SPL CLM INFORMA ACLARACIONES PRESTACIONES POR INCAPACIDAD CASOS EXCEPCIONALES 100% RETRIBUCION
Las prestaciones y suplementos que las administraciones venían asumiendo de forma acordada en los casos de Incapacidad Temporal, sufrieron una importante modificación con la publicación y entrada en vigor del RDLey 20/2012 de forma unilateral por cierto.
VER artículo / informe al respecto en: http://www.spl-clm.es/?p=4084
Pasado un tiempo, algunas administraciones locales han negociado algunos supuestos excepcionales en los que procede el abono del 100% de las retribuciones que se venían percibiendo, pero en muchos casos los Ayuntamientos se han limitado a aplicar la legislación básica e incluso a no abonar ni un solo euro dentro de las posibilidades que el RDL disponía.
Pués bien, surge la duda si los casos de INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA y HOSPITALIZACIÓN que establecía el art. 9.5 es de aplicación en aquellas Administraciones que no han acordado nada al respecto, así como otras situaciones establecidas para los funcionarios del estado como son los TRATAMIENTOS DE RADIOTERAPIA O QUIMIOTERAPIA, así como los que tengan inicio DURANTE EL ESTADO DE GESTACIÓN, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia, tendrán esta misma consideración de circunstancia excepcional , todo ello en virtud del apartado 7 de la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos, de 15 de octubre de 2012, por la que se dispone dar cumplimiento a las previsiones del RD-ley 20/2012, en relación con la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración del Estado.
Desde nuestro punto de vista, y teniendo en cuenta lo establecido en cuenta la Disp. Final 2ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, que asegura que «los funcionarios públicos de la Administración Local tendrán la misma protección social, en extensión e intensidad, que la que se dispense a los funcionarios públicos de la Administración del Estado… » , salvo mejor criterio fundamentado en Derecho, entendemos que en aquellos Ayuntamientos que no dispongan de acuerdo al respecto, se aplicarán las excepciones establecidas en la referida instrucción. Esta misma consideración es compartida por en otros foros de derecho administrativo, aunque discrepamos en la posibilidad de negociar mejoras a estas situaciones por parte de los Ayuntamientos, en los que desde SPL C-LM se defiende la vía de la negociación colectiva para mejorar estas indemnizaciones especialmente en el establecimiento de situaciones excepcionales para garantizar el 100% de las retribuciones que se venían percibiendo.