabe interponer recurso en tres días.

El Ayuntamiento de La Rinconada insistió ayer en que no existe prevaricación dolosa en el nombramiento del jefe de la Policía Local. En un comunicado, el Consistorio rinconero remarcó que cumplió la sentencia que anulaba el nombramiento del Miguel Ángel García como jefe de Policía, pero que en un parte de vacaciones un «error administrativo» aludía a este subinspector como jefe de Policía con fecha posterior al fallo judicial.

El Sppme interpuso en su día una denuncia al no existir nombramiento formal de García, que el Consistorio acató, «como reconocieron los tribunales». Con posterioridad, «un error administrativo en la redacción de un documento sirvió de coartada al sindicato para proseguir su cruzada contra el alcalde».

Desde el Consistorio se ha afirmado que «nosotros estamos al lado de la Justicia, a su disposición para lo que estime oportuno, y somos los más interesados en que todo se aclare, por lo que acatamos la decisión y obraremos en consecuencia». Por otro lado, el Ayuntamiento recordó que hace tiempo que se procedió al nuevo nombramiento del jefe de la Policía, «después de que hace meses se iniciara un procedimiento de libre designación desde el Pleno respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad y libre concurrencia». Durante el mismo, «el alcalde nombró un tribunal formado por empleados públicos de distintas administraciones y con especial conocimiento y experiencia en el ámbito de la seguridad ciudadana para que baremara y emitiera dictamen de selección, limitándose el regidor a ratificar la propuesta presentada por este tribunal».