EL BOE PUBLICA EL ACUERDO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO SOBRE RÉGIMEN RETRIBUTIVO EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL -OJO SOLO DE APLICACIÓN EN ADMON. DEL ESTADO-

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Ante las numerosas consultas sobre la aplicación en las distintas administraciones

del RD 956/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba y publica el
Acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de la Administración
General del Estado el 23 de julio de 2018, en relación al régimen retributivo de
la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la
Administración General del Estado y Organismos o Entidades Públicas
dependientes.

https://www.boe.es/boe/dias/2018/07/30/pdfs/BOE-A-2018-10757.pdf

 

 

La respuesta es QUE NO ES DE APLICACIÓN DIRECTA.

La disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018,
de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, lo deja claro, ES CADA ADMINISTRACIÓN la que PODRÁ determinar, PREVIA NEGOCIACIÓN COLECTIVA…

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-9268&p=20180704&tn=1#da-55

«Cada Administración Pública podrá determinar, previa negociación colectiva, las retribuciones a percibir por el personal a su servicio o al de los organismos y entidades públicas dependientes, en situación de incapacidad temporal»

No obstante es un claro ejemplo de que ya no existe impedimento alguno para seguir aplicando medidas y recortes innecesarias en la administración pública. Donde todavía no se esté aplicando esta medida, hay que ejercer la presión sindical necesaria para la negociación y aplicación de esta medida de forma inmediata…