EL SPL C-LM SE REUNE CON EL DIRECTOR GENERAL DE PROTECCIÓN CIUDADANA C-LM PARA EL RECONOCIMIENTO LEGAL DE LOS AGENTES DE MOVILIDAD DE C-LM

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El martes 14 de mayo de 2013, se ha mantenido en Toledo una reunión de trabajo con el Director General de Protección Ciudadana de C-LM D. Antonio Puerto Gómez en la Escuela de Protección Ciudadana para tratar la problemática del colectivo de los Agentes de Movilidad en Castilla-La Mancha.

SPL CLM INFORMA REUNIÓN CON DIRECTOR GENERAL REGULACIÓN AGENTES DE MOVILIDAD 14 MAYO 2013

A la reunión asistieron por parte del Sindicato Profesional de Policías Locales de Castilla-La Mancha SPL C-LM, varios Delegados Provinciales: Chema Antón de SPL Guadalajara, Antonio González de SPL Toledo y en representación de los Agentes de Movilidad, Vanesa Palomo de Toledo, Rafael Nuño de Guadalajara y Sergio García de Ciudad Real, junto con el Secretario Regional Juan Pedro Rdz. Montoro.

Durante la reunión se trasladó al Director General la necesidad evidente de adaptar la legislación en Castilla-La Mancha para la inclusión legal de los Agentes de Movilidad, ya que en la actualidad no están incluidos dentro de ninguna norma legal que regule sus características.

Desde la creación legal de este Cuerpo de Funcionarios a través de la modificación de la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre que introdujo el punto 3 del art. 53, y su posterior puesta en marcha en los Ayuntamiento de C-LM (en la actualidad Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Talavera de la Reina y Toledo tienen agentes de movilidad) no se ha adaptado la legislación en C-LM.

Art. 53 la Ley Orgánica 2/86 3. En los municipios de gran población podrán crearse, por el Pleno de la Corporación, Cuerpos de funcionarios para el ejercicio exclusivo de las funciones previstas en el párrafo b) del apartado 1Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

Dichos funcionarios no se integrarán en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el ejercicio de esas funciones tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local.

Los funcionarios integrantes de los Cuerpos referidos en el párrafo anterior se regirán por las normas contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y las demás normas que se dicten en desarrollo y aplicación de la misma.

A pesar de que en 2003 se crearon legalmente estos cuerpos, el Decreto 110/2006 de CLM no los tuvo en cuenta, ni la legislación posterior respecto del Registro de Policías Locales o de la Uniformidad que a pesar de ser del año 2011, no recoge a los Agentes de Movilidad a diferencia de los Vigilantes Municipales que si están regulados.

No es comprensible como habiendo pasado un tiempo más que prudencial, no se hayan regulado y reconocido los aspectos de ingreso, organizativos, derechos y deberes de los Agentes de Movilidad, siendo además un aspecto que no supone gasto económico alguno para las administraciones, es solo cuestión de voluntad.

Se solicitó al Director General que sin más demora se aborde la fórmula legal para su regulación y homologación, sobre la creación, requisitos de ingreso, bases y pruebas selectivas, curso de formación inicial, definición clara de funciones, ámbito de actuación, organización y funcionamiento, deberes y derechos, formación, uniformidad y medios técnicos, movilidad, permutas, así como posibilidad de promoción a los cuerpos de Policía Local, mediante concurso oposición cumpliendo los requisitos de titulación y/o antigüedad que se regularan.

Fue un ejemplo gráfico claro de la disparidad de criterios la distintas modalidades de carnet profesional de los agentes de movilidad presentes, que cada uno llevaba un modelo propio y diferente del resto al gusto de cada Ayuntamiento, o las distintas pruebas de acceso que tuvieron que pasar, o la uniformidad o medios técnicos de los que disponían en cada sitio, vamos una situación disparatada e incoherente y se debe regular y coordinar a la mayor brevedad.

Por parte del Director General Antonio Puerto, entendiendo justas y equilibradas las demandas del colectivo, se trasladó el compromiso de abordar los estudios correspondientes para buscar la fórmula legal de regulación, aunque la mejor solución era incorporarlos en una nueva o modificación de Ley de Coordinación, parece que esta se está atrasando y que por parte de la Administración Regional se ha decidido esperar a una posible regulación a nivel nacional, por lo que se estudiará la posibilidad de confeccionar un reglamento propio a través de un Decreto regional. Entre tanto se seguirá promocionando la formación continua de los mismos dentro de la Escuela de Protección Ciudadana.

Desde el SPL C-LM se trasladó la preocupación por esta falta de regulación y se solicitó que se hiciera realidad a la mayor brevedad, y que se estudiaran estas propuestas y entre tanto redactar un Reglamento Tipo para que los Ayuntamientos adaptaran sus reglamentos locales de forma coordinada y homogénea por una parte, así como que se estudiara en profundidad el modelo de seguridad local, que evitara la dispersidad de cuerpos (Policías Locales, Vigilantes Municipales, Agentes de Movilidad, Vigilantes de la Zona de Estacionamientos Regulados, Protección Civil, etc…) y se tendiera a una SEGURIDAD INTEGRAL, que evitara esta descoordinación y problemática añadida, que seguro supondrá un mejor servicio al ciudadano, en lugar del mero ahorro de costes que es lo que pretende la administración con la creación de estos cuerpos.