http://www.latribunadetoledo.es/noticia/ZCD144930-A3B5-9E05-F4B70F8BAF7402EF/20131018/denuncian/cesion/policias/numancia/fiestas/villaluenga
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=1516548
El SPL C-LM ha tenido conocimiento de una grave situación en que se podría haber ejercido las funciones de Policía Local fuera de su ámbito territorial, todo ello sin el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, situación que de confirmarse supondría una grave infracción a nuestro ordenamiento jurídico, concretamente del art. 51 la Ley Orgánica 2/86 de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. (3. Dichos cuerpos sólo podrán actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes).
ESCRITO A JCCM SOBRE ACTUACIÓN EXTRATERRITORIAL EN VILLALUENGA DE LA SAGRA SEPT 2013 registrado
Según nos informan, dos agentes del Cuerpo de Policía Local de Numancia de la Sagra (TO), concretamente el Oficial Jefe y otro agente más, prestaron servicio en el Ayuntamiento de Villaluenga de la Sagra (TO), durante varios días del mes de agosto de 2.013 durante las fiestas de éste último municipio, todo ello sin que se tenga constancia de la existencia de convenio de colaboración alguno entre ambos ayuntamientos, tal y como establece la Ley de Coordinación de Policías Locales de C-LM 8/2002 en su art. 27.2.
El Decreto 110/2006 de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de C-LM, en su art. 123 dispone que los convenios de colaboración deberán ser comunicados a la Consejería correspondiente con anterioridad a su entrada en vigor, no existiendo que tengamos conocimiento, comunicación alguna en las fechas reseñadas a la Dirección General de Protección Ciudadana de C-LM.
Del mismo modo los Ayuntamientos respectivos deben remitir a la Consejería de Administraciones Públicas una relación de agentes que hayan prestado sus servicios al amparo de los referidos convenios (en caso de que se hayan suscrito), con indicación del tiempo de servicio prestado por cada uno de ellos, obligación que los Ayuntamientos de Villaluenga de la Sagra y Numancia de la Sagra implicados, hasta el momento no se tiene constancia que hayan realizado.
La situación es más lamentable, ya que los servicios realizados no fueron en apoyo de los agentes del Cuerpo de la Policía Local de Villaluenga de la Sagra, sino que los agentes de Numancia de la Sagra realizaron en solitario la prestación del servicio.
Esta situación conlleva una grave irresponsabilidad tanto por parte de los responsables del Ayuntamiento de Villaluenga de la Sagra, demandantes del servicio, como de los agentes de Numancia que realizaron el servicio, y de los responsables del Ayuntamiento de Numancia de la Sagra. Que hubiera pasado de haber tenido que intervenir como agente de la autoridad en algún procedimiento administrativo o penal??? Quién hubiera cubierto un posible accidente laboral??? Y si hubieran que haber utilizado el arma reglamentaria??? Todo ello independientemente del claro incumplimiento de la legislación tanto autonómica como la LO 2/86.
Esta situación ha sido puesta en conocimiento de la Dirección General de Protección Ciudadana de C-LM, de la Delegación del Gobierno en C-LM y del Ministerio del Interior, para que se lleven a cabo, los actos administrativos y/o judiciales que correspondan para dirimir las responsabilidades administrativas, disciplinarias o penales, o trasladen las actuaciones a las Administraciones u organismos que procedan.
Por parte del SPL C-LM se ha puesto la situación también en manos de sus servicios jurídicos e incluso en el caso de que a última hora pudiera aparecer alguna documentación que intente “camuflar” esta grave infracción, se pondrá el caso en manos de la Fiscalía para la investigación hasta sus últimas consecuencias de otras posibles infracciones administrativas y/o penales, aunque teniendo en cuenta que tanto los órganos de gobierno de los Ayuntamientos implicados, y los Secretarios de los mismos deben confeccionar los expedientes e informes legales oportunos para llevar a cabo estos convenios de colaboración, e incluso al afectar a derechos laborales de los agentes debería pasar estos convenios por la Mesa General de Negociación, podemos decir que tenemos la certeza que el servicio se ha prestado sin los requisitos legales establecidos.
Hacer constar que por parte de este sindicato se apoya cualquier procedimiento que legalmente se pueda establecer de forma consensuada que facilite la prestación de servicio de Policía Local en los municipios de la región, por sus propios medios, mediante convenios de colaboración o de forma mancomunada, pero siempre con respeto a la normativa vigente y a los derechos de los trabajadores.