Condenan al Estado a pagar 2.400 euros a un policía agredido por un delincuente

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¿Qué ocurre cuando un delincuente es condenado a indemnizar a un policía al que agredió, y éste no tiene dinero? ¿Se queda el agente sin recibir la indemnización? Una reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura señala que entonces quien tiene que pagar es el Estado.

http://www.hoy.es/v/20111201/regional/condenan-estado-pagar-euros-20111201.html

La actuación policial que ha originado esta polémica tuvo lugar el 22 de junio del año 2006. Un agente del Cuerpo Nacional de Policía resultó herido. El agresor fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Mérida, encontrándole culpable de un delito de atentado a agente de la autoridad y un delito de lesiones. Le sentenciaron a pagar al agente una indemnización de 2.400 euros por las lesiones que le causó, además de la pena de prisión.
El delincuente no pagó porque no tenía dinero. Fue declarado insolvente por el propio tribunal el 5 de febrero de 2009.
Ante esta situación el agente reclamó el dinero a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. En diciembre de 2009 la Dirección General le contestó diciéndole que no le pagaba los 2.400 euros ya que la indemnización que solicitaba «corresponde únicamente al condenado por el delito».
El agente acudió entonces a los tribunales y ahora la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha decidido condenar a la Administración General del Estado a abonar al agente en cuestión los 2.400 euros, más el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la reclamación administrativa.
En acto de servicio
La sentencia indica que en el caso de actuaciones de funcionarios públicos que están desempeñando sus cargos, el Consejo de Estado puntualiza que «quien sufre por causa de su actuación pública, o con ocasión de ella, un daño, sin mediar dolo o negligencia por su parte, debe ser resarcido al estar en el ejercicio de la función pública».
Recalca el tribunal que no puede obviarse que al agente le unía una relación de servicios con la administración, «y en el desempeño de la misma se causó unas lesiones y daños materiales que no tiene el deber jurídico de soportar». Añade que incluso la propia administración calificó, en el expediente instruido, que el policía había sufrido unas lesiones, «causadas o con ocasión de servicio».