El SPL CLM solicita a la Dirección General de Protección Ciudadana una CIRCULAR aclaratoria para que los Ayuntamientos abonen la TOTALIDAD de RETRIBUCIONES DURANTE el PERIODO de PRÁCTICAS

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DescargaESCRITO A DIRECCIÓN GENERAL PROTECCION CIUDADANA SOLICITANDO CIRCULAR RETRIBUCIONES FUNCIONARIOS FASE PRACTICAS EPC NITRO CON REGISTRO

A/A SR. DIRECTOR GENERAL DE PROTECCIÓN CIUDADANA C-LM

ASUNTO: SOLICITANDO CIRCULAR ACLARATORIA RETRIBUCIONES TOTALES DEL PUESTO FUNCIONARIO PRÁCTICAS POLICÍA LOCAL DURANTE LA FASE DE PRÁCTICAS DEL CURSO BÁSICO

José María Antón García, con DNI 3085933-T y como Presidente Regional del Sindicato Profesional de Policías Locales de Castilla-La Mancha (SPL C-LM) y con domicilio a efectos de notificación en calle Rosario, 6-2º Pta. 14, Albacete y móvil 699 700 671, y email chemasplgu@spl-clm.es por medio de la presente EXPONE:

Que estando cercarnos al desarrollo Módulo de PRÁCTICAS EFECTIVAS EN SUS PUESTOS DE TRABAJO por parte de los Alumnos del Curso Básico de Policía Local desarrollado la Escuela de Protección Ciudadana y teniendo en cuenta que este año, ese periodo ha sido ampliado de forma importante y abarcará varios meses, y a la vista de la problemática surgida con algunos Ayuntamientos que se niegan a abonar las retribuciones completas a los agentes durante sus periodos en prácticas, es por lo que entendemos necesario que por parte de la Dirección General de Protección Ciudadana se elabore y remita a los Ayuntamientos una circular informativa con el objeto de clarificar determinados aspectos relacionados con el art. 74.3 del  Decreto 110/2006 en cuanto a las retribuciones a percibir durante la realización efectiva de prácticas en el puesto de trabajo.

El Decreto 110/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, en su art. 74.3 establece sin interpretación alguna:

“3. Cuando los funcionarios en cuestión lleven a cabo la realización efectiva de prácticas en el puesto de trabajo LES CORRESPONDERÁ PERCIBIR LAS RETRIBUCIONES TOTALES DE DICHA CATEGORÍA”

En el mismo sentido se expresa el art. 90.1 párrafo 2 de la Ley 4/2011.

“No obstante, si las prácticas o el curso selectivo se realizan desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará en las retribuciones complementarias correspondientes a dicho puesto”

Por ello y en base a lo anterior SE SOLICITA:

Que por parte de la Dirección General de Protección Ciudadana se elabore y remita a los Ayuntamientos una circular informativa con el objeto de clarificar determinados aspectos relacionados con el art. 74.3 del Decreto 110/2006 así como el art. 90.1 párrafo 2 de la Ley 4/2011, anteriormente citados, en cuanto a las retribuciones a percibir durante la realización efectiva de prácticas en el puesto de trabajo, que en todo caso deberán ser las retribuciones TOTALES del puesto.

Así como que, en caso que se considere necesario, se eleve este asunto a la próxima reunión de la Comisión de Coordinación de cara a la adopción de medidas de homologación en la aplicación de la regulación existente en el Decreto 110/2006.

Agradeciendo de antemano su interés y colaboración, reciban un cordial saludo.