MADRID | Golpe judicial a las multas con cámaras 200.000 multas en el aire, tras anularse una sanción por dudas en las fotografías

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http://www.elmundo.es/elmundo/2012/12/04/madrid/1354656253.html

http://www.aeaclub.com/destacado/

multa semaforoEl juzgado de lo contencioso-administrativo número 34 de Madrid ha estimado un recurso de los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) y ha anulado la sanción de 200 euros y 4 puntosimpuesta por el Ayuntamiento de Madrid con una cámara de fotos por rebasar un semáforo en rojo.

El recurso se presentó tras ser sancionada una persona en el semáforo de Islas Filipinas 18 y se anula porque «el examen de las fotografías incorporadas al expediente deja suficiente lugar a dudas».

AEA denunció en marzo de 2010 que había detectado numerosos errores de sincronía entre las cámaras que captaban las supuestas infracciones y las fases del control semafórico. Sin embargo, el Ayuntamiento no quiso rectificar ni revisar las máquinas y continuó poniendo cientos de multas.

Los supuestos errores que denunció el presidente de AEA, Mario Arnaldo, provocaron que cientos de automovilistas formularan de miles de recursos tras ser sancionados por pasar el semáforo en rojo.

El fundamento jurídico sexto de la sentencia señala que «el examen de las fotografías incorporadas al expediente deja suficiente lugar a dudas como para haber hecho precisa, a riesgo de indefensión del expedientado, la admisión de las pruebas a cuya práctica solicitó en vía administrativa».

Ese mismo fundamento señala que «las fotografías en cuestión (dos) muestran una secuencia en la que el vehículo presuntamente infractor se encuentra en una posición anterior y posterior a la línea de detención que marca el semáforo para el paso de peatones. Sin embargo, aunque es cierto que el color de la luz que aparece en las fotografías no puede ser determinante para entender cometida o no la infracción sí lo es, sin embargo, la determinación de la posición (central o en la parte superior más alta del semáforo) de la luz que se encuentra encendida en la secuencia mostrada en las fotografías».

Y según se añade en la sentencia «la distancia que existe en la parte inferior de la luz encendida y hasta la superior del dispositivo destinado a regular el tránsito de los peatones, no parece ser suficiente para albergar los espacios correspondientes a la luz ámbar y verde, como habría debido ser en el caso de que el semáforo estuviese ciertamente en fase roja».

Duda razonable

Por esa razón en el expediente existía la duda razonable de que el sistema de foto-rojo no hubiera captado correctamente la infracción que se le atribuía, lo cual «sitúa al recurrente en una situación de indefensión –al no haberse admitido las pruebas propuestas en vía administrativa- y por encima de ello incluso, en el caso de aplicar el principio in dubio pro reo al no considerarse suficiente la prueba de cargo existente en el expediente, todo ello considerando que la denuncia se cursó por Agente cuya observación directa de la infracción no consta, sino a partir de las repetidas fotografías».

Entre las pruebas propuestas para garantizar el correcto funcionamiento del sistema se solicitaron una serie de informes y certificaciones que acreditaran la legalidad del aparato, así como su verificación técnica que acreditara la correcta sincronía de las fases semafóricas, que el Ayuntamiento de Madrid se negó a practicar.

El Juzgado declara la nulidad de la resolución recurrida y anula la sanción impuesta, con devolución del importe abonado más los intereses legales. La sentencia es firme y no cabe recurso ordinario alguno.

Mario Arnaldo señala que una vez más, el Ayuntamiento de Madrid «utiliza la tardanza de la justicia en resolver los recursos para utilizar las multas como un instrumento de recaudación». «Este caso evidencia, además, la indefensión que se va a generar a los ciudadanos con la nueva Ley de Tasas judiciales, porque a la Administración no la condenan en costas», añadió.

Mario Arnaldo señala que si se quiere cobrar a los ciudadanos por ejercer su derecho constitucional a la defensa debería ser obligatoria la condena en costas, pero no a la Administración sino al responsable (político o funcionario) que toma decisiones a veces rayanas en la prevaricación.

«En este caso, -añade- si Pedro Calvo hubiera tenido que asumir la condena en costas, posiblemente no hubieran impuesto a los madrileños esas 200.000 sanciones de dudosa legalidad, con una recaudación aproximada a 40 millones de euros y la detracción de 800.000 puntos».