Orden EFP/1241/2019, de 19 de diciembre, por la que se establece la equivalencia genérica del empleo de Policía de las Comunidades Autónomas y de los Cuerpos de Policía Local al título de Técnico correspondiente a la formación profesional del sistema educativo

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https://www.boe.es/boe/dias/2019/12/23/pdfs/BOE-A-2019-18396.pdf

El pasado día 23 de diciembre, el BOE publicó la Orden EFP/1241/2019 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL que establece la equivalencia genérica del empleo de Policía de las Comunidades Autónomas y de los Cuerpos de Policía Local al título de Técnico correspondiente a la formación profesional del sistema educativo,  a efectos académicos y de acceso al empleo público y privado y aquellos otros que pudieran corresponder con la legislación vigente. Se requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos.

b) Haber superado el curso de formación de un mínimo de 1.100 horas, impartido por el organismo competente de cada comunidad autónoma, además de un periodo de prácticas cuya duración mínima será de 600 horas.

La tramitación según la Orden, se realizará por el organismo competente de cada comunidad autónoma, que será el encargado de recibir y revisar la documentación, dando posteriormente traslado al Ministerio de Educación y Formación Profesional para su validación.

Esperemos que desde la Dirección General de Protección Ciudadana se establezca este procedimiento on-line, de lo que ya iremos informando.

CASTILLA-LA MANCHA

Esta regulación ya existía en Castilla-La Mancha desde el año 2014, mediante la Orden ECD/854/2014, de 21 de mayo, por la que se regula la equivalencia de Agente de la Escala Básica de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha al título de Técnico correspondiente a la formación profesional del sistema educativo.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-5520

Orden que no establecía número de horas, hablaba sólo de superación del Curso Básico. Esta última Orden ha sido ahora derogada con la entrada en vigor a nivel nacional.

También se reguló para Cataluña, País Vasco y Navarra, normativa también derogada ahora.

 

Desde SPL CLM seguimos trabajando para que se diseñe una CARRERA PROFESIONAL, , en desarrollo con lo establecido en el art. 31.2 de la Ley 8/2002 de de 23 mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha:

“La Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha elaborará en el plazo de un año un plan de carrera profesional que será aprobado por la Consejería de Administraciones Públicas previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales. Asimismo, promoverá la celebración de Acuerdos con los órganos competentes en materia de Educación, con la finalidad de que los cursos impartidos por la misma sean convalidables con las titulaciones académicas exigidas para acceder a cada una de las categorías de los Cuerpos de Policía Local.”

Del mismo modo se tiene que buscar acomodo a equivalencias a todas las categorías de los Cuerpos de Policía Local según su nivel de esfuerzo académico que faciliten el acceso a enseñanzas universitarias. http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/gestion-titulos/estudios-no-universitarios/titulos-espanoles/equivalencias/equivalencias-con-fp-fuerzas-de-seguridad.html

Así como otras medidas como el cumplimiento obligatorio de los criterios organizativos establecidos en el Reglamento que impulse la creación de plazas de mandos intermedios que posibilite la promoción interna. 

https://www.spl-clm.es/wp-content/uploads/ESCRITO-SOLICITUD-DESARROLLO-EQUIVALENCIAS-SISTEMA-EDUCATIVO-ENE-2012.pdf

 

Resultado de imagen de incual

Puedes encontrar más información sobre las titulaciones de FORMACIÓN PROFESIONAL en la página de INCUAL:

http://incual.mecd.es/titulos-de-formacion-profesional