El pasado 11 de noviembre, la subdirección general de gestión económica y técnica del Cuerpo Nacional de Policía (CNP) emitió una resolución por la que los agentes deberían recurrir personalmente la multa de tráfico correspondiente en caso de ser sancionados. La medida no ha sentado nada bien entre los funcionarios.
La resolución, firmada por la secretaría de Estado de Seguridad, especifica que desde noviembre no se concederán más “matrículas reservadas del cumplimiento de las normas contenidas en la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial”.
Desde ese día, por tanto, si un agente de policía en servicio comete alguna infracción de tráficomientras persigue a un delincuente, el conductor deberá abonar el importe de la sanción de su bolsillo y perderá los puntos del carné si la multa lo exige. La medida afecta a tanto a los policías uniformados como a los vehículos camuflados o los conductores de autoridades y escoltas.
Entre las infracciones por las que son sancionados los policías se encuentran saltarse un semáforo, ser ‘pillados’ por un radar superando el límite de velocidad o realizar alguna maniobra de circulación incorrecta.
El Ministerio del Interior ofrece a los agentes una serie de instrucciones para que recurran los expedientes sancionadores que se les impongan. Son éstas:
— Si la infracción ha sido cometida por un vehículo particular con matrícula reservada, se requerirá, “a través de sus Unidades, a los funcionarios titulares de los mismos para que realicen las gestiones o recursos que procedan, ante el órgano instructor del expediente sancionador, advirtiéndoles que se va a proceder a la identificación de la matrícula real del vehículo particular infractor ante el respectivo órgano sancionador”.
— En cambio, si las infracciones son cometidas por vehículos oficiales (coches patrulla), se requerirá “a la Unidad de adscripción del vehículo para que, mediante informe del titular del Organismo Central, Jefatura Superior o Comisaría Provincial, motive ante la Jefatura de Tráfico correspondiente los casos en que las infracciones hayan sido justificadas o, en caso contrario, facilite los datos del conductor responsable de la infracción al órgano instructor del expediente sancionador; remitiendo, en ambos casos, copia de lo actuado a la División de Coordinación Económica y Técnica”.
La resolución, de obligado cumplimiento para todos los policías, no tiene precedentes. Antes, era el propio Ministerio, de quien depende la Dirección General de Tráfico, el que tramitaba las sanciones sin problema algunos para el agente infractor.
La medida, como decimos, no ha sentado nada bien a multitud de policías. Algunos de ellos, ya están teniendo que tramitar ellos mismos toda la documentación necesaria para que la DGT no les imponga ninguna sanción.