INTERVENCIÓN POLICIAL ALBACETE: La Policía Local podrá actuar contra el botellón a partir del 26 de marzo

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A partir de lunes 26 de marzo, la Policía Local de Albacete podrá actuar contra la práctica del botellón en todo el término municipal de esta localidad, ya que entrará definitivamente en vigor la modificación d e la Ordenanza reguladora de los espacios públicos de Albacete para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana y el civismo, es decir, la conocida como Ordenanza Cívica a través de la cual quedará terminantemente prohibido tanto el botellón como el ejercicio de la prostitución en la vía pública.

 

MODIFICACIÓN ORDENANZA BOP: http://www.dipualba.es/bop/ficheros/2012/27/BOP%2027-12-P-137.PDF

PRENSA FUENTE NOTICIA: http://www.laverdad.es/albacete/v/20120306/albacete/policia-local-podra-actuar-20120306.html

Ayer lunes, el Boletín Oficial de la Provincia publicaba la modificación de esta Ordenanza, aprobada en el último pleno ordinario del mes de febrero, con lo que ahora quedan quince días hábiles (no naturales) para que esta normativa municipal entre en vigor y, de esta forma, el botellón y la prostitución queden prohibidas en Albacete, cumpliendo así una de los compromisos electorales del Partido Popular.
La nueva Ordenanza Cívica mantiene la definición de la práctica del botellón que se ha venido comentando en los últimos meses y hace especial hincapié en la salvedad de las terrazas y veladores con autorización, así como las manifestaciones populares debidamente autorizadas, como la Feria de septiembre.
Aclara que, sin perjuicio de la responsabilidad civil de los padres, tutores, guardadores por las acciones de los menores de edad que dependan de ellos, «aquello serán también responsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por dichos menores, siempre que exista dolo, culpa o negligencia incluida la simple inobservancia».
Incluye también, tal y como quedó aprobado en el último pleno, la prohibición de la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos autorizados entre las 22 horas y las 07 horas del día siguiente, a excepción de los establecimientos hosteleros. Este artículo dedicado a las normas de conducta, va mucho más allá en este sentido y especifica que, al objeto de evitar las concentraciones de personas en las inmediaciones de los comercios que venden bebidas alcohólicas y el suministro de bebidas que se consumen en otros lugares de concentración en los espacios públicos, «el Ayuntamiento podrá acordar de manera singularizada que los establecimientos comerciales que incluyan en su oferta bebidas alcohólicas permanezcan cerrados desde las 22 horas hasta las 07 horas del día siguiente».
Y además advierte: «Las bebidas expedidas por bares, cafeterías, discotecas y, en general, establecimientos de restauración serán consumidas dentro de sus locales o en la zona de la vía pública especialmente autorizada y acotada para este fin», es decir, que aquellos locales que no tengan terrazas no podrán permitir que sus clientes salgan a la calle a consumir.
Actuaciones policiales
Respecto a las actuaciones que podrán realizar los agentes de la Policía Local tras la entrada en vigor de esta Ordenanza Cívica, la normativa es clara y contundente: además de vigilar, controlar e inspeccionar los establecimientos que venden bebidas alcohólicas, podrán requerir a las personas que formen parte del botellón para que cesen en la conducta no permitida. También podrán proceder «de inmediato» a recoger o retirar los instrumentos utilizados, ya sean objetos, puestos, tenderetes, bebidas alcohólicas para consumo o venta, siendo las bebidas objeto de destrucción inmediata.
Sobre las infracciones y sanciones, prácticamente todo está dicho y escrito: podrán poner multas cuyo valor oscilará entre los 121 y los 3.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción. De esta forma, constituirán infracciones graves -sancionadas con multas de 121 hasta 1.500 euros- actos y conductas como la práctica del botellón, el impedimento del uso del espacio público por otros, los actos de deterioro, inutilización o destrozo del espacio público y del mobiliario urbano, obstruir el acceso a los portales vecinales o la entrada a garajes públicos o privados y el incumplimiento de las órdenes de la Policía Local.
Como sanción muy grave, con multas de 1.501 hasta 3.000 euros, se consideran todas las conductas descritas anteriormente que supongan, por su intensidad, «una perturbación, alteración o deterioro grave de los bienes jurídicamente protegidos». También, cuando los daños producidos alcancen el 70% del valor de reposición del bien afectado y cuando los establecimientos comerciales vendan bebidas alcohólicas en el horario prohibido. En este último caso, la Policía Local también podrá proceder al cierre del establecimiento por el número de horas que resten hasta la próxima apertura o hasta las 9 de la mañana en el caso de funcionamiento ininterrumpido de la actividad.

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son los días hábiles que hay que contar a partir de la publicación de la Ordenanza Cívica en el Boletín Oficial de la Provincia, que se produjo ayer lunes.
¿Qué se pretende?
El artículo 35.1 del capítulo VI establece que la regulación del botellón se fundamenta «en la protección y el respeto al medio ambiente, el derecho al descanso y la tranquilidad de los vecinos, la protección de la salud pública y la salubridad y la protección de los menores de edad al consumo de alcohol, entre otras cosas.
¿Qué se considera botellón?
Según el artículo 36, se entiende como práctica del botellón «el consumo de bebidas, preferentemente alcohólicas, cuando como resultado de la concentración de personas o de la acción de consumo, se pueda causar o se causen molestias a las personas que utilicen el espacio público y a los vecinos.
¿Cuáles son la excepciones?
La Ordenanza Cívica no afectará a las terrazas y veladores ni a las manifestaciones populares debidamente autorizadas como la Feria.
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son las horas, entre las 22 y las 07, en las que los establecimientos con autorización no podrán vender alcohol.
¿Qué podrá hacer la Policía?
Los agentes podrá requerir a las personas que formen parte del botellón que cesen en la conducta no permitida. También procederán de inmediato a recoger o retirar los instrumentos utilizados, ya sean objetos, puestos, tenderetes, bebidas alcohólicas para consumo o venta, siendo las bebidas objeto de destrucción inmediata.
¿Qué se hará con los padres?
Sin perjuicio de la responsabilidad civil de padres, tutores, guardadores por las acciones de los menores que edad que dependan de ellos, aquellos serán también responsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por dichos menores, siempre que exista dolo, culpa o negligencia.
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euros puede alcanzar una infracción muy grave, aunque las multas por practicar botellón también pueden ser graves, sancionadas con entre 121 y 1.500 euros.
¿Qué pasa con la prostitución?
La Ordenanza Cívica establece la regulación sobre el uso y la ocupación del espacio público como consecuencia de las prácticas sexuales y del ofrecimiento y demanda de servicios sexuales. Especialmente queda prohibido el ofrecimiento, la solicitud, la negociación o la aceptación de servicios sexuales y práctica de actividades sexuales retribuidas en el espacio público. Las sanciones pueden alcanzar también los 3.000 euros y se podrá dirigir tanto a la persona que ofrece como la que solicitar estos servicios.