CONDENA AL ALCALDE DE YUNCOS (TO) SIETE AÑOS DE INHABILITACIÓN POR PREVARICACIÓN AL ANULAR MULTAS DE TRÁFICO DE FORMA ARBITRARIA

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El alcalde de Yuncos, Gregorio Rodríguez Martín, del PP, ha sido condenado a siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por ser autor de un delito de prevaricación al anular de forma arbitraria varias multas de tráfico a un vecino de la localidad. También deberá pagar las costas del juicio, aunque el alcalde ha anunciado que recurrirá la sentencia.

Así se recoge en la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Toledo, a la que ha tenido acceso El Porvenir, tras haberse celebrado el pasado 11 de diciembre de 2012 la vista de juicio oral por un supuesto delito de prevaricación contra el alcalde de Yuncos. El regidor ha anunciado que recurrirá la sentencia ante la Audiencia Provincial.

La causa fue abierta tras una denuncia contra el alcalde por haber anulado cinco multas de tráfico interpuestas en 2006 y 2007 a un vecino y a su hijo dictadas por la Policía Local de Yuncos, cuya cuantía global era de 450 euros.

«El acusado la adoptó con el claro objetivo de favorecer a J.A.S., pues a la petición de éste, dio un cauce ajeno al prescrito por la ley, y que el acusado debía perfectamente conocer en su condición de alcalde», se cita en el texto condenatorio.

Por tanto, para la jueza las decisiones de revocación de las multas adoptadas por el alcalde, «son evidentemente no ajustadas a Derecho, puesto que en la misma no se han observado las prescripciones básicas impuestas por el principio de legalidad».

Insistiendo en esa idea central, en la sentencia se señala que «se puede observar que su decisión revocatoria de dejar sin efecto un total de cinco sanciones derivadas de multas de tráfico, son producto de pura y simplemente de su exclusiva voluntad del acusado, sin ajustarse a la ley ni al ordenamiento jurídico».

También se apoya en la experiencia municipal del regidor, que lleva casi tres décadas ostentando la Alcaldía de Yuncos.

«Y es plenamente consciente de no estar observando la legalidad mínima exigible, pese a que por razón del tiempo que lleva en el cargo (un total de 14 años) debe entenderse que la legislación administrativa la tiene más que por conocida».

En la sentencia se especifica que la actuación del alcalde «se lleva a cabo con pleno conocimiento de que su decisión es arbitraria y que responde únicamente a favoritismos».

Seis razones para condenar

La sentencia se basa en seis razones para condenar al alcalde de Yuncos.

En primer lugar, se lleva a cabo la decisión de revocación de dos resoluciones sancionadoras impuestas por multas de tráfico, sin documentar y por tanto sin motivación alguna.

En segundo lugar, se revocan tres supuestas resoluciones sancionadoras por multas de tráfico, ya que no se llegan a dictar.

En tercer lugar, no existe decisión de revocación expresa y escrita, que establezca motivación alguna de las razones de hecho y de derecho que justifiquen su decisión.

En cuarto lugar, «nos encontramos que dicha decisión de revocación como tal no existe documentalmente, si bien pudiera haberse dictado de forma oral, y lo que llama poderosamente la atención es que, solamente adquiere soporte documental cuando a instancia del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Illescas, al Ayuntamiento de Yuncos se le reclama la remisión de la documentación de dichos expedientes sancionadores, a los solos efectos de instrucción de la causa penal».

En quinto lugar, para la anulación de las multas «no se invocan motivos que hayan sido esgrimidos por el perjudicado, pues el vecino se refiere a una enemistad de los agentes de la Policía Local de Yuncos, con él y su hijo, mientras que el alcalde, solamente cuando da soporte documental a su decisión, a instancia del Juzgado de Illescas, invoca que los estacionamientos sancionados se refieren únicamente a paradas momentáneas para comprar el pan, no estacionamientos».

En sexto lugar, a la vista de dicho escrito presentado por el vecino, el alcalde practicó de forma particular las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos (alegando que su actuación era de mediador), que en la sentencia se califica de «labor de investigación particular anómala».

«Y lo que aparece como algo totalmente insólito, es que el acusado habló personalmente con los agentes de la Policía, sin haber observado las formalidades legales para ello, a fin de que dicha explicación constara por escrito, para que efectivamente en su potestad revocatoria la pudiera valorar y argumentar».

«Así pues el alcalde acuerda la revocación de diferentes multas de tráficos sin motivación alguna, incluso con argumentaciones diferentes a las alegadas por el interesado, lo que revela claramente el favoritismo que tenía respecto de dicho ciudadano y por tanto la arbitrariedad flagrante, y dando a dicha actuación un carácter excepcional».

 

El alcalde recurrirá la sentencia que le inhabilita por siete años

http://www.latribunadetoledo.es/noticia/Z4ACBA317-E681-46B1-60C2BD7FA277446A/20140118/alcalde/recurrira/sentencia/inhabilita/siete/a%C3%B1os