EL CONSEJO DE MINISTROS APRUEBA EL PROYECTO DE LEY DE PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL

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PROYECTO DE LEY: http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/documents/2014/refc20141121e_1.pdf

NOTA PRENSA: http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/Paginas/enlaces/211114enlacepolicia.aspx

Aprobado el proyecto de ley orgánica de régimen de personal de la Policía Nacional

Viernes, 21 de noviembre de 2014
  • ​La nueva norma unifica el régimen estatutario existente hasta ahora y recoge la nueva denominación del Cuerpo Nacional de Policía que pasará a llamarse «Policía Nacional».
  • Es una Ley necesaria para la adecuada y completa organización estatutaria de la Policía Nacional, da cumplimiento a lo establecido por el mandato constitucional y es una iniciativa que reviste un carácter histórico ya que dota a la Policía Nacional de una Ley de Personal tras casi treinta años de existencia
  • Por primera vez, se hace una referencia expresa y sistematizada a sus derechos individuales y colectivos, destacando el respeto a la dignidad en el trabajo y las situaciones de acoso laboral o sexual
  • Con el objetivo de que los agentes desempeñen sus funciones con mayor seguridad se concertará un seguro de responsabilidad civil que refuerce su protección jurídica y económica

El Consejo de Ministros ha acordado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional que pretende unificar y actualizar el régimen estatutario existente hasta ahora bajo una única norma. Esta nueva regulación viene motivada por las nuevas necesidades organizativas y funcionales derivadas del tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, del 13 de marzo de 1986, y la conveniencia de unificar en una norma con rango legal todos aquellos aspectos esenciales del régimen de personal que actualmente se encuentran regulados de forma dispersa en normas de distinto rango.

Se trata, pues, de una ley necesaria para la adecuada y completa organización estatutaria de la Policía Nacional, da cumplimiento a lo establecido por el mandato constitucional, mejora las condiciones de trabajo y de vida de los miembros de la Policía Nacional, que dispondrán de más derechos y estarán mejor protegidos, y es una iniciativa que reviste un carácter histórico ya que dota, a lo que a partir de ahora será la Policía Nacional, de una Ley de Personal tras casi treinta años de existencia.

En su Título Preliminar recoge la nueva denominación del Cuerpo Nacional de Policía que pasará a denominarse «Policía Nacional», con la finalidad de consolidar su imagen corporativa y propiciar una mejor identificación de la organización de cara a la sociedad.

Además, para asumir los principios de la Ley Orgánica de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres del 22 de marzo de 2007, se hace especial referencia a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres como principio informador de la interpretación y aplicación de sus preceptos, en especial en el ámbito del ingreso, formación, promoción profesional y condiciones de trabajo.

Derechos y deberes

Una de las novedades de esta nueva Ley Orgánica es la referencia expresa y sistematizada a los derechos de los policías nacionales, ordenándolos en virtud de la relevancia constitucional de los bienes jurídicos. Destaca el respeto a la dignidad en el trabajo y, especialmente, frente a situaciones de acoso laboral o sexual.

Los agentes disfrutarán de la mayoría de los derechos funcionariales con las adaptaciones precisas en función de la naturaleza de la misión encomendada. Resalta el derecho a que se adopten medidas que favorezcan la conciliación de su vida personal, familiar y laboral, así como el desempeño de funciones adecuadas a sus condiciones psicofísicas en las condiciones previstas en esta Ley.

Entre los deberes destaca el intento de buscar un equilibrio entre la libertad de elección del domicilio y las exigencias derivadas de las funciones policiales. Para ello, se establecerá como referencia el ámbito territorial que, con arreglo a unos criterios objetivos y con la participación de las organizaciones sindicales, se determine respecto de la plantilla de destino.

Con el objetivo de que los agentes desempeñen sus funciones con mayor seguridad, se contratará un seguro de responsabilidad civil que refuerce su protección jurídica y económica.

Además, dentro del Título III de este Proyecto se regula un régimen de incompatibilidades acorde con las peculiaridades de las funciones policiales, que permite desempeñar, con carácter general, un segundo puesto de trabajo en las mismas condiciones que el personal al servicio de las administraciones públicas, siempre que no suponga un deterioro para la imagen o prestigio de la Policía Nacional y no sea contrario a sus principios básicos de actuación.

Una nueva categoría: comisario general

En la nueva norma se fijan las bases de la estructura de la Policía Nacional, como cuerpo ordenado jerárquicamente. Se mantienen las mismas escalas y categorías, con una única excepción en la Escala Superior donde se crea la categoría de comisario general que se producirá con los nombramientos de director adjunto operativo, subdirector general, comisario general o jefe de División. Se pretende, así, dotar de un tratamiento adecuado al nivel de carrera alcanzado por aquellos funcionarios designados para ocupar la cúpula de la organización policial.

Otra de las novedades es la integración de la Escalas de Subinspección y Básica en los subgrupos de clasificación A2 y C1, respectivamente, con lo que se eliminan las disfunciones generadas por la dualidad entre efectos económicos y administrativos existentes hasta ahora.

Ingreso, formación, especialización

Por primera vez, se realiza una exposición de las áreas policiales en las que existirán las especialidades necesarias para la realización de tareas que requieran un determinado nivel de conocimientos o formación específica.

El nuevo texto contempla también la exigencia de nuevas titulaciones para el ingreso, tanto en la Escala Básica, como en la Escala Ejecutiva, con el objetivo de adaptarse, tanto al Plan Bolonia, como al nivel educativo del país. Será necesario estar en posesión del título universitario de grado para acceder a la Escala Ejecutiva y del título de Bachiller para ingresar en la Escala Básica. Para ello, se establece un plazo transitorio de cinco años para exigir ese título a quienes ya estén en la Policía Nacional y quieran acceder a otra categoría superior mediante promoción interna.

Las modalidades de ingreso se siguen articulando mediante el sistema de oposición libre y conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como a los de publicidad de las convocatorias, transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección.

Se prevé la realización de cursos de altos estudios profesionales que capaciten para el ejercicio de las funciones propias de puestos directivos y profundicen en el conocimiento e investigación de métodos y técnicas policiales. Quienes realicen estos cursos tendrán un compromiso de permanencia en la situación de servicio activo o de servicios especiales en puestos de interés policial por un período mínimo de tres años, a partir de la finalización de los estudios.

Promoción interna y carrera profesional

La nueva Ley Orgánica permitirá ascender a la categoría superior a la que se ostente por cualquiera de las dos modalidades, antigüedad selectiva y concurso-oposición, eliminando las limitaciones actuales para el ascenso a oficial de Policía o comisario principal. Con ello se posibilita el rejuvenecimiento de los cuadros de mando y se propicia una progresión más rápida en la carrera profesional. Además, se eleva de dos a tres el número máximo de convocatorias en las que se podrá participar por antigüedad selectiva, flexibilizando así las condiciones de esta promoción interna en beneficio de la carrera profesional, y se mantiene ilimitado el número de convocatorias en las que se podrá participar en la modalidad de concurso-oposición.

Podrán participar en los procesos de promoción interna los policías nacionales que se hallen en situación de excedencia por cuidado de familiares o por razón de violencia de género, junto con los que se encuentren en situación de servicio activo o de servicios especiales. Así se contribuye al desarrollo profesional de los agentes, a la conciliación de la vida laboral y familiar, así como a la efectiva implantación de la igualdad por razón de género. Además, se reconoce expresamente la protección otorgada a la mujer policía víctima de violencia de género a través del derecho a la movilidad geográfica, a otro puesto de análogas características, sin que tenga que existir vacante de necesaria cobertura.

También, y por primera vez, una norma impide que un policía nacional pueda estar subordinado a otro de categoría inferior por razón del puesto de trabajo que ocupe o al que esté adscrito.

Se implantará un sistema de evaluación del desempeño, una novedad incorporada por el Estatuto Básico del Empleado Público y que se integra en la Policía Nacional, para medir el rendimiento y logro de resultados basado en criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación.

Situaciones administrativas

Se introducen dos nuevos requisitos para el reingreso en el servicio activo desde situaciones administrativas que no conllevan reserva de puesto de trabajo, consistentes en poseer las condiciones psicofísicas necesarias para la prestación del servicio y realizar un curso de actualización que no tendrá carácter selectivo. Además, el período mínimo de duración de las excedencias voluntarias por interés particular y por agrupación familiar se ha reducido de dos años a un año, al objeto de evitar que se deba permanecer en esa situación más tiempo del que sea necesario.

Los policías nacionales mantienen la posibilidad de permanecer en situación de servicio activo hasta los 65 años y en los supuestos que exista una disminución de aptitudes psicofísicas, que no sea causa de pase a situación de jubilación o de segunda actividad, se pasará a desarrollar actividades adecuadas a dichas condiciones.

Otra novedad más radica en el pase a la segunda actividad como consecuencia de una enfermedad o accidente profesional en acto de servicio. En este caso, se eleva la cuantía a percibir al 100 por 100 de todas las retribuciones (actualmente, el 80 por 100).

También por primera vez, se regula la condición de miembro jubilado de la Policía Nacional. Estos funcionarios mantendrán la categoría que ostentaran en el momento y podrán vestir el uniforme en actos solemnes así como disponer del correspondiente carné profesional y conservar la placa emblema, previamente modificada.

Por último, se establece la posibilidad de ingreso de los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales en la escala y categoría equivalente, en los términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan y con la participación de las organizaciones sindicales.

(Proyecto de Ley)