ARTÍCULO DEL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS SOBRE EL PERMISO DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE

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Redacción de El Consultor de los Ayuntamientos

El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados, Nº 20, Sección Consultas, Quincena del 30 Oct. al 14 Nov. 2012, Ref. 2249/2012, pág. 2249, tomo 2, Editorial LA LEY

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LA LEY 1241/2012

Antecedentes.—

¿Sigue vigente el permiso de los días 24 y 31 de diciembre?

Contestación.—

La cuestión que nos plantean es sumamente curiosa y no está resuelta con rotundidad por la legislación actual; al menos, para los años siguientes.

Este derecho a los días de Navidad proviene de la Resolución de 20 de diciembre de 2005 (BOE del 27), de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado, apartado Noveno, en la que se establece que «Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas públicas, a excepción de los servicios de Información, Registro General y todos aquellos contemplados en el punto undécimo de las presentes instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la AGE. Los calendarios laborales incorporarán dos días adicionales de permiso por asuntos propios cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable.» Pero estos días no se conceptúan en sentido estricto como de asuntos propios ni como de vacaciones; aunque hace una referencia a que se establecerán más días de asuntos propios si no es posible disfrutarlos.

La actual normativa sobre estas materias es clara. En cuanto a qué días deben concederse por las corporaciones locales, debemos estar al Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio(BOE del 14), de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en cuyo art. 8, párrafos 1 y 2, se modifican los arts. 48 y 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril(BOE del 13), del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Y, en el párrafo 3º, se establece una derogación de los pactos y acuerdos que establezcan más derechos. Antes, el art. 48 era configurado como un artículo de mínimos; ya que se decía que se aplicaba en defecto de norma aplicable, y que las Administraciones públicas determinarán los supuestos… Esta normativa anterior ha permitido que cada Comunidad haya regulado, por sus normas, estos permisos; ampliando, en algunos casos, los mínimos estatales. También ha permitido a alguna Entidad Local, haciendo una interpretación más libre del conjunto normativo, establecer más días de permisos.

La nueva redacción del art. 48 es totalmente distinta, en cuanto a la definición del concepto. Así, se dispone que «Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos»; estableciendo los días concretos que «tendrán» los funcionarios públicos. Por tanto, a nuestro juicio, ha desaparecido la posibilidad de ampliar estos permisos por parte de las Administraciones Públicas; y, en consecuencia, solo se podrá tener esos días, con carácter general, salvo que concurran los supuestos del art. 49 EBEP (por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género).

En el párrafo 2.º del citado art. 8 Real Decreto-ley 20/2012, también se modifica art. 50; y se usa la misma técnica para las vacaciones, que serán de 22 días.

En los «Criterios para la aplicación del título I del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantiza la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en el ámbito de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales», emitidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se dispone que «Las novedades que incluye el Real Decreto-ley en materia de permisos y vacaciones de los funcionarios públicos son cuatro:

  • 1. Otorgar el carácter de legislación básica al art. 48 de Estatuto Básico del Empleado Público, con objeto de homogeneizar los permisos que regula para el conjunto de los funcionarios de todas las Administraciones Públicas.
  • 2. Fijar, también con carácter de precepto básico, las vacaciones anuales únicamente en veintidós días hábiles al año, suprimiendo los días adicionales que existían hasta ahora.
  • 3. Reducir el permiso por asuntos particulares de seis a tres días.
  • 4. Eliminar los días adicionales a los; […]»

Queremos recordar que, como el legislador ha sido consciente de que aplicar esta norma a mitad de año no podía sino traer problemas de justicia material, puesto que habría muchos empleados públicos que ya habrían disfrutado los días, ha incluido la disposición transitoria primera, que dispone que «Lo dispuesto en este Real Decreto-ley sobre vacaciones y días de asuntos particulares, días adicionales a los días de libre disposición o de similar naturaleza, no impedirá que el personal funcionario, estatutario y laboral disfrute los días correspondientes al año 2012, conforme a la normativa vigente hasta la entrada en vigor de este Real Decreto-ley. Igualmente lo dispuesto en el artículo 9 de este Real Decreto-ley no será de aplicación a los empleados públicos que a su entrada en vigor, se encuentren en la situación de incapacidad temporal».

Por tanto, durante el año 2012 esta nueva normativa no se aplicará; y se mantendrán los mismos días que se tenían concedidos por ley. Y así se pronuncia el Ministerio en los Criterios de aplicación a que hemos hecho referencia.

Por tanto, con carácter general para 2013 (pues, para el día 24 de 2012 no existe duda sobre su concesión), tendremos dos opciones. La primera entender que sólo quedan los días de permiso que se establecen los arts. 48 y 50 EBEP. La otra, por la que nos inclinamos, es considerar que si el legislador hubiera querido derogar la referida Resolución, hubiera podido hacerlo; y que si hubiera querido que dejaran de existir los días de Navidad, podría haberlo dicho sin problema alguno, porque bastaba una simple cita. Por tanto, como no se trata del mismo concepto jurídico, y porque se trata de días que pueden concederse o no como de asuntos propios, según coincidan en el calendario, nosotros entendemos que sigue vigentes.

Es más, en los Criterios de aplicación, no se hace referencia alguna a los días 24 y 31, y, al delimitar el alcance de la reforma, señala que «Por días de similar naturaleza a los de libre disposición, a que se refiere el apartado tres del art. 8, se ha de entender todos aquellos permiso no subsumibles en otros tipos de permisos, que tengan como finalidad atender a necesidades particulares y personales que no precisan de justificación, tanto en la solicitud como en la acreditación de su disfrute. Esta previsión impide que se pueda plantear la negociación y creación de otros permisos con igual finalidad pero distinta denominación, al poder constituir un fraude de ley».