El TSJM estima un recurso de AEA contra la Ordenanza de Movilidad de Madrid y anula el artículo que permitía a los agentes denunciar a los conductores sin necesidad de pararles

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Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, notificada el pasado miércoles, ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la asociación de defensa de los conductoresAUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) y ha anulado varios artículos de la Ordenanza de Movilidad, modificada en diciembre de 2010 para adaptarla a la nueva Ley de Seguridad Vial.

Entre ellos, el TSJM ha anulado el artículo 99, d), que en la nueva redacción aprobada tras la reforma legal permitía a los agentes denunciar a los conductores sin necesidad de pararles y notificarles las denuncias en el acto, cuando se encontraran regulando el tráfico o carecieran de medios para perseguir a los vehículos infractores.

La Ordenanza de Movilidad infringió el principio de “jerarquía normativa”

Según se recoge en la sentencia (Fundamento de derecho cuarto, in fine) “La modificación nº 58, art. 99, d) introduce en efecto, una causa legal nueva para que la notificación de la denuncia se realice en un momento posterior a la comisión de la infracción, cual es que el agente denunciante se encuentre realizando labores de regulación del tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo infractor. Dicha causa no está prevista en el art. 76 LSV, y careciendo de cobertura legal, debe ser anulada.”

El máximo órgano judicial madrileño recuerda además en su sentencia que “en ningún caso, las normas procedentes de la autonomía legislativa local, pueden invadir competencias atribuidas al Estado o a las Comunidades Autónomas, ni contradecir, modificar, ampliar o innovar las Leyes existentes porque la actuación municipal está supeditada a toda la legislación de Régimen Local, que sólo puede ser derogada o modificada por normas de rango legal, pero nunca en virtud de una Ordenanza o de otra disposición general dictada en desarrollo del referido Texto Refundido”. (Fundamento de derecho tercero, penúltimo párrafo).

Y en el caso del artículo 99, apartado d), relativo a la posibilidad de denunciar los agentes sin necesidad de parar en el acto a los conductores, así como en otros tres preceptos más referidos a determinados supuestos de inmovilización y retirada de los vehículos por la grúa (apartados 13 y 22 del Art 89 y apartado 14 del Art. 91), el TSJM “considera que la Ordenanza municipal ha ampliado los supuestos previstos en la Ley de Seguridad Vial y los anula por carecer de cobertura legal”.

Fin a una situación de indefensión de los automovilistas

AEA ha mostrado su satisfacción por esta decisión judicial, “por cuanto pone coto a una intolerable situación de indefensión a la que el Ayuntamiento de Madrid venía sometiendo a cientos de miles de conductores, a los que se les privaba de su derecho a conocer en el momento de producirse los hechos por los que se le denunciaban y así poder recabar “in situ” las necesarias pruebas que demostraran su inocencia”.

Según AEA, tal y como estaba redactada la Ordenanza de Movilidad “el Ayuntamiento podía notificar las denuncias varios meses después de haberse producido los hechos”. Y ello suponía dejar a los ciudadanos en una evidente situación de indefensión ya que en la mayoría de los casos ni siquiera podían precisar si habían incluso circulado por el lugar donde se decía habían cometido una infracción.

Durante el año y medio que ha transcurrido desde la aprobación de este precepto el Ayuntamiento de Madrid ha estado amparando una situación de ilegalidad utilizando argumentos tales como la realización de “servicios preferentes de regulación del tráfico”“no entorpecer la fluidez del tráfico” para no tener que parar en el acto a los conductores, si bien esta circunstancia se hacía constar de forma rutinaria en los boletines remitidos al domicilio de los denunciados después de varios meses de ocurrir los hechos supuestamente infractores.

Como norma general, las denuncias se tienen que notificar en el acto

Tal y como argumentó AEA en su recurso, y así ha sido aceptado por el tribunal, el Art. 76 de la Ley de Seguridad Vial establece queLas denuncias se notificarán en el acto al denunciado pero que no obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.

b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.

c) Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.

AEA pedirá a la Alcaldesa la revisión y cancelación de 600.000 multas

Por eso, la razón aducida por el Ayuntamiento de Madrid en cientos de miles de expedientes sancionadores durante el último año y medio de carecer de medios para proceder a la persecución del vehículo infractor”, cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de regulación del tráfico, no es un motivo legal que justifique la notificación posterior de la denuncia y por tanto resulta improcedentes las sanciones que se han impuesto durante este tiempo.

Y en base a este argumento legal –indica el presidente de AEA, Mario Arnaldo- vamos a pedir a la Alcaldesa de Madrid la revisión y cancelación de todos los expedientes en tramitación en los que las denuncias no se hayan notificado en el acto al infractor sin causa justificada”.

Según estimaciones de AEA esta circunstancia se ha producido en aproximadamente el 80% de las denuncias formuladas por la policía local y los agentes de movilidad, pudiendo afectar desde la entrada en vigor de la Ordenanza de Movilidad, el 17 de diciembre de 2010, a más de 600.000 expedientes sancionadores.

AEA valora la conveniencia de acudir al Tribunal Supremo

Respecto del resto de los motivos impugnados de la Ordenanza de Movilidad que no han sido aceptados por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (ausencia de informe económico en la ampliación de las zonas afectadas por la regulación del aparcamiento, así como la redacción dada a determinados artículos) los servicios jurídicos de AEA están valorando la conveniencia de interponer recurso de casación ante el Tribunal, para lo cual disponen de un plazo de 10 días.