Por parte del SPL CLM ante la situación de numerosas inadmisiones de aspirantes en el Curso Selectivo Inicial, ha remitido sendos escritos al Viceconsejero de Administración Local y Coordinación Administrativa, como al Presidente de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha, solicitando una SOLUCIÓN URGENTE.
ESCRITO VICECONSEJERO AMPLIACION PLAZO INSCRIPCION O SEGUNDA EDICION CURSO BÁSICO Y PROCESO CONJUNTO
ESCRITO FEMP CLM AMPLIACION PLAZO INSCRIPCION O SEGUNDA EDICION CURSO BÁSICO Y PROCESO CONJUNTO
En relación con el XXXVII Curso Selectivo de Formación Inicial para la Categoría de Policía Local impartido en la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha, hemos tenido conocimiento de numerosas quejas que aspirantes de varios Ayuntamiento de la región que han sido INADMITIDOS por parte de la EPC, entendemos que creando graves perjuicios a los referidos aspirantes, a los Ayuntamientos y a la población de estos Ayuntamientos como destinatarios finales de nuestros servicios, lo cual nos genera una importante preocupación.
Que sepamos, los Ayuntamientos de:
- Ciudad Real (6 plazas).
- Poblete (1).
- Villacañas (3).
- Illescas (3).
- Recas (1).
- Torrejón del Rey (1).
- Alcázar de San Juan (1).
- La Solana (2).
- Socuéllamos (2).
- Manzanares (2).
- Madridejos (1).
Un total de 11 Ayuntamientos con 23 plazas, que suponen un 25% de total de plazas de toda la región. En la actualidad hay 73 alumnos y alumnas en el EPC procedentes de 26 municipios de Castilla-La Mancha, y otros 23 aspirantes que no han sido admitidos, al parecer, por no cumplir el plazo de solicitud, cuando otros años esta situación no ha sido impedimento para que los aspirantes hayan podido iniciar el curso, aun habiéndose iniciado ya el mismo, siempre con unos plazos “razonables”.
Aún sin eximir de responsabilidad a los Ayuntamientos por la demora en la finalización de los procesos selectivos, entendemos como poco acertado y por parte de la Dirección General y la EPC, por no adaptarse a las necesidades que ha podido surgir, y dejar a 11 Ayuntamientos de la Región y 23 aspirantes fuera del actual curso básico, con lo que tendrán que estar un año más en prácticas y esperar a superar el curso del año 2026, con lo que no estarán operativos hasta septiembre de 2026.
En relación con el plazo de solicitud, como ya hemos apuntado, siempre ha existido una razonable flexibilidad, cuando este año, ni si siquiera un día después del 13 de enero se han admitido solicitudes.
Tampoco es de conocimiento público los plazos concretos establecidos, ya que sepamos, la Viceconsejería comunicó al FEMP CLM que los procesos deberían estar finalizados el 15 de diciembre, y en caso se no ajustarse se debería estar a los plazos establecidos en la convocatoria de las actividades de Formación.
La Resolución de 31 de diciembre de 2024 por la que se convocan las actividades de formación de 2025, no determina la fecha de inicio de los cursos de formación inicial (a determinar).
En todo caso, aún estableciendo que las solicitudes de los cursos iniciales y de incorporación a categorías superiores, se realizarán antes del 13 de enero, no resulta “razonable” que establezca 13 días antes de su cumplimiento (publicación en el DOCM 31 de diciembre).
Como ya conocen, desarrollar los procesos selectivos de la Policía Local por parte de los Ayuntamientos no resulta nada fácil, siendo sorprendente y decepcionante que desde la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha conociendo la problemática existente todos los años, como “solución” se opte por la inadmisión de los aspirantes y no se apueste por otras soluciones, como un proceso único y conjunto, como se viene solicitando desde este Sindicato desde hace tiempo, y al igual que se está haciendo en la práctica totalidad de Comunidades Autónomas.
También hay que tener en cuenta, que la citada Resolución de 31 de diciembre de 2024 por la que se convocan las actividades de formación de 2025, indica que las fechas, horarios y lugares de las actividades formativas, se podrán modificar para adaptarlos a las necesidades que pudieran ocasionarse.
Ver base decimoprimera: Lugares, horarios, fechas y contenidos de las actividades formativas.
“2. La Dirección General de Protección Ciudadana podrá modificar las fechas, horarios y lugares de las actividades formativas, para adaptarlos mejor a las necesidades que pudieran ocasionarse. Los cambios que se produzcan en el programa establecido, como consecuencia de circunstancias imprevistas, serán convalidados por la propia Dirección General de Protección Ciudadana mediante la correspondiente Resolución de modificación de la actividad, a la vista del informe emitido por la EPC.”
Del mismo modo la citada Resolución de 31 de diciembre de 2024 por la que se convocan las actividades de formación de 2025, indica también que se podrán incorporar nuevas actividades formativas a la presente convocatoria.
Ver base decimocuarta: Habilitación para el desarrollo y ejecución.
“3. Mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Protección Ciudadana, se podrán incorporar nuevas actividades formativas a la presente convocatoria.”
Aún como hemos apuntado, sin eximir las responsabilidades propias, dejar a todos estos Ayuntamientos citados (unos 11 al menos que sepamos) y a todos los aspirantes (unos 23 al menos que sepamos) todo un año, en prácticas hasta el próximo año, nos parece desproporcionado e inadecuado, y entendemos que las administraciones están para resolver los problemas que puedan surgir, y no crear más caos, donde desde hace años, debería de haberse dado una solución y haber asumido una convocatoria única y conjunta por parte de la JCCM, dejando además con esta decisión, mermados los Cuerpos de Policía Local de la Región y por tanto a la población de estos Ayuntamientos como destinatarios finales de nuestros servicios, y en un limbo temporal, a los aspirantes y sus familias.
En base a lo anterior, desde el Sindicato Profesional de Policías Locales de Castilla-La Mancha SOLICITAMOS:
Como solución urgente a la situación generada, y con la finalidad de adaptar la formación a las necesidades surgidas, que contando con la FEMP CLM y los Ayuntamientos afectados, SE MODIFIQUEN LAS FECHAS de incorporación al XXXVII Curso Selectivo de Formación Inicial para la Categoría de Policía Local, según se habilita por la base decimoprimera anteriormente indicada para dar cabida a los aspirantes que ya hayan finalizado el proceso selectivo, o en su defecto, se incorporen nuevas actividades formativas, en este caso, UNA NUEVA EDICIÓN DEL CURSO SELECTIVO para este año 2025, según se habilita por la base decimocuarta anteriormente indicada.
Todo ello, independientemente de que, para años siguientes, se lleven a cabo las modificaciones normativas precisas, para la REALIZACIÓN DE UN PROCESO ÚNICO Y CONJUNTO, como se viene solicitando desde este Sindicato desde hace tiempo, y al igual que se está haciendo en la práctica totalidad de Comunidades Autónomas, que evitaría situaciones como la que vienen ocurriendo estos últimos años de finalización de procesos en diferentes tiempos, o como la grave situación de este año, donde se han inadmitido numerosos ayuntamientos y aspirantes, además de ser procesos homogéneos y que liberan a los Ayuntamientos de procesos selectivos y costes, aunque se busquen fórmulas de sostenimiento económico conjuntos de estos costes. Sería positivo para todas las partes. La actual configuración de la encomienda, aún conociendo la intención de la JCCM de reactivarla en 2025, nos parece insuficiente y precipitada.
Como ya manifestamos en nuestras propuestas con ocasión de la Modificación de la Ley de Coordinación de Policías Locales abordada en 2023, con los procesos unificados, además de realizarse pruebas de forma homogénea, reconocimientos psicofísicos, pruebas físicas y demás pruebas, con un mismo tribunal, se genera que todas las plazas vacantes se puedan cubrir y los Ayuntamientos no se queden con plazas vacantes, ni aspirantes que habiendo superado procesos selectivos se queden sin plaza. Ahorra costes importantes a los Ayuntamientos y además no genera retrasos en el inicio de Curso Básico.
Por lo tanto, insistimos en nuestra SOLICITUD de modificación del art. 20.3 de la Ley de Coordinación, en el sentido de:
Artículo 20. Selección. …//… 3. Asimismo, los Ayuntamientos podrán encomendar encomendarán a la Administración Autonómica la realización de todo o parte del proceso selectivo convocado, tanto en oferta libre como en promoción interna en la forma que reglamentariamente se establezca.
Como siempre, quedando su disposición y a la espera de sus consideraciones, reciba un cordial saludo.