El SPL CLM solicita a la Dirección General que mediante una Circular informe a los Ayuntamientos que los agentes en prácticas incorporados a sus plantillas por el COVID19 tienen que percibir sus retribuciones ÍNTEGRAS

407

 

DOCUMENTO REGISTRADO 

ESCRITO DIRECTOR GENERAL RETRIBUCIONES EPC MAYO 2020 REGISTRO

 

Estimado Sr. Director General

Según la Resolución de 23/03/2020, (DOCM 24 marzo 2020) de la Dirección General de Protección Ciudadana, quedaron suspendidos temporalmente los cursos selectivos de formación inicial para policías locales, con motivo de la crisis sanitaria causada por el COVID-19. y los alumnos (en prácticas) quedaron a disposición de los Ayuntamientos (Alcaldes-as) para el desarrollo de las funciones acordes con su condición que les sean requeridas, “acordes siempre con su condición”.

En algunos Ayuntamientos han optado por incorporar al trabajo a estos agentes en función de las bajas y necesidades existentes en las plantillas y otros Ayuntamientos han optado por dejarlos en sus domicilios pendientes de su incorporación si hiciera falta en algún momento.

En el caso de los Ayuntamientos que han optado por la incorporación, nos hemos encontrado en algunos de ellos, que a pesar de que nos consta que están realizando sus tareas y sus turnos de trabajo con la carencia del resto de miembros de sus plantillas, al recibir el abono de la nómina, sólo le han abonado las retribuciones del sueldo base, en lugar la nómina íntegra con todos los complementos.

Que nos conste, de los que se encuentran trabajando, les han abonado la nómina sólo con el sueldo base (salvo error u omisión por nuestra parte) los Ayuntamientos de TALAVERA DE LA REINA, TOMELLOSO, VALDEPEÑAS, ALDEA DEL REY, MÉTRIDA, TOBARRA Y MANZANARES (éste último, al parecer, tienen intención de abonarle la nómina íntegra en el mes de mayo)

Es evidente que no están en el desarrollo del Curso Básico en la EPC donde según el Decreto 110/2006, art. 74.1 tienen derecho a recibir, AL MENOS, las retribuciones básicas… sino que se encuentran claramente y sin duda alguna, en el supuesto del art. 74.3 del Decreto 110/2006, en la REALIZACIÓN EFECTIVA DE PRÁCTICAS EN EL PUESTO DE TRABAJO, por lo que LES CORRESPONDERÁ PERCIBIR LAS RETRIBUCIONES TOTALES de dicha categoría. En el mismo sentido se expresa el art. 90.1 párrafo 2 de la Ley 4/2011.

Así mismo, en contestación del Director General de Protección Ciudadana el pasado 01 de abril, a consultas realizadas por este Sindicato sobre algunas cuestiones referidas a los alumnos en prácticas, precisamente aludía expresamente al art. 74 del Decreto 110/2006 para dar habilitación a que se puedan realizaran las prácticas en el puesto de trabajo, por lo que no cabe duda alguna, que la misma referencia se debe de tener para la fijación de sus retribuciones.

En estos momentos, donde los miembros de los Servicios Esenciales de todas las administraciones y en el caso de las Administraciones Locales, especialmente Policía Local, así como Bomberos y Servicios Sociales, que están en primera línea de trabajo con importantes preocupaciones como el resto de ciudadanos más las que tienen a diario en su ámbito profesional, deben tener TODOS un reconocimiento a su compromiso, y entendemos que los agentes en prácticas que se encuentran desarrollando las funciones acordes con su condición, en su puesto de trabajo, LES CORRESPONDE SER RETRIBUIDOS CON EL 100% DE LOS COMPLEMENTOS, más teniendo en cuenta que, en estos momentos, nadie se cuestiona que la mayoría de empleados públicos de las administraciones incluida la local, no estén en sus puestos de trabajo y perciben la totalidad de sus retribuciones.

También en estos momentos, consideramos contraproducente que los propios agentes (en su derecho legítimo) se vieran en la necesidad de presentar reclamaciones contra sus administraciones, por lo tanto entendemos, que sería más conveniente y por ello LE SOLICITAMOS que se aclarara en los  términos expresados en este escrito y se comunicara mediante CIRCULAR de la propia Dirección General de Protección Ciudadana o la Consejería, en el ejercicio de sus funciones de Coordinación establecidas en el art. 5 de la Ley 8/2002 de Coordinación de Policías Locales de CLM:

d) La información y asesoramiento a los Ayuntamientos en materia de Policía Local. Asimismo, instrumentar todos los medios necesarios para inspeccionar y garantizar la coordinación, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

Y también:

f) Impulsar, con pleno respeto a la autonomía de los municipios y en colaboración con sus representantes, el establecimiento de un marco retributivo homogéneo para los Policías Locales, que tenga en cuenta su nivel de formación, dedicación, riesgo, particular penosidad y peligrosidad, el régimen de incompatibilidades, la especificidad de sus horarios de trabajo, así como las demás circunstancias que caracterizan la función policial local.

Los miembros de los Cuerpos de Policía Local, Agentes de Movilidad, y Vigilantes Municipales, ESTAMOS RESPONDIENDO COMO SIEMPRE CON PROFESIONALIDAD, DEDICACIÓN Y VOCACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL, como nivel de seguridad más cercano a los ciudadanos, con el objetivo de la protección de la salud y seguridad pública. Es un objetivo en el que estamos comprometidos todos, pero a su vez, también ahora más que nunca, necesitamos su total apoyo y colaboración.

Ruego nos mantenga informados de las acciones realizadas y la evolución de las actuaciones con los Ayuntamientos citados y aquellos otros, que por no tener toda la información, tampoco hubieran abonado las retribuciones íntegras, de cara a que, aún sin ser la mejor opción como hemos indicado anteriormente, si no quedara otra salida, se pudieran ejercer las acciones legales correspondientes por los propios agentes ante sus administraciones dentro de los plazos legalmente establecidos.

Por otro lado, le adelantamos que, en otro escrito independiente, le trasladamos nuestra solicitud de valorar de forma excepcional, dar por concluido el Curso Básico para que los agentes puedan tomar posesión como funcionarios de carrera, o en su defecto retomar a la mayor brevedad posible las acciones formativas de la EPC teniendo en cuenta las horas realizadas como horas prácticas, escrito que le haremos llegar esta misma semana.

Como siempre, quedando su disposición y a la espera de sus consideraciones, reciba un cordial saludo