El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Toledo, ha dictado auto judicial, donde desestima las alegaciones realizadas por el Ayuntamiento de Toledo y ordena la ejecución del procedimiento administrativo especial por vulneración de derecho fundamentales interpuesto por el SPL C-LM.
Recordar que el pasado mes de julio, el SPL C-LM presentó en los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Toledo una demanda contra el Ayuntamiento de Toledo para Protección de los Derechos Fundamentales por entender que el acuerdo adoptado el pasado día 11 de abril del 2013, en la Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo en el que a propuesta de la Concejal del Área de Gobierno de Hacienda, Promoción Económica y Empleo, se concede la liberación de la asistencia total al trabajo a un empleado público por cada una de las organizaciones más representativas en el conjunto de las Administraciones Públicas, para facilitar el ejercicio de la acción sindical, vulnera el Derecho Fundamental a la Libertad Sindical y el Principio de Igualdad recogidos en nuestra Constitución.
NOTA DE PRENSA SPL INFORMA AUTO JUDICIAL DESESTIMANDO ALEGACIONES AYUNTAMIENTO TOLEDO
AUTO JUZGADO CONTENCIOSO INADMISION ALEGACIONES AYUNTAMIENTO TOLEDO SEPTIEMBRE 2013
El Ayuntamiento se había opuesto a la admisión de la demanda, al considerarla fuera de plazo ya que el acto recurrido fue publicado en la intranet municipal.
El auto judicial no estima esta alegación de inadmisibilidad del Ayuntamiento, y establece literalmente que “este Acuerdo no consta debidamente notificado al Sindicato Profesional de Policías Locales de Castilla-La Mancha, el cual (y no es un hecho que se haya cuestionado de contrario), tiene representatividad en el Ayuntamiento de Toledo. Por tanto, LA NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO A TRAVÉS DE LA INTRANET MUNICIPAL NO ES SUFICIENTE PARA ENTENDER DEBIDAMENTE NOTIFICADO EL ACTO pues no se ajusta a las previsiones contenidas en los artículos 59 y 59 de la Ley 30/1992, de RJAP y PAC. Hay que tener en cuenta que el acuerdo recurrido no es un disposición general sino un acto administrativo que, además, no tiene como destinatarios a una pluralidad indeterminada de personas, sino que afecta a organizaciones sindicales bien concretas, como lo denota que el propio Ayuntamiento las haya emplazado personalmente como interesadas (y dos de ellas ya se han personado), además de a la recurrente. Por ello, era exigible la notificación personal a la recurrente, notificación que no consta realizada por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 58.3 de la LRJAP y PAC, surtiendo efectos la notificación desde la interposición del presente recurso.”
El SPL C-LM considera que esta medida constituye una clara vulneración del Derecho Fundamental a la Libertad Sindical y contraviene el Principio de Igualdad, ya que el acuerdo recurrido no es más que un trato de favor, sin fundamento legal, a los sindicatos beneficiados por esta medida, contrario a la legislación vigente y los principios constitucionales, como ya se ha pronunciado en más de una ocasión el Tribunal Constitucional.
De nuevo queremos señalar que es lamentable que los empleados públicos y en este caso las organizaciones sindicales tengan que acudir a la administración de justicia para que se garanticen sus derechos laborales y/o sindicales, siendo este un ejemplo más de la falta de respeto que tiene el Ayuntamiento de Toledo por los derechos laborales y la legislación vigente.
Desde el SPL C-LM se seguirá trabajando en defensa de los derechos de sus componentes, tanto en las mesas de negociación en primer término, como si fuera necesario como en este caso, acudir a instancias judiciales que hicieran falta, a través de sus servicios jurídicos.