La jornada laboral de 37,5 horas en el sector público afectará a las plantillas de las administración central, autonómica y local, y también se hará extensiva a empresas, corporaciones y fundaciones participadas por fondos públicos, según estipula el texto de la futura Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012, independientemente de las decisiones que se hayan tomado por convenio hasta ahora.
PRENSA: http://www.expansion.com/2012/04/04/funcion-publica/1333533431.html
«A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la jornada general de trabajo del personal del Sector Público no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual», señala el texto del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado presentado ayer en el Congreso de los Diputados.
Esta disposición afecta tanto a la Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración Local, pero además se incluye a «las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social, los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las universidades públicas, las agencias estatales y «cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes».
Entre estas se incluye a aquellas que «con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad».
El aumento de dos horas y media semanales se hará efectivo también en los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la legislación de régimen local» y en las «fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades». También afectará a las sociedades mercantiles en cuyo capital social esta participación, directa o indirecta, sea superior al 50%.
«Las jornadas especiales existentes o que se puedan establecer experimentarán los cambios que fueran necesarios en su caso para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria. En todo caso, las modificaciones de jornada que se lleven a efecto como consecuencia del establecimiento de esta medida, no supondrán incremento retributivo alguno», detalla el texto de los Presupuestos de 2012.
«Queda suspendida la eficacia de las previsiones en materia de jornada y horario contenidas en los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes en los entes, organismos y entidades del Sector Público indicados en el apartado anterior, que contradigan lo previsto en este artículo», finaliza el capítulo destinado al aumento de la jornada laboral.