DENUNCIA EN INSPECCION TRABAJO. EXCLUSION POLICIA SPRL-VESTUARIO-PATRULLAS. 26 JUN 2014 REGISTRO
Ante la “incorrecta” interpretación a nuestro entender, que hace el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Albacete del art. 3.2 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, EN RELACIÓN CON EL SERVICIO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE.
Por la falta de participación y cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, el Acuerdo Marco del Ayuntamiento de Albacete y los protocolos del Comité de Seguridad y Salud, en los expedientes de contratación del Vestuario y Diversos Vehículos para la Policía Local.
La ausencia de EVALUACIÓN DE RIESGOS de los puestos de trabajo de la Policía Local de Albacete.
SE SOLICITA, ADEMÁS DE LA DETERMINACIÓN DE LA INCORRECTA ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN Y SUS POSIBLES RESPONSABILIDADES, ESPECIALMENTE:
- Que se determine la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales a los componentes del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Albacete, con el alcance establecido en la Sentencia del Tribunal Europeo y los Informes de la Subdirección General de Ordenación Normativa de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales aludidos: “La Ley de Prevención de Riesgos Laborales es de aplicación a las actividades de Policía Local, aun cuando estas se ejerzan por las fuerzas de intervención sobre el terreno, dado que se realizan en condiciones habituales conforme a la misión encomendada al servicio de que se trata. Este principio general de aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales solo cederá ante situaciones de grave riesgo colectivo como, por ejemplo, catástrofes naturales o tecnológicas, atentados, accidentes graves u otros eventos de la misma índole, cuya gravedad y magnitud requieran la adopción de medidas indispensables para la protección de la vida, de la salud así como de la seguridad colectiva y cuyo correcto cumplimiento se vería comprometido si tuvieran que observarse todas las normas contenidas…” Y en consonancia con art. 2.2 de la propia Directiva Europea, que incluso en situaciones de gravedad excepcional exige a las autoridades competentes que velen para que la seguridad y la salud de los trabajadores queden aseguradas en la «medida de lo posible» .
- Que por el servicio de Prevención de Riesgos Laborales se lleve a cabo de forma prioritaria la EVALUACIÓN DE RIESGOS (incluido el psicosocial) con el alcance expuesto en el punto anterior, de cada uno de los puestos de Policía Local (motoristas, ciclistas, unidades territoriales, central de comunicaciones, unidad de investigación, oficinas, etc…), para la correcta identificación del riesgo y las medidas concretas de seguridad a adoptar, para una correcta planificación de la prevención de riesgos laborales y la protección de los trabajadores, por ser un colectivo de mayor exposición.
- Que el contenido del Art. 32 del Acuerdo Marco, en consonancia con el alcance de protección básico anterior, sea aplicable también al vestuario y equipos de protección, vehículos y todo material o útil de trabajo que influya directamente en las condiciones de trabajo diario de los componentes de la Policía Local, instando al Ayuntamiento a su cumplimiento, al menos en su aspecto de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
- Que para la adquisición de los Equipos de Protección y el Vestuario de Trabajo de la Policía Local, sea de aplicación el PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN PGP 25 SOBRE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL Y ROPA DE TRABAJO, APROBADO POR EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN FECHA 11/05/2011.
- Instar al Ayuntamiento al cumplimiento del Acuerdo Marco del Ayuntamiento de Albacete vigente, en su anexo VI Condiciones Policía Local, artículo 22 que establece: “22. MEDIOS MATERIALES Para la dotación de material y medios materiales se contará con la representación unitaria para el estudio de las necesidades existentes y la planificación de las prioridades su asignación, así como la composición y elección de los medios materiales y las prendas de uniformidad, todo ello de forma anual, antes de la redacción del anteproyecto de presupuestos de material.” Como forma de participación establecida en el art. 18.2 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
- Todo ello, independientemente de las responsabilidades administrativas o de otra índole que pudieran corresponder, haciendo constar que no se ha presentado demanda judicial por este mismo motivo de reclamación.