COMISIONES DE SERVICIO: Desde los Ayuntamientos de Munera (AB) y Motilla del Palancar (CU) nos remiten la necesidad de cubrir plazas por Comisión de Servicio

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DIFUNDIR entre vuestras plantillas ➡️ COMISIÓN DE SERVICIOS EN:

MUNERA (AB) Por si alguien está interesado en cubrir una plaza en Munera (Albacete), por comisión o movilidad.

Turnos 7 y 7. Cada 4 meses se cambia de compañer@.

Resto de condiciones consultar. Llamar a este telefono, jefatura 📲 606673892

 

 

MOTILLA DEL PALANCAR (CU) Por si alguien está interesado en cubrir una plaza en Montilla del Palancar (Cuenca), por comisión.

Condiciones consultar. Llamar a estos teléfonos,

Tfno. 969331496 – 625368831 – 649967884

 

 

 

Según puso un compañero en el grupo de Whatsapp, también buscan COMISIÓN en BARCIENCE (TO), y en SAN CLEMENTE (CU) hay DOS plazas por MOVILIDAD y en AZUQUECA DE HENARES (GU) otras TRES

Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-7752&p=20210630&tn=1#a7-6

Artículo 74. Comisión de servicios.

1. En caso de necesidad y siempre que reúna los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo, el personal funcionario de carrera puede ser adscrito en comisión de servicios de carácter voluntario a puestos de trabajo que se encuentren vacantes, así como para sustituir transitoriamente al personal funcionario titular de la plaza.

El personal funcionario de carrera que se encuentre adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo solo puede ser adscrito en comisión de servicios con carácter voluntario para sustituir transitoriamente al personal funcionario titular de una plaza.

2. Cuando, convocado un procedimiento para la provisión de una vacante, esta se declare desierta y sea urgente para el servicio su provisión, puede destinarse en comisión de servicios de carácter forzoso al personal funcionario de carrera, preferentemente del mismo departamento, incluidas las entidades de derecho público adscritas, que, reuniendo los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo, preste servicios en la localidad más próxima o con mejores facilidades de desplazamiento y que tenga menores cargas familiares y, en igualdad de condiciones, al de menor antigüedad.

3. Hasta que sean desempeñados con carácter definitivo, los puestos de trabajo desempeñados en comisión de servicios deben ser objeto de convocatoria pública, como máximo, cada dos años, si la forma de provisión es el concurso, o cada año, si la forma de provisión es la libre designación, a contar, en ambos casos, desde la fecha de la toma de posesión en comisión de servicios.

4. Al personal funcionario de carrera en comisión de servicios se le reservará el puesto de trabajo al que se encuentre adscrito con carácter definitivo.

En el caso de que se desempeñe un puesto de trabajo en adscripción provisional, se suspenderá la misma, volviendo a la plaza a la que se encuentre adscrito provisionalmente si finalizada la comisión de servicios dicha plaza no se ha provisto con carácter definitivo. En otro caso, se le adscribirá provisionalmente a un puesto de trabajo por el procedimiento previsto en el artículo 76.

5. El personal funcionario de carrera en comisión de servicios percibirá las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que realmente desempeñe.

No obstante, si la comisión de servicios se ha concedido con carácter forzoso y el puesto de trabajo desempeñado en comisión de servicios tiene asignado un complemento de puesto de trabajo inferior al del puesto de origen, el personal funcionario de carrera tiene derecho a percibir, mientras permanezca en tal situación, el del puesto de origen.

6. Las comisiones de servicios finalizan por alguna de las siguientes causas:

a) Por la desaparición de las razones de necesidad que motivaron su concesión.

b) Porque la plaza sea desempeñada por personal funcionario de carrera de acuerdo con las formas de provisión previstas en esta Ley, ya sea con carácter definitivo o provisional.

c) Por la amortización del puesto de trabajo o de la plaza.

d) Por la reincorporación de la persona sustituida.

e) Por revocación expresa.

f) Por incumplimiento de la obligación de convocar públicamente la provisión del puesto de trabajo desempeñado en comisión de servicios prevista en el apartado 3.

g) Por quedar desierto el procedimiento para la provisión del puesto de trabajo desempeñado en comisión de servicios.

h) Por la obtención por la persona comisionada de un puesto de trabajo con carácter definitivo.

i) En el caso de la comisión de servicios con carácter voluntario, por renuncia expresa del personal comisionado, aceptada por la Administración.

7. Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden conceder comisiones de servicios con carácter voluntario para el desempeño de puestos de trabajo en otras Administraciones públicas durante un plazo máximo de dos años. Transcurrido dicho plazo, el personal funcionario de carrera pasará a la situación de servicio en otras Administraciones públicas.

Se modifica el apartado 3 por el art. 10.1 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725Téngase en cuenta la disposición transitoria única de la citada ley, sobre puestos desempeñados en comisión de servicios o adscripción provisional.