RESPUESTA DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA DE C-LM SOBRE PRECEPTOS VIGENTES PERMISOS LEY 4/2011 EMPLEO PÚBLICO C-LM

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CONSULTA

Tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad por el que se suspenden y quedan sin efecto los acuerdos, pactos y convenios para el personal del sector público definido en el artículo 22 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos generales del Estado, suscritos por las Administraciones públicas y sus organismos y entidades que contengan cláusulas que se opongan a lo dispuesto en el presente título, especialmente en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza. Del mismo modo establece como básico el art. 48 del EBEP.

En contraposición, de las consultas en las webs oficiales de legislación de Castilla-La Mancha, siguen en vigor los permisos de los empleados públicos establecidos en el Capítulo II del Título VIII de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha los cuales superan en algunos casos, los establecidos como básicos en el art. 48 del EBEP, incluyendo los 6 días de asuntos particulares establecidos en el art. 107 o las cuatro semanas establecidas para el permiso de paternidad en el art. 104.

 Por ello SE SOLICITA:

 Información sobre la vigencia y aplicación (tanto en 2012 como en años sucesivos) de los permisos establecidos para los empleados públicos en el Capítulo II del Título VIII de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

RESPUESTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA C-LM

El artículo 8.uno del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, modifica el artículo 48 del EBEP, con la finalidad, tal y como se afirma en el preámbulo, de homogeneizar el régimen de permisos para todas las Administraciones Públicas. Por ello, mediante la supresión del apartado 1 del artículo 48 del EBEP se elimina el carácter supletorio del listado de permisos del personal funcionario previsto en el citado artículo, de tal manera que dicho artículo 48 tiene ahora la condición de normativa básica directamente aplicable y no la de regulación meramente supletoria. Ahora bien, ello no supone necesariamente que los permisos previstos en el artículo 107 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, que, respetando lo establecido en el artículo 48 del EBEP, mejoren lo previsto en este último artículo contradigan o vulneren la normativa básica.

Así,  el artículo 8.tres del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, solamente suspende y deja sin efecto los Acuerdos, Pactos y Convenios para el personal funcionario y laboral, suscritos por las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas, en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza, y no en lo relativo al resto de permisos del artículo 48 del EBEP. Por lo tanto, si la voluntad del legislador estatal hubiera sido impedir que las Administraciones Públicas tengan competencias para mejorar los permisos establecidos como básicos, también debería haber suspendido los citados acuerdos, pactos y convenios, en lo que no se ajustase al artículo 48 del EBEP y no solo en lo que no se ajuste en lo relativo a al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza. Por lo tanto, puesto que los permisos del artículo 107 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, a excepción del permiso por asuntos particulares, respetan lo establecido en el artículo 48 del EBEP, los mismos siguen vigentes.

En cuanto al permiso por asuntos particulares, la adaptación normativa de dicho permiso a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, está prevista en la disposición derogatoria primera del proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2013, Dicha disposición derogatoria prevé que “quedan derogados y sin efecto los preceptos de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, que no se ajusten a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o similar naturaleza”. En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2013 solamente se tendrá derecho a tres días de asuntos particulares.

Por lo que se refiere al permiso de paternidad, de acuerdo con el artículo 49.c) del EBEP la duración de dicho permiso es de quince días. No obstante, la disposición adicional sexta del EBEP establece que “las Administraciones Públicas ampliarán de forma progresiva y gradual la duración del permiso de paternidad regulado en el apartado c) del artículo 49 hasta alcanzar el objetivo de cuatro semanas de este permiso a los seis años de entrada en vigor de este Estatuto”. Por lo tanto, la ampliación a cuatro semanas se ha adoptado en virtud de la habilitación de la disposición adicional sexta del EBEP, por lo que dicha ampliación no vulnera lo dispuesto en la normativa básica. En consecuencia, dicha duración debe seguir aplicándose.