SPL CLM ALBACETE DENUNCIA QUE SE ESTÁ UTILIZANDO A LOS AGENTES DE NUEVO INGRESO PARA SERVICIOS OPERATIVOS, SIN TENER LA UNIFORMIDAD NI EL EQUIPO BÁSICO DE DEFENSA, PONIENDO EN PELIGRO SU INTEGRIDAD FÍSICA

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ESCRITO IMPUGNACIÓN NOMBRAMIENTO SERVICIO OPERATIVO AGENTES DE NUEVO INGRESO 31 ENERO 2017

 

El Sindicato Profesional de Policías Locales de Castilla-La Mancha, por medio de la presente, informa que ha remitido escrito al Ayuntamiento de Albacete DENUNCIANDO la utilización de los agentes de nuevo ingreso para servicios operativos, sin tener la uniformidad ni el equipo básico de defensa, poniendo en peligro su integridad física, así como la del compañero, nombrándoles servicios operativos en un vehículo patrulla, junto a otro policía uniformado.

Aclarar que estos cuatro agentes son Policías que han superado recientemente el proceso de selección en el Ayuntamiento de Albacete y que ya eran policías locales en otros municipios y por tanto no tienen que realizar el curso de formación básica en la Escuela de Protección Ciudadana de C-LM. Los otros dos agentes que no eran policías, si están realizando el citado curso en la EPC hasta el mes de junio.

Del mismo modo en el servicio de los días 28 y 29 de enero, los agentes de nuevo ingreso, han sido incluidos como agentes operativos en la contabilización del servicio mínimo, no siendo completado el servicio operativo.

El Acuerdo Marco vigente en su Anexo VI Policía Local, dispone como composición mínima:

“Se reconoce como unidad mínima de actuación con carácter general dos agentes, incluyendo los servicios de Radar, Multicar, etc. y los servicios realizados en la vía pública, así como los de vigilancia y seguridad en cualquier lugar. Por motivos de seguridad y autoprotección hacia los mandos de cualquier categoría en la vía pública realizarán con carácter general su servicio con el apoyo de al menos, un/a policía. No obstante, en casos puntuales de regulación de tráfico, se podrá distribuir en un radio máximo que permita el apoyo inmediato de la persona acompañante en caso de emergencia.”

Por otra parte y como garantía de prestación del servicio en condiciones adecuadas de seguridad en los agentes de nuevo ingreso, se dispone:

“En la toma de posesión como personal funcionario de carrera, el Ayuntamiento les facilitara la uniformidad y equipación personal, adecuada y necesaria para la realización con garantías sus funciones, teniendo previamente la previsión correspondiente, así como el equipo básico individual establecido en el Art. 45 del Decreto 110/2006, SIN EL CUAL NO PODRÁ INICIAR SUS SERVICIOS EN LA VÍA PÚBLICA COMO COMPONENTE DE UNA UNIDAD MÍNIMA, QUEDANDO DESTINADO/A HASTA ESE MOMENTO EN SERVICIOS NO OPERATIVOS.”

Art. 45 del Decreto 110/2006 de Desarrollo de la Ley de Coordinación de Policías Locales de C-LM.

“1. El equipo comprende el conjunto de medios auxiliares de uso individual necesarios para el desarrollo de las funciones policiales.

  1. Constituye la dotación personal el conjunto de elementos que es asignado a los agentes de la Policía Local; comprendiendo lo siguiente:
  2. a)Equipo básico individual:
  • Arma de fuego, preferentemente pistola de 9 mm parabellum, con su correspondiente munición, que será semiblindada, y funda con extracción de seguridad.
  • Defensa y talabarte. La defensa podrá ser de tipo rígida, corta telescópica extensible debidamente homologada o tonfa. El talabarte es el soporte donde se aloja la defensa, e irá sujeto al cinturón.
  • Grilletes de bisagra.
  • Spray de autodefensa homologado.
  • Radioteléfono portátil completo.
  • Cartera portadocumentos.
  • Guantes de protección anticorte, color negro.
  • Chaleco reflectante bicolor y cierre de cremallera, que llevará la inscripción «Policía Local» en sus caras anterior y posterior, de material reflectante.”

Además de los claros incumplimientos por parte del Servicio de Policía Local de lo establecido en el Acuerdo Marco, es importante destacar que esta situación también podría estar vulnerando gravemente la legislación sobre Prevención de Riesgos Laborales, en cuanto a las obligaciones de la empresa (en este caso el Ayuntamiento a través del Servicio de Policía Local).

Se ha solicitado en el escrito del SPL CLM, que de forma inmediata se den las instrucciones oportunas por parte del servicio que corresponda para que se corrija esta actuación y se realice el nombramiento del servicio en base a lo establecido en el Acuerdo Marco vigente. Todo ello independientemente de la convocatoria, de la Mesa de Seguimiento del AM que debe conocer de los incumplimientos del mismo, en caso de que persista la situación.

Esperemos que el Ayuntamiento tome medidas de forma urgente e inmediata a la mayor brevedad posible y no tengamos que lamentar ninguna desgracia personal, ya que las intervenciones policiales de forma habitual están expuestas a altos niveles de peligrosidad