EL DIRECTOR GENERAL DE PROTECCIÓN CIUDADANA C-LM SE REÚNE CON UNA REPRESENTACIÓN DE LOS VIGILANTES MUNICIPALES PARA TRASLADARLE SU PROBLEMÁTICA

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SPL CLM INFORMA REUNIÓN CON DIRECTOR GENERAL VIGILANTES MUNICIPALES 11 DICIEMBRE 2013

DOCUMENTO VIGILANTES MUNICIPALES A DIRECTOR GENERAL REGISTRADO 11 DIC 2013

El pasado miércoles 11 de diciembre de 2013, en una mañana intensa de trabajo se ha mantenido en Toledo una reunión con el Director General de Protección Ciudadana de C-LM D. Antonio Puerto Gómez en la Escuela de Protección Ciudadana para tratar la problemática del colectivo de los VIGILANTES MUNICIPALES EN CASTILLA-LA MANCHA, en cumplimiento del compromiso adoptado por el Director y ratificado en la última Asamblea Regional del SPL C-LM a la que asistió.

A la reunión asistieron por parte los Vigilantes Municipales, compañeros de El Provencio (CU), Alcabón (TO), Cabañas de la Sagra (TO) y Velada (TO), 5 de los 10 existentes en la región, acompañados por parte del Sindicato Profesional de Policías Locales de Castilla-La Mancha SPL C-LM, José María Antón delegado Provincial de SPL Guadalajara, junto con el Secretario Regional Juan Pedro Rdz. Montoro. Durante la reunión se le hizo entrega de un documento donde se describían de forma específica la problemática diaria de los Vigilantes Municipales.

Recordar que en base a lo establecido en la L.O. 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el art. 33 de la Ley 8/2002 de Coordinación de Policías Locales de C-LM establece que:  Los Ayuntamientos que no cuenten con Cuerpo de Policía Local atribuirán determinados cometidos propios del mismo a funcionarios municipales que recibirán la denominación de Vigilantes municipales.”, siendo su ámbito de actuación según el art. 35.1 “El ámbito de actuación de los Vigilantes municipales será el del municipio al que pertenezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación en vigor en cada caso para los supuestos de catástrofe o calamidad pública.”

Y el art. 34 regula sus funciones:  1. Sin perjuicio de otras que puedan tener asignadas, las funciones de carácter policial que podrán desempeñar los Vigilantes municipales son las siguientes:

a) Custodiar y vigilar bienes, servicios, instalaciones y dependencias municipales.

b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el núcleo urbano, de acuerdo con las normas de circulación.

c) Velar por el cumplimiento de ordenanzas, bandos y demás disposiciones y actos municipales dentro de su ámbito de competencia.

d) Participar en las tareas de auxilio al ciudadano y de protección civil, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.

2. El ejercicio de las funciones de los apartados b y c del número 1 deberá ajustarse a los principios básicos de actuación establecidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; ostentando en dicho ejercicio la condición de agentes de la Autoridad.

Durante la reunión se trasladó al Director General algunos de los problemas y situaciones que viven a diario, como es la inseguridad en el desarrollo de las funciones de Vigilante Municipal, con el total desconocimiento de los ciudadanos de su figura, sus funciones y su carácter de agentes de la autoridad en relación con  las funciones de tráfico. La propia denominación de Vigilante no apoya ni reconoce este carácter de agente de autoridad, ni de cara al ciudadano ni a la propia administración y gobernantes municipales, que también tienen un importante desconocimiento de la regulación y funciones.

Esto conlleva que cualquier denuncia de tráfico (en aquellos municipios que los Alcaldes dejan ejercer libremente las funciones y por lo tanto también la denuncia de tráfico) se producen faltas de respeto, insulto, amenazas e incluso atropello como sufrió el compañero de Alcabón al poco de entrar a trabajar. Al final cualquier denuncia de tráfico de forma habitual requiere la intervención de la Guardia Civil, al no disponer como vigilantes autoridad para requerir documentación o denunciar estas infracciones de ámbito penal o de la propia Ley de Seguridad Ciudadana.

Esta falta de competencias en temas que son requeridos de forma habitual por los ciudadanos, como recepción de denuncias, resolución de conflictos, seguridad en las zonas agrícolas de nuestros pueblos, no tenemos más opciones que explicarles los procedimientos a seguir sin poder intervenir, teniendo que desplazarse a otras poblaciones donde hay cuartel de la Guardia Civil.

Del mismo modo los propios Alcaldes, también desconocedores de nuestras funciones, nos requieren para realización de labores de Seguridad Ciudadana con ocasión de las fiestas de la localidad, espectáculos públicos, etc… donde se producen riñas, peleas, ingesta de alcohol y otros conflictos… la mayoría de las veces sin una mínima seguridad ni jurídica en nuestras posibles intervenciones, como mínima seguridad física, sobre todo en servicios nocturnos y con servicios unipersonales. Al final a no tener competencias se requiere la presencia de la Guardia Civil, que dependiendo de su disponibilidad, a veces tenemos que retener a las personas implicadas un largo periodo de tiempo, con las consiguientes acciones de falta de respeto, amenazas e intento de agresión. Nos sentimos totalmente desamparados, por la legislación y por las órdenes recibidas por los propios Alcaldes, con la posibilidad de enfrentarte a un posible expediente disciplinario en caso de no atender estas órdenes.

En el sentido contrario, también manifestaron los vigilantes, que una veces por falta de consideración y otras por el posible desconocimiento de las funciones legalmente establecidas para los Vigilantes Municipales (o comodidad de los Alcaldes) se nos requiere para realización de tareas que entendemos que NO son de nuestra competencia, como la puesta de carteles, reparto de cartas, e incluso se da la situación (en Alcaudete de la Jara) que mientras que el Alguacil realiza labores de regulación de tráfico en la entrada y salida del centro educativo, la Vigilante Municipal esta se encuentra a cargo de una “charca” del pueblo.

 Dentro de esta situación de cierto desamparo, la UNIFORMIDAD tampoco ayuda a dar un mayor respaldo a las funciones de los Vigilantes Municipales (como ejemplo gráfico y real, uno de los compañeros llevó y mostró en la reunión su uniformidad). Se entiende como un desagravio que los Agentes de Movilidad que todavía no se encuentran regulados por la Ley de Coordinación (situación que habrá que regularse de forma necesaria y urgente) llevan un uniforme similar al de la Policía Local, ayudando con ello a ejercer sus funciones de regulación de tráfico con mayor seguridad tanto física como jurídica, y en cambio en la Ley de Coordinación establece que la uniformidad de los Vigilantes Municipales se tendrá que distinguir claramente de la de Policía Local. Y dentro de esta limitación se ha optado sin contar la opinión de los propios vigilantes por una uniformidad de color gris, no ajustada a las necesidades reales y de nula visibilidad, sobre todo en situaciones de niebla, lluvia o simplemente nocturnidad. Cualquier uniformidad, por ejemplo de Protección Civil tiene mayor visibilidad y le da un carácter de respeto, en cambio de la Vigilante Municipal por si misma  entendemos que menosprecia la profesión, por no hablar de la gorra… Esto conlleva que en muchas ocasiones los Vigilantes Municipales son confundidos con operarios, lo que provoca tener que estar constantemente explicando al ciudadano que somos Vigilantes con funciones en regulación de tráfico entre otras funciones. Como ejemplo del poco valor o importancia que la propia administración da a esta figura, en la última orden de uniformidad que publicó la JCCM en el año 2011, que cambió toda la uniformidad de la Policía Local, tanto en diseño como en color, en el caso de los Vigilantes Municipales, solo se introdujo la posibilidad de llevar guantes… Es necesario abordar de forma urgente este tema y dotar a los Vigilantes Municipales de una uniformidad que se ajuste realmente a sus funciones, especialmente para ser visibles en la regulación del tráfico, además de conferir y reforzar su carácter de agente de la autoridad.

Respecto al resto de medios materiales… como por ejemplo los vehículos, en cada población existe un formato diferente, en uno llevan una pequeña furgoneta sin distintivos, en otros un vehículo patrulla con la indicación de Vigilante Municipal, todo ello teniendo en cuenta que NO existe regulación alguna sobre los emblemas o rotulación de los vehículos.

Con todo esto se tiene la sensación de que la Administración quiere unos “chicos para todo” a un bajo coste, haciendo constar que no es un problema económico, sino un problema de reconocimiento y dignidad profesional, no siendo la figura del Vigilante Municipal sobre el papel y a nuestro entender, una figura adecuada para prestar un servicio integral a los ciudadanos, como finalmente se puede observar en el día a día, lleno de problemas y conflictos con un servicio muy limitado a los vecinos.

Desde el SPL C-LM se trasladó la preocupación por esta falta de regulación y se solicitó que se hiciera realidad a la mayor brevedad, y que se estudiaran estas propuestas y entre tanto redactar un Reglamento Tipo para que los Ayuntamientos adaptaran sus reglamentos locales de forma coordinada y homogénea por una parte, así como que se estudiara en profundidad el modelo de seguridad local, que evitara la dispersidad de cuerpos (Policías Locales, Vigilantes Municipales, Agentes de Movilidad, Vigilantes de la Zona de Estacionamientos Regulados, Protección Civil, etc…) y se tendiera a una SEGURIDAD INTEGRAL, que evitara esta descoordinación y problemática añadida, que seguro supondrá un mejor servicio al ciudadano, en lugar del mero ahorro de costes que es lo que pretende la administración con la creación de estos cuerpos. 

Por ello, independiente de una regulación más seria y profunda, en cuanto a la creación, requisitos de ingreso, bases y pruebas selectivas, curso de formación inicial, definición clara de funciones, ámbito de actuación, organización y funcionamiento, deberes y derechos, formación, uniformidad y medios técnicos, movilidad, permutas, así como posibilidad de promoción a los cuerpos de Policía Local, mediante concurso oposición cumpliendo los requisitos de titulación y/o antigüedad que se regularan, sería procedente analizar la posibilidad de reunificar todas estas figuras con ámbito de actuación reducido y limitado, dentro de los cuerpos de Policía Local, como Policía Integral y con un mínimo incremento de costes reales (teniendo en cuenta que ya tienen una importante parte de la formación inicial del curso Básico de Policía) podríamos tener Cuerpos de Policía Local, eso sí, como venimos solicitando desde el SPL C-LM evitando siempre los servicios unipersonales (tanto Vigilantes Municipales, Agentes de Movilidad o Policías Locales). Esta posibilidad ya la contempla la Ley de Coordinación 8/2002 actual en su disposición adicional segunda: “1. los Vigilantes municipales que pertenezcan al grupo D y que, al tiempo de crearse el Cuerpo de Policía Local, se encontrasen prestando servicios en el Ayuntamiento de que se trate, se integrarán en el Cuerpo de Policía Local previa realización de las actividades formativas que, en su caso, puedan establecerse.”

Desde el SPL C-LM se tramitará una solicitud a cada uno de los Ayuntamientos que actualmente disponen de Vigilantes Municipales, trasladándoles esta propuesta, para su valoración y posible desarrollo, solicitando a la Dirección General que colabore en esta iniciativa.

 Ya con anterioridad en la región se llevó a cabo un proceso de integración de personal que realizaba tareas auxiliares de Policía Local, para volver años después (erróneamente desde nuestro punto de vista) a la misma situación, añadiendo una falta de regulación preocupante, que general mil y un inconveniente diariamente a los compañeros que tienen que ejercer estas funciones, que se merecen una mayor reconocimiento y consideración, empezando por las Administraciones y Gobernantes Municipales.