Nuestros Estatutos fueron elaborados por una asamblea compuesta por Policías Locales, todos ellos en activo y con reconocida experiencia, siendo aprobados en Asambrea General Extraordinaria, celebrada en Albacete, el día 2 de Octubre de 2000.
Puedes descargar el estatuto completo. [Estatutos pdf]
Artículo 1. Denominación.
Con la denominación “SINDICATO PROFESIONAL DE POLICIAS LOCALES DE CASTILLA-LA ANCHA», y el anagrama SPL C-LM, se constituye, de acuerdo con el artículo 7 de la Constitución y el artículo 4 de la Ley Orgánica 11/1.985, de fecha 2 de agosto, de Libertad Sindical, y demás leyes concordantes, un Sindicato Profesional, que adquiere personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, para el cumplimiento de sus fines, conforme a las disposiciones legales vigentes y al contenido de sus propios Estatutos, una vez transcurrido el plazo que señala el artículo 4.7 de la citada L.O. 11/85..
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Artículo 3. Ambito territorial y funcional del Sindicato.
Su ámbito territorial es el de toda la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha del Estado Español, y abarca a todos los policías locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La ancha, así como, a todo el personal adscrito o que tenga relación laboral directa con el mismo, que desempeñe sus funciones dentro de dicha Región.
Artículo 4. Principios Fundamentales.
Este Sindicato Profesional, responde en su concepción, organización y funcionamiento a principios democráticos, declarándose totalmente independiente de cualquier grupo político, económico o de otra naturaleza. Se asienta fundamentalmente en el respeto a la Constitución y las leyes, para la defensa de los intereses profesionales, sindicales y sociales de sus afiliados.
Artículo 5. Fines.
Son fines irrenunciables de este Sindicato Profesional:
a) Representar y defender los intereses profesionales, tanto materiales como morales, corporativos e individuales de sus integrantes.
b) Fomentar y mantener el prestigio profesional, velando por el cumplimiento de las disposiciones que legal o reglamentariamente se establezcan y les afecten, utilizando para ello todos los medios idóneos.
c) Participar, a través de los procedimientos de consulta y colaboración que establezcan, en la determinación de las condiciones específicas de empleo de sus miembros.
d) Exponer a la Administración Estatal, Autonómica y Local, las iniciativas y sugerencias que puedan recoger las aspiraciones de sus miembros; actuar como órgano consultivo en las elaboraciones de las disposiciones y resoluciones que puedan afectarles y presentar a las Autoridades competentes las propuestas aprobadas por este Sindicato Profesional, organizando las acciones colectivas necesarias para llevar a buen término tales reivindicaciones.
e) Participar con derecho a voz y voto en los órganos de las Administraciones Central, Autonómica y Local, cuyas resoluciones puedan incidir en los intereses de los integrantes de este Sindicato Profesional , tanto individual como corporativamente.
f) Programar y desarrollar la formación técnica, científica, cultural y social de sus componentes, instando a las Administraciones respectivas a la celebración de Cursos, Conferencias, Congresos, Publicaciones y actos similares.
g) Asumir en particular, la defensa de sus miembros en su actuación profesional y sindical, facilitando los medios y asistencia necesaria para ello.
h) Establecer y mantener relaciones con organismos nacionales e internacionales en cuestiones relativas a los intereses de sus componentes.
i) Fomentar la solidaridad, convivencia y mutua ayuda de todos sus miembros.
j) Estimular la activa participación de sus miembros en la mecánica y actividad sindical.
k) Crear y utilizar los medios y órganos de comunicación y expresión que considere necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones con sujeción a los fines establecidos en los presentes Estatutos.
l) Todos aquellos otros fines lícitos que puedan redundar en beneficio de este Sindicato Profesional y sus intereses.
m) Estos Estatutos se basan en los principios de seguridad jurídica, subordinación jerárquica de los órganos del Sindicato Profesional de Policías Locales de Castilla-La Mancha y de disciplina de sus acuerdos. Ningún órgano podrá efectuar o ejecutar acuerdos o resoluciones en contra de un órgano superior.
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