EL SILENCIO ADMINISTRATIVO EFECTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS EN MATERIA DE PERSONAL (Asuntos propios, vacaciones, etc…)

20011

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Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

 

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1777-1994.html

Artículo 2 Supuestos de eficacia DESESTIMATORIA:

Las solicitudes formuladas en los siguientes procedimientos administrativos de gestión de personal se podrán entender desestimadas una vez transcurridos, sin que se hubiera dictado resolución expresa, los plazos máximos de resolución señalados a continuación:

a) Asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento: 2 meses
b) Reconocimiento de grado personal y servicios previos: 2 meses
c) Autorización de comisiones de servicios: 3 meses
d) Declaración de situaciones administrativas, salvo los supuestos incluidos en el artículo siguiente: 3 meses
e) Autorización de permutas de destino entre funcionarios: 3 meses
f) Adscripción provisional a puestos de trabajo: 3 meses
g) Clasificaciones e integraciones en Cuerpos o Escalas de nivel superior: 2 meses
h) Procedimientos de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional, a excepción de los señalados en los epígrafes anteriores: Según normativa específica. En su defecto 3 meses
i) Procedimientos de resolución de las solicitudes formuladas en relación con la adscripción de puestos a determinados grupos de funcionarios, forma de provisión de aquéllos, titulaciones requeridas, Administraciones de procedencia para ocuparlos, localidad del puesto, exclusividad del mismo, temporalidad, consideraciones de amortización a un plazo determinado y de cualesquiera otras que tengan incidencia en las relaciones de puestos de trabajo o catálogos: 3 meses
j) Evaluación de la actividad investigadora del profesorado universitario y del personal investigador del Consejo Superior de Investigaciones Científicas: 7 meses
k) Cualquier otro procedimiento, no incluido en el apartado 1 del artículo 3 de este Real Decreto, cuya resolución implique efectos económicos actuales o pueda producirlos en cualquier otro momento: Según normativa específica. En su defecto 3 meses


Artículo 3.1 Supuestos de eficacia ESTIMATORIA

 

Las solicitudes formuladas en los siguientes procedimientos administrativos de gestión de personal se podrán entender estimadas una vez transcurridos, sin que se hubiera dictado resolución expresa, los plazos máximos de resolución señalados a continuación:

a) Vacaciones en período ordinario: 1 mes
b) Permisos por nacimiento de un hijo o muerte o enfermedad de un familiar: 1 día
c) Permisos por traslado de domicilio sin cambio de residencia: 10 días
d) Permisos para concurrir a exámenes finales: 1 día
e) Permisos de una o media hora de ausencia del trabajo para el cuidado de hijo menor de nueve meses: 3 días
f) Permisos para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal: 3 días
g) Permisos por maternidad o adopción: 10 días
h) Permisos para asuntos particulares: 10 días
i) Reducción de jornada por razones de guarda legal: 10 días
j) Ampliación de jornada para quien la tiene reducida por guarda legal: 3 meses
k) Permisos sindicales: 3 meses
l) Licencia por estudios sobre materias directamente relacionadas con la Función Pública: 3 meses
m) Licencia por matrimonio: 10 días
n) Prórrogas de toma de posesión de puestos obtenidos por primer nombramiento o concurso: 20 días
ñ) Reingreso al servicio activo de personal con reserva de plaza y destino: 3 meses
o) Reingreso procedente de suspensión por tiempo inferior a seis meses: 10 días
p) Excedencia para el cuidado de hijos: 1 mes
q) Excedencia voluntaria por otra actividad en el sector público, prevista en el artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984: 3 meses
r) Excedencia voluntaria por interés particular, prevista en el artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984: 3 meses
s) Excedencia voluntaria por agrupación familiar: 3 meses
t) Servicios especiales: 2 meses
u) Servicios en Comunidades Autónomas: 2 meses
v) Suspensión del contrato de trabajo por servicio militar o prestación social sustitutoria: 10 días
w) Suspensión del contrato de trabajo por desempeño de puesto de alto cargo o por cargo electivo: 10 días
x) Jubilaciones voluntarias: 3 meses

3.2. El plazo máximo para resolver los procedimientos no mencionados en el artículo 2 y en los apartados anteriores del presente artículo será el fijado por su normativa específica y, en su defecto, el general de tres meses previsto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La falta de resolución expresa en dicho plazo permitirá entender estimadas las solicitudes formuladas.

Artículo 4 Eficacia de las resoluciones presuntas

Para la eficacia de las resoluciones presuntas a que se refieren los artículos anteriores se requiere la emisión de la certificación prevista en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de veinte días desde que fue solicitada, o que, habiéndose solicitado dicha certificación, ésta no se haya emitido transcurrido el citado plazo.

Durante el transcurso del plazo para la emisión de la certificación se podrá resolver expresamente sobre el fondo, de acuerdo con la norma reguladora del procedimiento, y sin vinculación con los efectos atribuidos a la resolución presunta cuya certificación se ha solicitado.

VER TAMBIÉN:

Real Decreto-ley 8/2011 (modificación)

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdl8-2011.html#a26

Modificación del sentido del silencio en determinados procedimientos administrativos

Artículo 26 Sentido positivo del silencio administrativo

En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado que se citan en el Anexo I, el vencimiento del plazo máximo fijado, en su caso, en ese mismo anexo sin que se haya notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender estimada su solicitud por silencio administrativo, en los términos previstos en elartículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Movilidad de la funcionaria víctima de violencia de género. RD 1777/94 Art. 2 h) y k) 3 meses.
Permuta. RD 1777/94 Art. 2 e 3 meses.